AAP Tarragona 231/2015, 8 de Octubre de 2015
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2015:147A |
Número de Recurso | 206/2015 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 231/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 206/15
EJECUCIÓN HIPOTECARIA NUM. 270/2010
EL VENDRELL NUM. CUATRO
A U T O num. 231/15
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Horacio García Rodríguez
D. Manuel Díaz Muyor
Tarragona, 8 de octubre 2015.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 206/2015, frente a auto de 25 julio 2014, en Ejecución Hipotecaria nº 270/2010, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 4, de El Vendrell, a instancia de Dña. Vanesa, como apelante, y BANCO DE BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA, como apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo parcialmente la oposición formulada por la ejecutada, ordenando que siga adelante la ejecución con inaplicación de la cláusula relativa a los intereses de demora, la cual se declara nula. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, mientras que las comunes serán abonadas por mitad".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Despachada ejecución a instancia de BANCO DE BILBAO-VIZCAYA frente a D. Florian y Dña. Vanesa por impago del préstamo hipotecario concluido por escritura de 30 septiembre 2004, suscitaron los deudores Incidente Extraordinario ( D.T. 4ª de la Ley 1/2013 ) para denunciar el carácter abusivo de los intereses de demora fijados en el 19% (Cláusula 6ª), el pacto de liquidez o determinación unilateral de la deuda (Cláusula 3ª), el vencimiento anticipado (Cláusula 6 bis), y la existencia de un limite a la variabilidad del tipo de interés o suelo (Cláusula 3.bis.1. A y B), solicitando en consecuencia la suspensión de las actuaciones ejecutivas.
La entidad financiera demandada rechazó la oposición alegando, en síntesis, que: (i) Los intereses moratorios no son desproporcionados y han sido convenidos libremente por las partes; (ii) El pacto de liquidez o liquidación unilateral de deuda es un pacto procesal para vehiculizar el despacho de ejecución; (iii) El vencimiento anticipado se ha activado por el impago de 4 cuotas del préstamo lo que resulta acorde con el art. 693 LEC (redacción Ley 1/2013); y (iv) La cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés es acorde con la oferta motivada y perfectamente claro y transparente.
La resolución de primer grado aprecia abusividad en la cláusula de intereses moratorios, que declara nula sin aplicación de disposición legal alguna, y desestima en resto de los motivos de oposición, sin hacer pronunciamientos sobre costas.
En desacuerdo con esta decisión se alza Dña. Vanesa a través del presente recurso, al que se opone la entidad financiera.
Por el mismo orden se da cumplida respuesta a las cuestiones suscitadas, a excepción de la relativa a los intereses...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Tarragona 66/2016, 22 de Marzo de 2016
...será incorrecto. Ahora bien, una cosa es la inexactitud de la liquidación y otra bien distinta la nulidad del pacto de liquidez (AAP Tarragona, 8.10.2015). CUARTO Por su parte la entidad ejecutante impugna el auto recurrido en relación a la declaración de nulidad que en el mismo se hace res......
-
AAP Tarragona 152/2023, 16 de Junio de 2023
...será incorrecto. Ahora bien, una cosa es la inexactitud de la liquidación y otra bien distinta la nulidad del pacto de liquidez ( AAP Tarragona, 8.10.2015). Por lo tanto, el pacto de liquidez incluido en el contrato de préstamo es válido y, en su aplicación al supuesto concreto, la parte ej......
-
AAP Tarragona 211/2021, 22 de Septiembre de 2021
...será incorrecto. Ahora bien, una cosa es la inexactitud de la liquidación y otra bien distinta la nulidad del pacto de liquidez ( AAP Tarragona, 8.10.2015)." Objeta el apelante que las costas deben imponerse a la ejecutante, lo que no compartimos. El sobreseimiento del proceso en modo algun......
-
SAP Tarragona 510/2023, 26 de Octubre de 2023
...será incorrecto. Ahora bien, una cosa es la inexactitud de la liquidación y otra bien distinta la nulidad del pacto de liquidez ( AAP Tarragona, 8.10.2015 )." Por ello la cláusula de liquidación unilateral de la deuda permite, como sigue diciendo la resolución citada, en contra de lo sosten......