AAP Jaén 214/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2015:73A
Número de Recurso414/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 214

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª María Jesús Jurado Cabrera

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Julio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos sobre Ejecución Hipotecaria, seguidos en primera instancia con el nº 827 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 414 del año 2015, a instancia de BANCO SANTANDER S.A ., representado en la instancia por el Procurador D. Jacinto Malpesa Tobar y en esta alzada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por la Letrada Dª Amelia Cuadros Espinosa, contra Dª Marta y D. Guillermo .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Linares, con fecha 10 de febrero de 2015 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado y en la fecha referida se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " SE ACUERDA DENEGAR DESPACHO DE EJECUCIÓN, solicitado por el procurador JACINTO MALPESA TOBAR en nombre y representación de BANCO SANTANDER, contra los ejecutados Marta Y Guillermo, por falta de litisconsorcio pásivo necesario, conforme a los fundamentos esgtrimidos en los apartados anteriores".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte actora BANCO SANTANDER S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de la apelantes, que turnadas a esta Sección Primera formó el rollo correspondiente; personada la parte, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2015, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Versa el recurso de apelación sometido a la consideración de esta Sala sobre la inadmisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria dirigida exclusivamente contra el hipotecante no deudor y contra los avalistas del préstamo, al haberse omitido dirigir la misma contra la Sociedad deudora.

El Auto recurrido funda tal decisión en lo dispuesto en el artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que deduce la necesaria legitimación pasiva del deudor, por más que como se alega en el caso se trate de una Sociedad cuyo concurso de acreedores se ha declarado, por mor de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley Concursal en cuando dispone que se exceptua de las normas contenidas en los apartados posteriores lo establecido en esta ley para los acreedores con garantía real. Y frente a dicha decisión se alza la parte ejecutante manteniendo la solidaridad de los demandados con la sociedad deudora y la imposibilidad de demandar a ésta, al encontrarse en situación de concurso.

El recurso habrá de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SJMer nº 2 146/2019, 31 de Julio de 2019, de Pontevedra
    • España
    • 31 de julho de 2019
    ...seguido contra los bienes del hipotecante no deudor. [...] En definitiva, y como así razona el mencionado auto de la Audiencia Provincial de Jaén de 17 de julio de 2015 (JUR 2015, 282959), "el hecho de que la sociedad deudora esté en concurso no tiene relevancia alguna , pues la ejecución s......
  • AAP Madrid 187/2019, 15 de Julio de 2019
    • España
    • 15 de julho de 2019
    ...se sigue la ejecución no es propiedad del deudor concursado sino del hipotecante no deudor. En este sentido, el auto de la Audiencia Provincial de Jaén de 17 de julio de 2015 dice: "Versa el recurso de apelación sometido a la consideración de esta Sala sobre la inadmisión a trámite de la de......
  • AAP Granada 69/2016, 3 de Mayo de 2016
    • España
    • 3 de maio de 2016
    ...Sobre esta cuestión se posicionan de modo diferente los distintos Tribunales Provinciales, baste con citar los autos de la Audiencia Provincial de Jaén de 17 de julio de 2015 y especialmente el Auto de la sección 5ª de esta Audiencia Provincial de 28 de diciembre de 2015, favorables al desp......
  • AAP Vizcaya 77/2019, 26 de Junio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
    • 26 de junho de 2019
    ...se sigue la ejecución no es propiedad del deudor concursado sino del hipotecante no deudor. En este sentido, el auto de la Audiencia Provincial de Jaén de 17 de julio de 2015 "Versa el recurso de apelación sometido a la consideración de esta Sala sobre la inadmisión a trámite de la demanda ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR