SAP Valencia 260/2015, 21 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha21 Julio 2015

ROLLO NÚM. 000308/2015

VTA

SENTENCIA NÚM.: 260/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 21 de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000308/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000008/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ARKAS SPAIN SA, representado por el Procurador de los Tribunales ROSA SELMA GARCIA-FARIA, y asistido del Letrado JORGE SELMA GARCIA FARIA y de otra, como apelados a AT FREIGHT SYSTEMS S.L. y EL MANARA CERAMICA S.L. representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ARKAS SPAIN SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 13-10-2014, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la acción ejercitada por ARKAS SPAIN,S.s.A contra AT FREIGHT SYSTEMS,S.L. Y EL MANARA CERÁMICA, SL., y en consecuancia::1)ABSUELVO LIREMENTE A AT FREIHGT SYSTEMS,S.L. de las pretensioens dirigidas contra ella, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora..2)CONDENO a EL MANARA CERÁMICA,S,L. a pagar a la parte actora la cantidad de ciento ochenta y ocho mil ciento cincuenta y nuve euros con treinta y seis céntimos (188.159,36#), más intereses y costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ARKAS SPAIN SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2014 que estimaba parcialmente la acción ejercitada por ARKAS SPAIN SA contra AT FREIGHT SYSTEMS SL y EL MANARA CERÁMICA SL y absolvía a la primera condenando a la segunda a pagar a la actora la suma de 188.159'36 Euros, intereses y costas, imponiendo a la actora las de la codemandada absuelta. La sentencia argumentaba que el transitario no tiene por qué responder por las demoras, cuando los daños no le son imputables, sino en el ámbito de sus propias obligaciones, siendo ajenas a éstas la razón por la que la mercancía no se retiró del puerto, no siendo asimilable a la situación aludida en la sentencia que se indica por la parte actora -en que sí existía una omisión de actuación imputable al transitorio, al ser poseedor del conocimiento de embarque que permitiría retirar la mercancía en el puerto de destino-.

Recurrió en apelación la parte actora, que ciñó las razones de su discrepancia a la absolución del transitario, AT FREIGHT que es quien ha contratado a ARKAS SPAIN, es el obligado contractualmente con la actora, ya que es quien le contrata y paga. La transitaria tiene obligación de contratar en nombre propio y aparece como cargador frente al demandante, y como porteador frente al propietario de la mercancía. Se funda en el artículo 665 Código Comercio . El cargador es una empresa desaparecida, en rebeldía, y se desconoce siquiera si es propietaria de la mercancía o la que encomendó el transporte a AT FREIGHT, el receptor también es ajeno al contrato que ni siquiera ha hecho uso del conocimiento de embarque: el documento genera efectos tan solo entre los que son parte en el litigio, y la actora puede hacer responsable al pago de las demoras, en base al conocimiento de embarque a la transitaria al no retirarse la mercancía.

La Jurisprudencia reconoce el derecho a reclamar las demoras conforme las cláusulas SEA WAY BILL. El conocimiento de embarque dice con claridad que los gastos se pueden reclamar al shipper como al cnee como al que contrata el transporte o da la orden de embarcar, en este caso AT FREIGHT. Es un flete prepaid

, lo ha pagado AT FREIGHT, por lo que esta debería pagar las demoras y ocupaciones, que es un gasto inherente al flete.

La Ley de navegación marítima, en su artículo 235 indica expresamente que si el destinatario rehúsa o no retira las mercancías deberá abonar el flete el contratante del transporte. En la cláusula contractual se incluye, además del flete los demás cargos -demoras- conforme cláusula 8 y 12.4-. La recurrente no puede ir contra el propietario de la mercancía, con la que no tiene vínculo contractual alguno, sino contra el transitario que le ha contratado.

Finalmente, considera que no deben en ningún caso serle impuestas las costas, existiendo sentencias, en supuestos similares, que permiten reclamar al transitario el importe de las demoras, por lo que debe considerarse un supuesto dudoso, lo que comportaría la aplicación de la excepción del artículo 394 LEC .

La parte contraria se opuso al recurso planteado, solicitando su desestimación, quedando la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en que seguidamente se incidirá.

Insiste el recurrente en la responsabilidad del transitario, que es el exclusivo objeto del recurso que plantea, con fundamento en distintas resoluciones que invoca, y, en especial, en la consideración de que la reclamación por demoras, aquí formulada, es un aspecto del flete, que se recoge en los conocimientos de embarque tal posibilidad de reclamación frente a todos, y, en definitiva, que también resulta así de la actual redacción del precepto que cita, en la Ley de Navegación Marítima, hoy vigente -no al tiempo de los hechos.

Cabe resaltar, al igual que la sentencia de primera instancia efectúa, que esta Sala no ha negado la responsabilidad del transitario, en que insiste el recurrente, sino que ha matizado, en cuanto a las demoras -aquí reclamadas- en el sentido que recoge la sentencia de 10 de marzo de 2014 ( ROJ: SAP V 1541/2014

- ECLI:ES:APV:2014:1541) Sentencia: 76/2014 | Recurso: 851/2013 | Ponente: MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Necesario es concluir, al igual que en la sentencia apelada, que de la prueba practicada en autos resulta acreditado que la mercantil AGRICOLA era la propietaria de la mercancía, por lo que a dicha entidad correspondía tomar las decisiones necesarias una vez que fue denegada por la administración española la entrada del producto en territorio nacional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Valencia 993/2016, 21 de Diciembre de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 21 Diciembre 2016
    ...de 10 de marzo de 2014 (ROJ: SAP V 1541/2014 -ECLI:ES:APV:2014:154, Pte. Sra Gaitón Redondo), o de la de 21 de julio de 2015 (ROJ: SAP V 3244/2015; Pte. Sra. Andrés Cuenca) en las que con cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de octubre de 1999, la del Tribunal S......
  • SAP Valencia 334/2023, 7 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 7 Junio 2023
    ...PURIFICACION MARTORELL ZULUETA sí expusimos que: ECLI:ES:APV:2014:154, Pte. Sra Gaitón Redondo), o de la de 21 de julio de 2015 (ROJ: SAP V 3244/2015; Pte. Sra. Andrés Cuenca) en las que con cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de octubre de 1999, la del Tribuna......
  • SAP Valencia 427/2018, 15 de Mayo de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 15 Mayo 2018
    ...nuestras Sentencias de 9 de abril de 2008 (ROJ: SAP V 1519/2008 ), 10 de marzo de 2014 (ROJ: SAP V 1541/2014 ) y 21 de julio de 2015(ROJ: SAP V 3244/2015 ); de negativa del destinatario a recoger la mercancía en las de 22 de julio de 2015 (ROJ: SAP V 3249/2015 ) y 5 de octubre de 2016 (ROJ:......
  • SAP Málaga 242/2021, 9 de Marzo de 2021
    • España
    • 9 Marzo 2021
    ...de los retrados y demoras que se están reclamando en la factura número 9 y para ello aporta como argumentación la SAP de Valencia de 21 de julio de 2015 y JM1 de Valencia de 19 de enero de La parte demandante, recurrida en apelación, señala que en las facturas 4,6 y 10 se hace constar expre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR