SAP Alicante 118/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2015:1547
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2015-0000264

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000067/2015- Dimana del Juicio Ordinario Nº 002238/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE

Apelante/s: MONVENTOUX SL

Procurador/es: CAROLINA MARTI SAEZ

Letrado/s: MARIA BELEN DELGADO DIAZ

Apelado/s: Paula

Procurador/es : ELENA GUARDIOLA DEVESA

Letrado/s: ANTONIO IZQUIERDO BUSTOS

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª . Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a catorce de abril de dos mil quince

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000118/2015

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MONVENTOUX SL, representada por la Procuradora Sra. MARTI SAEZ, CAROLINA y asistida por la Lda. Sra. DELGADO DIAZ, MARIA BELEN, frente a la parte apelada Dª . Paula, representada por la Procuradora Sra. GUARDIOLA DEVESA, ELENA y asistida por el Ldo. Sr. IZQUIERDO BUSTOS, ANTONIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 002238/2011 se dictó en fecha 30-09-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora señora Guardiola Devesa, en nombre y representación de Paula, debo condenar y condeno MONVENTOUX SL a indemnizar a la demandante en la cantidad de catorce mil setecientos setenta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada MONVENTOUX SL, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000067/2015 señalándose para votación y fallo el día 13-04-15.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora Dª . Paula fue sometida en 2009 a dos intervenciones de mamoplastia de aumento, una en enero y otra en agosto, en clínicas y por personal vinculado a la demandada Monventoux SL, que actúa con el nombre comercial de DORSIA Clínicas de Estética. El fin de la primera intervención era obtener una mejoría estética que fue propuesta por la ptosis (aspecto caído) que tenían las mamas, mientras que la segunda tuvo por objeto corregir las deficiencias de la primera, ya que se había producido un desplazamiento de las prótesis. Pese a esta segunda intervención la demandante presenta en la actualidad piel con estrías en polo superior de ambas mamas, prótesis excesivamente palpables y evidentes en todo su contorno, persistencia del aspecto ptósico de las mamas con leve asimetría y cicatrices inestéticas verticales y periareolares como consecuencia de la pexia con incisión en T invertida realizada. La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, ha condenado a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de

14.774,88 euros, y es recurrida por la parte demandada.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado:

A.- La sentencia de instancia, con cita entre otras de las STS de 21 de octubre de 2005, 4 de octubre de 2006, 29 de junio de 2007 y 29 de julio de 2008, señala con acierto las diferencias jurídicas entre las llamadas medicina curativa y medicina satisfactiva, resaltando la potenciación que en esta última tienen las obligaciones constitutivas de la lex artis, y en particular...

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