SAP Madrid 439/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APM:2015:14054
Número de Recurso466/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución439/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0142571

Recurso de Apelación 466/2015 -2

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Arganda del Rey

Autos de Juicio Verbal 33/2014

APELANTE: SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINAN

PROCURADOR D. /Dña. RAIMUNDO RAMIREZ OCAÑA

APELADO: D. /Dña. María Antonieta

PROCURADOR D. /Dña. FELIPE BERMEJO VALIENTE

D. /Dña. Antonia

PROCURADOR D. /Dña. JUAN PEDRO MARCOS MORENO

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 466/2015

MAGISTRADA QUE LA DICTA :

ILMA. SRA. Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA Magistrada de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 33/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 466/2015, en los que aparece como partes: de una como demandante y hoy apelante SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Raimundo Ramírez Ocaña; de otra como demandada y hoy apelada Dª. Antonia, representada por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno; y de otra como demandada y hoy apelada Dª. María Antonieta, representada por el Procurador D. Felipe Bermejo Valiente; sobre reclamación cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, en fecha siete de abril de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador Sr. Ramírez Ocaña, contra Doña Antonia

, representada por la procuradora Sra. Orihuela Velasco, y contra Doña María Antonieta representada por el procurador Sr. Kozak Cino y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estas de los pedimentos instados en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. del que se dio traslado a las contrapartes quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día quince de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Recurre la representación procesal de la actora la sentencia de la instancia por la que

desestimaba la demanda con condena en costas a la mercantil demandante.

Como motivo principal del recurso alude al supuesto error en que habría incurrido el Juzgador al valorar la prueba practicada en el procedimiento, cuya correcta ponderación debería llevar a una estimación de la realidad de la deuda que se reclama y a la condena de los codemandados.

SEGUNDO Rechaza la sentencia las pretensiones actoras por dos motivos.

En primer lugar, porque no considera probado que hubiera consentimiento de los demandados en el momento de celebración del contrato. Fundamenta su conclusión en que no constan las firmas de los deudores más que en la última hoja del ANEXO III del contrato, y en que Doña Antonia firma en el apartado "El/los Fiador/es", cuando al inicio del documento ella figura como deudora principal.

En segundo término, porque tratándose de condiciones generales de la contratación, no consta que la entidad de financiación...

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