SAP Sevilla 234/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2015:2387
Número de Recurso5508/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5508.14

Nº. Procedimiento: 1517/12

Juzgado de origen: Primera Instancia 20 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 15 de junio de 2015

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1517/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, promovidos por Bricorama Iberia, S.L., representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá contra la Entidad Construcciones Albora, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Campos Vázquez, autos a los que se acumularon los autos de Juicio Ordinario nº 1583/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla seguidos en virtud de demanda formulada por Construcciones Albora, S.A. representada por el Procurador D. Rafael Campos Vázquez contra las Entidades Bricorama Iberia, S.L. y Bricorama France S.A. representada por el Procurador

D. Rafael Campos Vázquez. Estos autos han venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación formulado por las entidades Bricorama Iberia, S.L. y Bricorama France S.A. contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de Marzo de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ en nombre y representación de BRICORAMA IBERIA, S.L. contra CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A.; y estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. RAFAEL CAMPOS VAZQUEZ en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A. contra BRICORAMA IBERIA, S.L. y BRICORAMA FRANCE S.A.,

PRIMERO

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano de 30 de enero de 2.007 suscrito por las partes.

SEGUNDO

Condeno por compensación judicial a BRICORAMA IBERIA, S.L. y a BRICORAMA FRANCE S.A., a abonar de forma solidaria a CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A. la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.735.580,86).

TERCERO

Asimismo condeno solidariamente a BRICORAMA IBERIA, S.L. y BRICORAMA FRANCE, S.A., a abonar a CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A. el interés moratorio pactado del 8% anual, computado sobre la suma objeto de condena desde el 4 de septiembre de 2012 hasta su completo pago.

CUARTO

Absuelvo a CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A. de las demás pretensiones formuladas contra ella por la demanda inicial, y a BRICORAMA IBERIA, S.L. y a BRICORAMA FRANCE, S.A. de las demás pretensiones formuladas contra ellas por la demanda acumulada.

QUINTO

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas por la demanda inicial y por la demanda acumulada."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por Bricorama Iberia, S.L. y Bricorama France S.A., y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día señalado, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones la entidad promotora, Bricorama Iberia S.L., ejercitó una acción resolutoria del contrato de arrendamiento suscrito el 30 de enero de 2007 con Construcciones Albora S.A., con solicitud de condena a una indemnización por daños y perjuicios de 3.462.148 #, contrato que tenía por objeto un local de 5.082'76 metros cuadrados en el Parque de Medianas Superficies que la demandada iba a promover y construir en el término municipal de San Juan de Aznalfarache para la creación de un Centro Comercial de Carácter colectivo denominado "Alavera, Parque Comercial", con una oferta comercial amplia y complementaria. Los incumplimientos por los que Bricorama Iberia S.L. solicitaba la resolución contractual eran:

Retraso en la entrega de local y consecuente retraso en la apertura de la tienda.

La apertura en solitario de Bricorama el 10 de marzo de 2011, cuando en el contrato se contemplaba una "apertura general del Parque".

La apertura sin publicidad del Parque Comercial, cuando la cláusula 23ª del contrato prevé una campaña de lanzamiento y puesta en funcionamiento del Parque y el abono de la misma, y asimismo un gasto mensual en publicidad.

Aspecto inacabado del Parque, con obras todavía en ejecución y suciedad en las calles durante los primeros meses de la explotación.

Proyecto de Albora no terminado pues no construyó el paseo fluvial, la zona de juegos infantiles ni la pasarela de acceso al Parque, figurando en la publicidad del Parque el paseo fluvial, la zona de juegos y el carril bici.

El local entregado en arrendamiento tiene unas características distintas a las inicialmente pactadas en el contrato, al ejecutarse unas arquetas en el interior del mismo y unas nuevas puertas exteriores para dar acceso a estas, lo que supuso la pérdida de treinta metros cuadrados y quince lineales, un perjuicio de mantenimiento, dificulta los cambios de implantación comercial pues condiciona la distribución de elementos, conlleva riesgos de inundaciones, es merma estética y perjudica la seguridad al haber más puertas.

Falta de recepción de las obras por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, lo que supone que el Parque se encuentre en situación urbanística irregular, que podría derivar en la pérdida de Licencia e imposibilidad de uso del edificio arrendado.

En base a estos incumplimientos solicitaba indemnización de daños por pérdidas derivadas de la implantación (parte de la inversión realizada para la apertura no podrá llevársela), por el retraso de la apertura de la tienda, por lucro cesante al no reunir ni el Parque ni el local las características pactadas, pérdidas por desimplantación del negocio (coste de traslado a un nuevo emplazamiento), e importe de las rentas abonadas tras la comunicación el 19 de diciembre de 2011 de la voluntad de resolver el contrato hasta el mes de junio de 2012, en que dejó de abonarlas.

La demandada se opuso a esta reclamación alegando, en primer lugar, que el arrendatario no paga las rentas, para a continuación negar que haya incumplido el contrato. Sostenía que no hubo retraso en la entrega que el contrato no preveía la apertura de otros comercios conjuntamente, que cuando abrió la demandante ya operaba en el Parque la firma Decathlon, que junto a Bricoramna ocupaban el 37% de la superficie. En cuanto a la publicidad de lanzamiento afirma que el pagaré estipulado en el contrato de 25.326'34 # nunca fue entregado por Bricorama. Sobre el aspecto del Parque en el momento de la apertura de Bricorama decía la demandada que el 2 de marzo de 2011 se firmó el certificado final de obra de urbanización, y que las obras a las que se refiere la actora se hacían en una gasolinera fuera del parque. Que en el acta de recepción del local no hizo alusión a la pasarela o al Paseo fluvial, que el carril bici interior está terminado y que el exterior no es objeto del Proyecto, y que el Parque tiene concedida licencia de ocupación, lo que indica que las obras están terminadas y ajustadas el Proyecto. En cuanto a las arquetas en el interior del local afirma que el sistema es perfectamente válido y mejor que otros, que no dificulta la implantación comercial, y que se han colocado estanterías encima, pudiendo soportar sobrecargas de 2000 Kg/m2. Que esta solución se adoptó con conocimiento y consentimiento de la actora, y que la Dirección Facultativa de Bricorama dio el visto bueno a la solución de estanqueidad y sellado de tapas en correo de 12 de enero de 2011. Por lo que respecta a la falta de recepción de las obras por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, alega la demandada que los Ayuntamientos no recepcionan para evitar los gastos y costes de mantenimiento, pero que se emitió el certificado final de obras, y se concedió Licencia de utilización o primera ocupación porque están cumplidos los requisitos y obras de urbanización, la cual está concluida. Por último niega la existencia de daños y perjuicios.

La parte demandada solicitó en el escrito de contestación que se acumulasen a estos autos los que se tramitaban en el Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Sevilla con el Nª 1583/12 en virtud de demanda formulada por Construcciones Albora S.A. contra Bricorama Iberia S.L. y Bricorama France S.A. Así lo acordó el Juzgado de instancia. En dicha demanda acumulada, Construcciones Albora S.A. ejercitaba una acción resolutoria del contrato de arrendamiento suscrito con Bricorama Iberia S.L. el 30 de enero de 2007, con solicitud de condena de dicha compañía y de Bricorama France S.A., como fiadora, a satisfacer la cantidad de 6.788.243'20 #. Fundaba esta pretensión resolutoria en la falta de pago de la renta desde el 1 de junio de 2012, y en la aplicación de la estipulación segunda apartado 2 del contrato en virtud de la cual la resolución extrajudicial del contrato por causa no imputable al arrendador o la resolución en virtud de causa imputable al...

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