AAP Barcelona 379/2015, 28 de Octubre de 2015
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2015:1497A |
Número de Recurso | 623/2015 |
Procedimiento | EJECUCIóN HIPOTECARIA |
Número de Resolución | 379/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 623/2015-E
Ejecución Hipotecaria 206/2015
Juzgado Primera Instancia 5 Mollet del Vallès
A U T O Nº 379/15
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ
Magistrado Ponente D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.
En Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil quince. HECHOS
Contra el auto de fecha 27/04/2015, dictada por el Juzgado Primera Instancia 5 Mollet del Vallès, se interpone Recurso de Apelación por el Procurador D. RAMON DAVI NAVARRO en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 21/10/2015.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Inadmito a trámite la demanda ejecutiva hipotecaria presentada por Banco bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por el Procurador Ramon Davi Navarro y por ende deniego el despago de la ejecución."
El auto dictado el día 28 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés, Barcelona, en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 206/2015 inadmitía la demanda ejecutiva formulada por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra WILMINTON SL, fundándose en no acompañar la demanda las operaciones de calculo que han determinado la suma por la que se pretende el despacho de ejecución y tampoco la documentación que acredita el valor de tasación de la finca . Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA destacando como, en relación con la primera objeción, se han determinado las sumas correspondientes a los distintos conceptos de capital, intereses ordinarios vencidos y no satisfechos e intereses moratorios ; las fechas atribuidas a cada impago y el acta de liquidación notarial del saldo con inclusión del extracto contable de la cuenta; considera asi la parte cumplida la exigencia expresada y la ausencia de petición de aclaración o subsanación por parte del Juzgado de Instancia. De otro lado la recurrente, en relación con la exigencia contenida en el art 682, 2º 1º LEC en su redacción posterior a la Ley 1/2013 no resulta de aplicación a una hipoteca constituida con anterioridad a la reforma operada por dicha Norma.
Sobre la primera cuestión planteada y en el sentido apuntado por el recurrente esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse, entre otras, en el auto de 4 de febrero de 2015, en el que se citaban como coincidentes en el criterio de esta misma Audiencia Provincial, los autos de la Sección 14ª de 23 de septiembre de 2010, de la Sección 16ª, de 22 de diciembre de 2010 y 15 de junio de 2011; de la Sección 11ª, de 16 de junio de 2011 y de esta misma Sección 19ª, de 25 de febrero de 2004, 21 de septiembre de 2011, 16 de mayo de 2012 y de 31 de octubre de 2012, cuando decíamos, en relación con demanda de ejecución hipotecaria instada sobre la base de un préstamo en el que se había estipulado un interés ordinario variable, y resultar de aplicación el art. 574 de la LEC, por remisión del art. 685 LEC, como el ejecutante debía expresar en la demanda las operaciones de cálculo, al tratarse de una operación de préstamo con interés variable. Considerábamos entonces y reiteramos ahora que dicha exigencia no debe considerarse de un modo excesivamente rigorista y formalista que afectaría al derecho de la tutela judicial efectiva solicitada, sino que debía integrarse la relación contenida en la demanda con la justificación concreta de la documental acompañada, de modo que se entendiera cumplida si de la conjunción de...
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