AAP Madrid 179/2015, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2015:834A |
Número de Recurso | 140/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 179/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0060405
Recurso de Apelación 140/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 19/2014
Apelante: D. /Dña. Romulo
PROCURADOR D. /Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ
Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
PROCURADOR D. /Dña. ANA LLORENS PARDO
A U T O nº 179/2015
En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil quince.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores, Don Gregorio Plaza González, Don Enrique García García y Don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 140/15 interpuesto contra el Auto de fecha 20.1.15 dictado en el procedimiento Ordinario 19/14 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid .
Ha sido parte apelante en el presente recurso la demandante, representada y defendida por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.
Por el Juzgado número 10 de Madrid se dictó sentencia "In voce" con fecha 20 de enero de 2015 .
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11.9.15.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Don Romulo interpuso demanda contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A solicitando:
-
- Que se declare la nulidad de las cláusulas "suelo" contenidas en sendos contratos de préstamo con su consiguiente eliminación de dichos contratos. 2.- Que se restituyan al demandante todas las cantidades cobradas por la demandada, sin limitación temporal, en aplicación de dichas cláusulas.
En el acto de la audiencia previa la juzgadora, entendiendo que ambas cuestiones habían quedado zanjadas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 al resolver una acción colectiva en relación con cláusulas idénticas practicadas por la misma entidad bancaria, y, entendiendo también que los efectos de la cosa juzgada alcanzaban al ahora demandante en tanto que consumidor no litigante en aquel proceso por aplicación del Art.222-3 de la L.E.C . ("La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley "), dictó resolución oral apreciando la excepción de cosa juzgada que había planteado en su escrito de contestación la demandada BBVA y, en consecuencia, acordó el sobreseimiento del proceso.
Disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza el demandante Don Romulo a través del presente recurso de apelación.
El problema de que se trata ha sido recientemente resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de...
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