SAP Valencia 183/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2015:3189
Número de Recurso194/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0001609

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 194/2015- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 523/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante: CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS.

Representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Apelado: AXA SEGUROS GENERALES S.A..

Procurador.- D. JESUS MORA VICENTE.

Apelado: Adrian ( REBELDE)

SENTENCIA Nº183/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 523/2012, promovidos por CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS contra AXA SEGUROS GENERALES S.A. y Adrian ( REBELDE) sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO contra Adrian en situación de rebeldía y AXA SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador D. JESUS MORA VICENTE y asistido del Letrado D. FRANCISCO PEREZ-JORGE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 27 de febrero de 2014 en el Juicio Ordinario 523/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Desestimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra AXA Seguros Generales, S.A., absuelvo a dicha demandada de las pretensiones entabladas contra la misma.2º) Estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Adrian, condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de diez mil doscientos cincuenta y tres euros con ochenta y seis céntimos (10.253,86 #), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.3º) Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas a la demandada AXA Seguros Generales, S.A..4º) Condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas al Consorcio de Compensación de Seguros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de julio de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inicio por la demanda en reclamación de la suma de 8.703,76 #., derivada de la cantidad satisfecha en su día por la actora por los daños personales acaecido en la colisión ocurrida, el día 9 de diciembre de 2010, en Valencia.

Habiéndose dictado Sentencia estimando parcialmente la demanda, absolviendo a la compañía aseguradora demandada, explicando el Juez a quo, en el fundamento de derecho tercero, que "... la pretensión principal del Consorcio se dirige contra la aseguradora AXA por entender que la misma tenía seguro en vigor sobre el vehículo causante del daño, mientras que la compañía se opone alegando que el propietario había dado de baja la póliza, de modo que este hecho constituye el segundo objeto de controversia. La prueba en que se basa la actora para afirmar la existencia del seguro es el certificado del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados relativo al turismo en cuestión (documento 21 de la demanda), en cuya tercera página aparece que este vehículo tenía concertado contrato de seguro de cobertura anual con la compañía demandada con inicio de vigencia el 28 de junio de 2010 y con una fecha de baja 1 de diciembre de 2010, baja que fue comunicada por la compañía el 7 de diciembre de 2010. Puesto que tal comunicación fue anterior a la fecha del siniestro, no hay en principio motivos para pensar que pudiera haber sido realizada con el propósito de eludir la responsabilidad, aunque ciertamente el referido documento es una presunción que admite prueba en contrario, y es preciso examinar los restantes medios de prueba relativos a lo sucedido con el seguro. En primer lugar, la aseguradora aporta como documento número 1 de su contestación un certificado emitido por su responsable de procesos/emisión en el que informa que "la póliza 41434792 fue anulada con efecto 1 de diciembre de 2010 por petición del tomador y con motivo de la sustitución del vehículo asegurado por el M 5596 WZ con póliza 41680536". Ese documento fue expresamente impugnado por la actora en cuanto a su valor probatorio, lo que impide considerarlo suficiente a los efectos pretendidos por la compañía, pues se trata de un documento unilateral emitido por esta. Cuestión distinta es la relativa a los documentos 2 a 4 de la contestación, en especial el segundo de ellos, que refleja la existencia de dos pólizas a nombre del Sr. Pedro Miguel por los dos vehículos en cuestión, lo que confirmaría que el propietario dio de baja la primera de ellas en fecha anterior al siniestro para aplicar el importe correspondiente a la segunda, con la cual aseguraría un vehículo distinto. Por otra parte, se ha practicado vía exhorto la declaración testifical de Pedro Miguel, la cual resulta un tanto confusa por responder de forma aparentemente afirmativa tanto a las preguntas del Consorcio como a las preguntas de AXA. Sin embargo, una lectura más detallada de la declaración permite concluir que el testigo confirma la explicación de la aseguradora. En efecto, el testigo responde afirmativamente a la tercera pregunta del Consorcio, "que usted transmitió el vehículo con el seguro vigente, subrogándose el Sr. Adrian en los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro al comprar el vehículo", lo que parece sustentar la postura del organismo demandante. Pero también responde afirmativamente a las tres preguntas que formula la demandada, "que el citado vehículo lo vendió y lo sustituyó por otro matrícula F-....-FS, al que traspasó el seguro del anterior, procediendo a su anulación y rescatando la prima sobrante", "que pactó con AXA la anulación del seguro del vehículo Ford Escort matrícula CF-....-F, a la vez concertó nuevo seguro aplicando el vehículo matrícula F-....-FS, la prima sobrante", y "que le dijo al comprador que tenía el seguro del vehículo vendido hasta que llegase a su domicilio y luego el comprador tendría que contratar un nuevo seguro al vehículo CF-....-F ", siendo estas repreguntas mucho más precisas que la antedicha pregunta tercera. A ello hay que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 44/2016, 3 de Febrero de 2016
    • España
    • February 3, 2016
    ...de Contrato de Seguro en la sentencia apelada, teniendo en cuenta la doctrina de la SAP, Civil sección 11ª del 16 de julio de 2015 (ROJ: SAP V 3189/2015-ECLI:ES:APV:2015:3189), sentencia: 183/2015 | Recurso: 194/2015, porque la suspensión del contrato de seguro puede aducirse frente al aseg......
  • SAP Madrid 287/2017, 12 de Julio de 2017
    • España
    • July 12, 2017
    ...de Contrato de Seguro en la sentencia apelada, teniendo en cuenta la doctrina de la SAP, Civil sección 11ª del 16 de julio de 2015 (ROJ: SAP V 3189/2015-ECLI: ES:APV:2015:3189), nº 183/2015, Recurso: 194/2015, puesto que la Aseguradora puede optar entre resolver el vínculo contractual, lo q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR