SAP Madrid 288/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2015:14557
Número de Recurso545/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución288/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009714

Recurso de Apelación 545/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 883/2007

Apelante: Dña. Nicolasa

PROCURADOR D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

ApeladoS: PRODUCCIONES NINNOS S,L.

PROCURADOR D. CARLOS LUIS SAUS REYES

D. Pedro Francisco

PROCURADORA Dña. MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO

SENTENCIA nº 288/2015

En Madrid, a 23 de octubre de 2015.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 545/2013, los autos del procedimiento nº 883/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, referente al ejercicio de acciones de responsabilidad contra administradores sociales.

Ha actuado en representación y defensa de la parte apelante, Dª. Nicolasa, el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y el Letrado D. Francisco Javier González Menéndez ; lo ha hecho por la parte apelada, PRODUCCIONES NINNOS SL, el Procurador D. Carlos Luis Saus Reyes y el Letrado D. Carlos Luis Saus Bernaldo de Quirós; asimismo se personó, por D. Pedro Francisco, la Procuradora Dª. Mercedes Espallargas Carbo.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 7 de junio de 2007 por la representación de PRODUCCIONES NINNOS SL contra Dª. Nicolasa, D. Pedro Francisco y GRUPO EDITORIAL COLOMBIA CONTACTO SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia en los siguientes términos:

A) Se condene a la entidad GRUPO EDITORIAL COLOMBIA CONTACTO, S.L. a hacer total y cumplido pago a mi representada de la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (20.373,32.-#), intereses legales de esta suma y las costas del procedimiento.

B) Igualmente se condene con carácter solidario a D. Pedro Francisco y DÑA. Nicolasa a hacer total y cumplido pago a mi representada de las cantidades anteriormente indicadas en base a la declaración de responsabilidad solidaria y personal de los administradores que se les reclama respecto de la citada deuda contraída por GRUPO EDITORIAL COLOMBIA CONTACTO, S.L. a favor de mi representada.

SEGUNDO

Desacumulada la acción en contra de la mencionada sociedad, tras seguirse luego el juicio contra los otros dos codemandados por sus trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 19 de febrero de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda planteada por el Procurador D. Carlos Luis Saus Reyes, en nombre y representación de PRODUCCIONES NINNOS, S.L., condeno solidariamente a D. Pedro Francisco y a Dª Nicolasa al pago de la cantidad de 20.373,32 euros, en concepto de principal, así como al pago de los intereses legales del fundamento jurídico cuarto. Todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Nicolasa, que fue tramitado en legal forma.

La remisión de los autos y su ulterior definitiva recepción por este tribunal, con fecha 7 de octubre de 2014, dio lugar a la tramitación desde entonces del presente rollo de apelación ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 22 de octubre de 2015.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La apelante, Dª. Nicolasa, discrepa de la condena de la que ha sido objeto en la primera instancia por causa de la responsabilidad inherente a la condición que ostentó de administradora de la entidad GRUPO EDITORIAL COLOMBIA CONTACTO SL. El juez de lo mercantil le ha obligado a responder ante una acreedora social, al apreciar aquél que la sociedad administrada había desaparecido de su domicilio social, con lo que se consumó la producción de un daño a tercero, en concreto, PRODUCCIONES NINNOS SL, que ha sufrido el impago de su derecho de crédito por importe de 20.372,32 euros.

De los dos administradores condenados, sólo uno de ellos, Dª. Nicolasa, ha planteado recurso, pues el otro, D. Pedro Francisco, se ha aquietado al pronunciamiento judicial.

Este tribunal identifica, aunque la parte apelante los ordene y enumere de otro modo, incurriendo además en innecesarias duplicidades, los siguientes motivos de recurso: 1º) la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido codemandada la entidad GRUPO EDITORIAL COLOMBIA CONTACTO SL; 2º) la excepción de falta de legitimación pasiva afirmando que ella no sería deudora de la entidad demandante, cualidad que en su caso la ostentaría la entidad GRUPO EDITORIAL COLOMBIA CONTACTO SL; y 3º) que cesó en el cargo de administradora el 17 de julio de 2006, durante el pleno ejercicio de la actividad empresarial, y sin que hasta entonces hubiese incumplido obligación social alguna, por lo que entiende que no debería ser responsabilizada de lo ocurrido después de ese momento, con independencia de que entonces no se inscribiese su cese en el Registro Mercantil.

SEGUNDO

No tiene sentido que la apelante insista en aducir la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues para poder apreciarla sería preciso, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que por razón de lo que fuese objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada solo pudiera hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados. No es éste el caso, en el que cabe perfectamente que el acreedor social opte por dirigirse directamente contra la administradora, no para reclamarle, como ocurre en ese caso, que le pague una deuda social, sino para exigirle a aquella que le indemnice por un daño que considera que la misma le habría causado, amparándose para ello en el régimen legal de responsabilidad al que están sujetos los administradores sociales.

Es cierto que en los supuestos en los que se ejercita una acción de responsabilidad en la que el daño sufrido se materializa en el importe no percibido de una deuda social habrá un sustrato que podría estimarse común entre la acción ejercitada contra el administrador y la que podría haberse dirigido contra la sociedad para exigirle el cumplimiento contractual. Pero ello no impide el ejercicio independiente de la primera; lo que ocurrirá es que al acreedor demandante le incumbirá acreditar, entre otros hechos, la existencia de dicha deuda a cargo de la...

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