AAP Valencia 128/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2015:218A
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº276/2.015

Recurso de Queja

Procedimiento Ejecución Hipotecaria nº 377/2.008 Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia AUTO Nº 128

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADAS

Dª MARIA MESTRE RAMOS

Dª MªEUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia a doce de Junio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de Queja que se ha interpuesto contra el auto de 30 de Mayo de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Ha sido parte en el recurso, como recurrente en Queja, la parte demandada en la ejecución D. Jose Ramón, Dña. Serafina y D. Alfonso representados por la Procuradora Dª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA y asistidos por el Letrado D. Aitor Ibarra Cebadero.

Es Ponente Dña. MªEUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución apelada aunque se identifique como el auto de 16 de abril de 2.014 ha de referirse al de 30 de mayo de 2.014 que es el que acordó inadmitir el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 16 de abril que inadmitió el recurso de apelación.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de Queja la parte demandada en la ejecución que, tras exponer los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se dicte resolución que tenga por interpuesto el recurso apelación.

TERCERO

Remitidos los antecedentes necesarios a este Tribunal, quedó formado el correspondiente rollo y se señaló para deliberación y votación el 8 de Junio de 2.015 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto de queja declaró no haber lugar a admitir el recurso de apelación frente al auto que estimaba en parte la oposición a la ejecución formulada por los demandados en la ejecución.

Este auto se basó en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entonces en vigor argumentando que si bien se acuerda inaplicar la cláusula de intereses de demora no es el pronunciamiento objeto de apelación.

SEGUNDO

Tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª el 17 de Julio de 2.014, se ha producido la modificación del artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Disposición Final 2ª del Real Decreto Ley 11/2014 de 5 de Septiembre, conforme a la cual:

4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior, podrá interponerse recurso de apelación

Dicho RDL entró en vigor el 7 de septiembre de 2.014 y en su DT 4ª dice:

"Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.

  1. La modificaciones de la Ley...

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