SAP Madrid 429/2015, 15 de Octubre de 2015
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2015:14043 |
Número de Recurso | 55/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 429/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0015745
Recurso de Apelación 55/2015 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada
Autos de Procedimiento Ordinario 883/2012
APELANTE: USLAN SL UNIPERSONAL
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ GUERRA
APELADO: BALONCESTO FUENLABRADA SAD
PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 55/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA
En Madrid, a quince de octubre de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 883/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 55/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelante USLAN, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. María del Pilar Fernández Guerra; y, de otra, como demandada- reconviniente y hoy apelada BALONCESTO FUENLABRADA, S.A.D., representado por el Procurador D. Francisco Franco González; sobre reclamación cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
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ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, en fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Desestimo la demanda presentada a instancia de USLAN S.L.U. representada por la Procuradora Sra. Fernández Guerra contra Baloncesto Fuenlabrada S.A.D representada por el procurador Sr. Franco. Se Absuelve a la demandada de todas las peticiones en su contra.- Estimo en parte la demanda reconvencional presentada por Baloncesto Fuenlabrada S.A.D representada por el procurador Sr. Franco contra USLAN S.L.U representada por la Procuradora Sra. Fernández Guerra .- Condeno a USLAN a abonar a la demandante reconviniente la cantidad de 49.300 más los intereses de la citada cantidad desde la interposición de la demanda.- Se absuelve a la demandada de las demás peticiones en su contra..- Cada parte abonará las costas causada a su instancia y las comunes por mitad de la demanda reconvencional.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandareconviniente Baloncesto Fuenlabrada, S.A.D., previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día siete de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Invocándose en los primeros motivos del recurso (bajo alegatos referidos a la intención contractual de las partes, a la naturaleza jurídica de los "derechos federativos" y de los "derechos económicos derivados de éstos", a la imposibilidad de ser USLAN S.L.U. titular de los derechos federativos, a la cesión del 20% de los derechos económicos a favor de USLAN, como a la irrelevancia de la falta de acreditación previa de los derechos federativos por USLAN y a la inexistencia de error), tras razonar que los "derechos federativos" los ostenta el Club (o el deportista, finalizado el contrato con éste), en este caso el Baloncesto Fuenlabrada SAD, y que, tras la firma del contrato con el jugador, en su consecuencia, también ostenta los derechos económicos derivados del mismo, y que por ello el Clubcedió a USLAN el 20% de tales derechos económicos derivados de los federativos, la Sala debe de efectuar las siguientes consideraciones:
Partiendo de consistir los "derechos económicos derivados de los federativos" en la posibilidad de realizar negocios sobre el contenido económico del derecho de inscripción (como dice la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala Contencioso Administrativo, de 11.11.2009 aportada junto a la demanda), lo que es compatible con el concepto que de los mismos se define en el contrato objeto de autos (cantidad que se pueda abonar para disponer de los derechos federativos del jugador, incluyendo los que éste pueda abonar a un tercero por rescisión o resolución laboral), no cabría estar a la interpretación literal del contrato (sería absurdo que, disponiendo USLAN del 100% de tales derechos económicos, cediese el 80% a Baloncesto Fuenlabrada y ésta "le cediese" el 20% de los mismos), lo cual no obsta a que la finalidad del contrato suscrito entre las partes litigantes no es otra que la de ceder USLAN a Baloncesto Fuenlabrada los ya indicados derechos económicos mediante la contraprestación que se estipula en el mismo (Segunda: la sociedad durante los años de vigencia del presente acuerdo de cesión de los derechos económicos derivados de los federativos percibirá, por todos los conceptos,...); lo que se corrobora con la estipulación Cuarta, según la cual, el Club abonaría a la Sociedad el 20% de las cantidades a ingresar por traspaso o venta del jugador descontando las cantidades ya abonadas.
Es de precisar que si, como se mantiene en el recurso, Baloncesto Fuenlabrada al contratar al jugador y ser titular de sus derechos federativos, deviniese, per se, titular exclusiva y única de los derechos económicos derivados de los mismos (página 16 del recurso), el contrato (salvo en lo estipulado en su cláusula cuarta ya aludida) carecería de objeto.
Sentado lo anterior, la Sala, en contra de lo considerado por el Juez a quo, sí que considera que Baloncesto Fuenlabrada actúa contra sus propios actos al negar validez y eficacia al contrato objeto de autos al carecer USLAN de título para transmitir los derechos económicos derivados de los federativos del jugador -según alega-.
Así, resulta de lo actuado que Baloncesto Fuenlabrada ha venido ejecutando el contrato...
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