AAP Sevilla 246/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2015:210A
Número de Recurso2637/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 2637.15

Nº. Procedimiento: 1882/13

Juzgado de origen: Primera Instancia 16 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 8 de septiembre de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 4 de Febrero de 2015, dictó la Iltma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia núm. 16 de Sevilla, en los autos sobre ejecución hipotecaria nº 1882/13, promovidos por la entidad Caixabank S.A., representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, contra la entidad Fisiocalzado Siglo 21 S.L., y la entidad Promociones Coramonte S.L., cuya parte dispositiva literalmente dice: "Denegar el despacho de ejecución promovido por el Procurador de los Tribunales Don Mauricio Gordillo Alcalá en la representación de la entidad Caixabank S.A. frente Fisiocalzado Siglo 21 SL y Promociones Coramonte S.L. por no concurrir sus presupuestos legales."

PRIMERO

Notificada a la parte actora dicha resolución y apelada por la misma, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de la parte actora para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 10 de Junio de 2015, se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 8 de Septiembre de 2015, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la entidad ejecutante contra el Auto dictado en la instancia que desestima el recurso de reposición formulado contra el Auto de 17 de diciembre de 2014, en el que se denegaba el despacho de ejecución porque la ejecutante no atendió al requerimiento efectuado por el Juzgado mediante Providencia de 13 de febrero de 2014 para que aportase una valoración de la finca a fin de adecuar el tipo de la subasta al mínimo legalmente exigido desde la publicación de la Ley 1/2013 de 14 de mayo. El Auto recurrido considera que la parte ejecutante no ha cumplido el requisito que establece el artículo 682.2.1º LEC, el cual dispone, tras la modificación introducida por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que para la aplicación de las normas del procedimiento de ejecución hipotecaria es preciso que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior en ningún caso, al 75% del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

Fundamenta el apelante su recurso en que la hipoteca que se ejecuta se constituyó con anterioridad al establecimiento del nuevo requisito del artículo 682.2.1º LEC, no debiendo ser aplicada retroactivamente esta exigencia. Asimismo habiendo aportado la entidad ejecutante tras el requerimiento que le efectuó el Juzgado un certificado de la tasación de las tres fincas hipotecadas (certificación obrante a los folios 123 y 124 de las actuaciones, aportada a los autos junto al escrito formulando un recurso de reposición que presentó el 24 de febrero de 2014), realizado por entidad especializada, inscrita en el Registro Especial de Sociedades especializadas en Tasación del Banco de España, sostiene la apelante que lo que procede es adaptar el valor a efectos de subasta de la única finca que no cumple con los requisitos mínimos del artículo 682.2.1º, pero no denegar el despacho de ejecución por el hecho de exigir unos requisitos que no eran aplicables en el momento de constitución de la hipoteca.

SEGUNDO

El recurso de apelación que formula la entidad ejecutante merece favorable acogida, debiendo revocarse la Resolución recurrida en base a las razones que esta Sala ya ha expuesto en anteriores ocasiones resolviendo supuestos similares al presente (v.gr. Autos de 10 de diciembre de 2014, Rollo Nº 5638/14, 20 de febrero de 2015, Rollo Nº 7780/14, de 27 de abril de 2015, Rollo 8894/14).

La hipoteca cuya ejecución se pretende en este procedimiento se constituyó el 22 de febrero de 2012 para garantizar el cumplimiento de la obligación de devolver el préstamo concedido a la entidad "Fisiocalzado Siglo 21 S.L.", siendo las fincas hipotecadas propiedad de la entidad "Promociones Coramonte S.L." La demanda inicial de estas actuaciones se presentó el 5 de diciembre de 2013.

Este proceso se inicia, por tanto, tras la entrada en vigor de...

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