SAP Barcelona 44/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
ECLIES:APB:2015:10640
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

Procedimiento del Tribunal del Jurado Nº 19/2015

Procedimiento del Jurado 1/2013 del

Juzgado de Instrucción nº 1 de GRANOLLERS

En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2015

El Sr. D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, Magistrado-Presidente del TRIBUNAL DEL JURADO, pronuncia la siguiente

S E N T E N C I A nº 44/2015

Vistos en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento del Tribunal del Jurado al número 19/2015, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers por un delito asesinato, un delito de tenencia de armas y un delito de incendio forestal contra Landelino , con DNI nº NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de marzo de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iris María Vega Cantero y defendido por la Letrada Dª. Ana Claret Disdier, contra Sixto , DNI nº NUM001 , en prisión provisional por esta causa desde día 22 de marzo de 2013, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez García y defendido por la Letrada Dña. Rosa María Rañé Pérez, contra Agapito , provisto de DNI nº NUM002 . representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Moreno Giménez y defendido por el Letrado D. Llorenç Estrader Ribas, contra Efrain , con DNI nº NUM003 , representdo por el Procurador de los Tribunales D, Jordi Ribó Cladellasy defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Majadas, contra Bárbara , con DNI nº NUM004 , represetnada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Alberó Iniesta y defendido por el Letrado D. Antonio F. Giménez López y contra Lucas , con DNI nº NUM005 , representado por la Procuradora de los Tribunales D. Paloma P. García Martínez. y defendido por el Letrado D. Héctor Gomila Rius siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular Dña. Luz , D. Carlos José , Dª. María Rosario , D. Armando y Eufrasia , representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan manuel Bach Ferré y defendidos por el Letrado D. Rafael Mendoza Navas y como actor civil la Direcció General de Prevenció i Extinció d'Incendis i Salvaments de la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la Procuradora Dª Ana Charques Grifol. y defendida por el Letrado D. Llorenç Estrader Riba.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión al Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial del procedimiento de Jurado nº seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers contra los referidos acusados, señalándose para la vista oral el día 16 de octubre de 2015 que se prolongó durante los días 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 del mismo mes, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1º del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas, de los arts. 563 y 564. 1 del Código Penal y un delito de incendio forestal del art. 352. 1 del Código Penal , de los que son autores los acusados Landelino , Sixto , Agapito y Efrain , éste último como cooperador necesario o alternativamente como cómplice respecto de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas; y de un delito de encubrimiento del art. 451 del Código Penal , del que son autores Bárbara y Lucas , y solicitó las siguientes penas:

Para Landelino , Sixto , Agapito y Efrain , la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato en concurso con el delito de tenencia ilícita de armas, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas; con la alternativa para Efrain 15 años de prisión por el delito de asesinato y un año y 9 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas con la accesoria de inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un cuarto de las costas. Para estos cuatro acusados, también solicitaba, por el delito de incendio forestal, la pena de 3 años de prisión, con su accesoria, para cada uno de ellos y costas. Para Bárbara y Lucas solicitó la pena de un año y tres meses de prisión, con su accesoria, a cada uno de ellos, por el delito de encubrimiento, y costas

En responsabilidad civil, solicitó la imposición a los acusados Landelino , Sixto , Agapito y Efrain de indemnizar a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 10994,38 euros, por lo gastos ocasionados para sofocar el incendio; a Angelica en la cantidad de 1792,62 euros, por los gastos de reparación de la Masía DIRECCION000 ; a Luz en la cantidad de 120.000 euros por los daños morales causados por la muerte de su padre, Victorio , con la alternativa para Efrain de indemnizar 25.000 euros si fue declarado responsable como cómplice; a Eufrasia , en la cantidad de 100.000 euros por daño moral, con la alternativa para Efrain de 15.000 euros si fuese declarado cómplice; y a Carlos José , Armando y María Rosario , en la cantidad de 50.000 euros a cada uno por daño moral, con la alternativa referida a Efrain de 10.000 euros.

