SAP Valencia 234/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2015:3222
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000136/2015

VTE

SENTENCIA NÚM.: 234/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a siete de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000136/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000918/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, como apelantes a FUEGOS ARTIFICIALES ARCO IRIS SL y Rubén, representados por los Procuradores de los Tribunales ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG y VICTORIA REIG GOMEZ, y asistidos de los Letrados LUIS FELIPE ALFARO PANACH y EUGENIO MIGUEL MATA DE LA TORRE y de otra, como apelados a FUEGOS ARTIFICIALES PIROTECNIA ESTEVE SANMARTIN S.L. (rebelde) y Rebeca representado, por el Procurador de los Tribunales VICTORIA REIG GOMEZ, y asistido del Letrado EUGENIO MIGUEL MATA DE LA TORRE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FUEGOS ARTIFICIALES ARCO IRIS SL y Rubén .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 29/10/14, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Fuegos Artificiales Arco Iris, S.L., contra Fuegos Artificiales Pirotecnia Esteve Sanmartin, S.L. y D. Rubén, debo condenar y condeno a las partes demandadas a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 55.448,67 euros, más los respectivos intereses moratorios, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a los codemandados. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Fuegos Artificiales Arco Iris S.L., contra Rebeca, con imposición de las costas causadas a esta codemandada a la entidad actora. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Fuegos Artificiales Arco Iris, S.L., contra Dª Rebeca, con imposición de las costas causadas a esta codemanda a la entidad actora. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Rubén contra la mercantil Fuegos Artificiales Arco Iris, S.L. con imposición de las costas al demandada y actor reconviniente. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FUEGOS ARTIFICIALES ARCO IRIS SL y Rubén, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, que estimaba la demanda interpuesta por la representación de FUEGOS ARTIFICALES ARCO IRIS SL contra FUEGOS ARTIFICIALES PIROTECNIA ESTEVE SANM448'67ARTÍN SL y D. Rubén, condenando a dichos demandados a abonar a la actora la suma de 55.448'67 Euros, más los respectivos intereses con imposición de costas a los codemandados, desestimando tanto la demanda interpuesta, en relación con la codemandada Rebeca, como la reconvención planteada frente a la actora por D. Rubén, con imposición de costas al actor reconviniente, fundada en la existencia de una relación contractual de agencia entre las partes.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, alegando los siguientes motivos de recurso:

En primer lugar por no condenarse a la administradora de hecho, que firmó los pagarés devueltos, y al que el esposo otorgó facultades amplias, llevando a cabo visitas de clientes, y labores de intermediación. Posee la mayoría de participaciones sociales de la empresa que formaban el capital social de la entidad declarada en rebeldía. Además indicó haber realizado la emisión de un pagaré en una sola ocasión, cuando todos los aportados están emitidos por la misma, por lo que actuaba como administradora de hecho, dada la relación conyugal con el administrador codemandado, y con su actuación causó grave daño a terceros, en este caso el demandante recurrente, al dejar impagada una gran suma de dinero a sabiendas al emitir pagarés personalmente, por cuenta de su empresa, careciendo de fondos.

En segundo lugar, y correlativamente con lo que precede, no debían imponerse las costas sino a la parte demandada, al deber ser incluida también la Sra. Rebeca, por el importe máximo de 31.448'67 Euros como se postuló en su día.

Finalmente, en cualquier caso, que no se impongan a la demandante las costas derivadas de la misma, por las dudas de hecho y derecho que tal figura conlleva y por las pruebas practicadas en el presente supuesto.

Recurrió en apelación, asimismo, la parte demandada y reconviniente, ciñendo las razones de su discrepancia con la sentencia recurrida a los siguientes aspectos:

Incongruencia omisiva: Demanda reconvencional. La sentencia afirma que se limitó su petición a 134.400 Euros por comisiones dejadas de abonar y 38.400 Euros por daños y perjuicios, sin pronunciarse sobre que la mercantil actora emitió, a la entidad que representa el recurrente, Sr. Rubén, dos pagarés por importe cada uno de ellos de 6.000 Euros y vencimientos el 11 y el 7 de abril de 2006, y nada ha resuelto sobre ello la sentencia

La segunda cuestión que suscita el recurrente es la relativa a la existencia de un acuerdo verbal de representación entre el Sr. Rubén y la demandante. Comisiones e indemnización debidas por la demandante. Dice que así se deduce del amplísimo poder conferido al mismo, sin que la demandante haya demostrado que los trabajos que la entidad FA Esteve Sanmartín realizaba a nombre de FA Arco Iris fueran cobrados por el Sr. Rubén o su empresa. Y en cuanto al documento 4R, que es el escrito del Sr. Cesareo en que declara que el demandado recurrente debe percibir de la actora la suma de 3.200 Euros mensuales en concepto de comisiones, no dedujo denuncia o querella, ni aportó prueba pericial, limitándose a recordar al Juzgado la remisión de testimonio. La actora opuso, frente a la existencia de un poder general, que se otorgó para que pudiera contratar directamente espectáculos pirotécnicos, al no ser taller de pirotecnia con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles. Era la demandada la que prestaba servicios a la actora-reconvenida a modo de agente, y cobrando por ello. No se ha probado que la firma estampada en el documento 4R fuera falsa, sino que la parte contraria indicó que era una imitación. Podía haber conferido poderes a sus empleados sin necesidad de otorgarlos al demandado, lo que prueba que lo hicieron así porque sabían la situación en que se hallaba la recurrente.

En cuanto a la contestación a la demanda, y sobre el suministro de mercancía, afirma que FA Esteve Sanmartín tenía relaciones comerciales con la entidad FA Arco Iris, que se pagaban al contado cuando se retiraban los productos suministrados, sin que existieran todos los pedidos que se dicen, ni los que hubo fueron entregados a los demandados. La actora no demuestra que la demandada adeude la cantidad ni cuál es la cuantía que debe, ni que se entregó la mercancía. Los suministros que se reclaman no llegaron a su poder, no han sido especificados en la demanda, la actora no tiene albarán de entrega -si existieran, los habría...

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