AAP Tarragona 231/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2015:147A
Número de Recurso206/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución231/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 206/15

EJECUCIÓN HIPOTECARIA NUM. 270/2010

EL VENDRELL NUM. CUATRO

A U T O num. 231/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

D. Manuel Díaz Muyor

Tarragona, 8 de octubre 2015.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 206/2015, frente a auto de 25 julio 2014, en Ejecución Hipotecaria nº 270/2010, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 4, de El Vendrell, a instancia de Dña. Vanesa, como apelante, y BANCO DE BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA, como apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo parcialmente la oposición formulada por la ejecutada, ordenando que siga adelante la ejecución con inaplicación de la cláusula relativa a los intereses de demora, la cual se declara nula. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, mientras que las comunes serán abonadas por mitad".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Despachada ejecución a instancia de BANCO DE BILBAO-VIZCAYA frente a D. Florian y Dña. Vanesa por impago del préstamo hipotecario concluido por escritura de 30 septiembre 2004, suscitaron los deudores Incidente Extraordinario ( D.T. 4ª de la Ley 1/2013 ) para denunciar el carácter abusivo de los intereses de demora fijados en el 19% (Cláusula 6ª), el pacto de liquidez o determinación unilateral de la deuda (Cláusula 3ª), el vencimiento anticipado (Cláusula 6 bis), y la existencia de un limite a la variabilidad del tipo de interés o suelo (Cláusula 3.bis.1. A y B), solicitando en consecuencia la suspensión de las actuaciones ejecutivas.

La entidad financiera demandada rechazó la oposición alegando, en síntesis, que: (i) Los intereses moratorios no son desproporcionados y han sido convenidos libremente por las partes; (ii) El pacto de liquidez o liquidación unilateral de deuda es un pacto procesal para vehiculizar el despacho de ejecución; (iii) El vencimiento anticipado se ha activado por el impago de 4 cuotas del préstamo lo que resulta acorde con el art. 693 LEC (redacción Ley 1/2013); y (iv) La cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés es acorde con la oferta motivada y perfectamente claro y transparente.

La resolución de primer grado aprecia abusividad en la cláusula de intereses moratorios, que declara nula sin aplicación de disposición legal alguna, y desestima en resto de los motivos de oposición, sin hacer pronunciamientos sobre costas.

En desacuerdo con esta decisión se alza Dña. Vanesa a través del presente recurso, al que se opone la entidad financiera.

SEGUNDO

Por el mismo orden se da cumplida respuesta a las cuestiones suscitadas, a excepción de la relativa a los intereses...

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