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento ( art. 139. 1 º y 3º del C.P .), en concurso medial con un delito de tenencia ilícita de armas ( art. 564. 1 CP ), de los que serían autores Landelino , Sixto , Agapito y Efrain ; y de un delito de encubrimiento, del que serían autores Bárbara y Lucas .

Conforme a ello, solicitó la imposición de las siguientes penas: para los acusados Landelino , Sixto , Agapito y Efrain la de 25 años de prisión por el delito de asesinato en concurso con el de tenencia ilícita de armas, y la prohibición de acercamiento a una distancia ni inferior a mil metros, así como de comunicación verbal, telefónica o telemática, en relación a la madres, hermanos e hija del fallecido. Para los acusados Bárbara y Lucas , la pena de un año y 6 meses de prisión. Todo ello con condena en costas por sextas partes.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena a los acusados, por sextas partes, de indemnizar a Luz en la cantidad de 160.000 euros; a Eufrasia en la cantidad de 120.000 euros y a los hermanos del fallecido en la cantidad de 120.000 euros a cada uno de ellos.

La Generalitat de Catalunya calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal del art. 352. 1 del C.P ., siendo responsables los acusados Landelino , Sixto , Agapito y Efrain , y solicitó que se les impusiera a los cuatro la obligación de indemnizar a la Direcció General de Prevenció i Extinció d'Incendis i Salvaments de la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 10.994,38 euros

TERCERO.- La Defensa de Landelino solicitó su libre absolución y alternativamente consideró que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio, siendo responsable el acusado en concepto de cómplice, o constitutivos de un delito de encubrimiento alegó la concurrencia de las circunstancias eximentes de miedo insuperable y drogadicción y la atenuante de confesión.

La Defensa de Sixto calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la absolución de su defendido.

La Defensa de Agapito consideró que los hechos no son constitutivos de delito respecto de su defendido y planteó como alternativa que los mismos serían constitutivos de un delito de encubrimiento con la concurrencia de la circunstancia eximente de miedo insuperable, ya sea como completa o incompleta, o como atenuante muy cualificada y la imposición de una pena de seis meses de prisión.

La Defensa de Efrain calificó los hechos, respecto a su defendido, como constitutivos de un delito de encubrimiento y de un delito de incendio forestal, con la aplicación de la circunstancia eximente, completa o incompleta, de miedo insuperable, y de la atenuante de reparación del daño, con la imposición de una pena de un año de prisión.

La Defensa de Bárbara , aunque aceptó el relato fáctico de las acusaciones, solicitó la absolución de su defendida con la alternativa de calificar los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento, con aplicación de la circunstancia eximente de miedo insuperable, como completa o incompleta, y la imposición de la pena de seis meses de prisión.

La Defensa de Lucas calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la absolución de su defendido.

QUINTO.- El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Landelino culpable de de haber dado muerte a Victorio con alevosía y de un delito incendio forestal.

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Sixto culpable de haber dado muerte a Victorio con alevosía, de un delito de tenencia de armas y de un delito de incendio forestal.

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Agapito culpable como cómplice de haber dado muerte a Victorio y culpable de un delito de incendio forestal.

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Efrain culpable de haber dado muerte a Victorio con alevosía, de un delito de tenencia ilícita de armas y de un delito de incendio forestal.

El Jurado pronunció veredicto declarado a la acusada Bárbara culpable de un delito de encubrimiento.

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Lucas culpable de un delito de encubrimiento

SEXTO.- En el trámite previsto en el art. 68 de la L.O. del Tribunal del Jurado , el Ministerio Fiscal solicitó para Landelino , la pena de 19 años de prisión, más accesorias, por el delito de asesinato, y las penas de de tres años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de incendio forestal.

Para Sixto , solicitó la pena de 20 años de prisión, más accesorias, por el delito de asesinato en concurso medial con el de tenencia ilícita de armas, y las penas de 3 años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de incendio forestal.

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