AAP Barcelona 223/2015, 22 de Septiembre de 2015
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2015:1391A |
Número de Recurso | 652/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 223/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Asunto: Rollo nº 652/2014-M
Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/VICENTE CONCA PÉREZ
Dimana de autos de: INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 840/2012 Órgano de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VIC
Parte/s apelante/s: Alexis
Parte/s apelada/s: BANCO SABADELL SA
A U T O Nº 223/2015
Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente y Ponente
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil quince.
Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 652/2014-M, en virtud del recurso de apelación que interpuso la representación procesal de D. Alexis contra el Auto que dictó con fecha 31 de enero de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic en el Incidente de Oposición a la Ejecución Hipotecaria nº 840/2012, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria del mismo número, seguidos a instancia de BANCO SABADELL, S.A. contra D. Alexis y Dª. Santiaga .
Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Finalmente, tras los trámites pertinentes, se elevó testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección.
La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así: "PARTE DISPOSITIVA:
Estimo la oposición formulada por la ejecutada por ser abusiva la cláusula de intereses moratorios del contrato de préstamo hipotecario celebrado entra las partes y acuerdo la continuación del procedimiento por el importe de 150.777 euros de principal sin que haya lugar a la aplicación de intereses, y 15.070 euros con concepto de costas provisionales.
No se hace imposición de costas por este incidente de oposición.".
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 08 de septiembre de 2015. Quinto .- Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Banco Sabadell SA instó en su día ejecución hipotecaria frente a D. Alexis, y tras diversos incidentes y avatares, se dictó el auto ahora recurrido por el que se declararon nulas las cláusulas por las que se establecía una comisión de 24 euros por impago, y la que establecía los intereses moratorios en el 25%.
Dicha resolución establece que los efectos de la misma se producirán, únicamente, respecto de los pagos no realizados.
La parte ejecutada se alza en apelación precisamente por esta última cuestión. Entiende la recurrente que, declarada la nulidad de las cláusulas indicadas, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 1303 CC .
Delimitado, así, el ámbito del recurso, recordemos que el precepto citado señala que 'Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses...'
La regla general, pues, es bien clara. Que el juez ha acordado la nulidad de esas dos cláusulas, no es discutido. Entonces, ¿cuál es el motivo que ha llevado al juez a inaplicar este precepto? Según dice en su misma resolución, su decisión descansa en lo establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo 2013, sobre cláusulas suelo, y en tenor de la Disposición Transitoria 4ª ley 1/13 .
Veamos, pues, si tales argumentos se reputan suficientes para inaplicar aquel precepto tan tajante. La STS citada, dictada en un proceso en el que se ejercitaba una acción colectiva de cesación de condiciones generales, reconoció expresamente (como no podía ser de otra manera) que el...
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