AAP Alicante 121/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2015:102A
Número de Recurso297/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 297-B-2015

AUTO NÚM. 121

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio monitorio nº 176 / 2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante BANCO POPULAR-E, S.A., representada por el Procurador D. José Mª Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado D. Francisco Domingo Frutos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el número 176 / 2015, se dictó Auto Nº 217 con fecha 11-5-2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1º No ha lugar a admitir a trámite la petición inicial de proceso monitorio formulada por BANCO POPULAR-E, S.A. contra Dª Ramona, que fue turnada a este juzgado con fecha 29 de enero de 2015...".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 297-B-2015 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22-9-2015, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada justifica la inadmisión de la petición inicial del procedimiento monitorio porque la cesión crediticia no cumple con los requisitos expresamente contemplados en el art. 812 de la LEC .

En esa resolución se confunde la legitimación de la parte peticionaria con los presupuestos materiales y formales del procedimiento monitorio que son los que debe de examinar el Juez de Primera Instancia para resolver sobre la admisión de la petición inicial conforme establece el artículo 815.1 LEC .

La legitimación activa corresponde al acreedor y, en nuestro caso, consta al documento número 2 de la petición...

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