AAP Alicante 121/2015, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2015:102A |
Número de Recurso | 297/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 297-B-2015
AUTO NÚM. 121
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a veintitrés de septiembre de dos mil quince.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio monitorio nº 176 / 2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante BANCO POPULAR-E, S.A., representada por el Procurador D. José Mª Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado D. Francisco Domingo Frutos.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el número 176 / 2015, se dictó Auto Nº 217 con fecha 11-5-2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1º No ha lugar a admitir a trámite la petición inicial de proceso monitorio formulada por BANCO POPULAR-E, S.A. contra Dª Ramona, que fue turnada a este juzgado con fecha 29 de enero de 2015...".
Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 297-B-2015 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22-9-2015, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca.
La resolución impugnada justifica la inadmisión de la petición inicial del procedimiento monitorio porque la cesión crediticia no cumple con los requisitos expresamente contemplados en el art. 812 de la LEC .
En esa resolución se confunde la legitimación de la parte peticionaria con los presupuestos materiales y formales del procedimiento monitorio que son los que debe de examinar el Juez de Primera Instancia para resolver sobre la admisión de la petición inicial conforme establece el artículo 815.1 LEC .
La legitimación activa corresponde al acreedor y, en nuestro caso, consta al documento número 2 de la petición...
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