SAP Teruel 49/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2015:138
Número de Recurso78/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00049/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 78/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERUEL

Juicio Ordinario nº 419/2014

S E N T E N C I A 49

En la ciudad de Teruel, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y Ponente de la presente resolución, doña Felicidad y don Arsenio, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2015, aclarada por auto de 18 de junio de 2015, dictada en el procedimiento civil nº 419/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel, Juicio ordinario promovido por RAMÓN SÁNCHEZ, S.L. contra BANCO DE SANTANDER, S.A.

Han sido partes en esta alzada: como apelante Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador don Luis Barona Sanchís bajo la dirección Letrada de don Javier Gilsanz Usunaga; y como apelada Ramón Sánchez, S.L., representada por la Procuradora doña Concepción Torres García bajo la dirección letrada de don Eduardo Cid Climent. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de Procedimiento Ordinario nº 419/2014, interpuesta por la representación procesal de Ramón Sánchez, S.L., contra Banco Santander, S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO: La nulidad por vicio en el consentimiento prestado por la actora y por la conducta dolosa de la demandada en la contratación de la permuta financiera Swap flotante bonificado, suscrito en mayo de 2008 por un nominal de 450.000 #.

Igualmente, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Ramón Sánchez, S.L. contra el Banco de Santander, S.A. debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad equivalente a 37.897,02 # más intereses legales devengados desde la interposición de la presente demanda. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la demandada Banco de Santander, S.A."

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 18 de junio de 2015 en el siguiente sentido: Acuerdo aclarar la sentencia 55/2015 dictada con fecha 11 junio 2015 en los siguientes términos:

Vistos por don Jerónimo Cano de Lasala, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de esta localidad, los autos de procedimiento ordinario nº 419/2014, que se siguen en este Juzgado, instados por Ramón Sánchez, S.L., representado por la Procuradora doña Concepción Torres García y asistido por el Abogado Sr. Cid Climent, contra Banco de Santander, S.A., representado por el Procurador don Luis Barona Sanchís y asistido por el Abogado Sr. Gilsanz Usunaga, en reclamación de nulidad de contrato y reclamación de cantidad más intereses y costas, dicta la presente conforme a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Que en nombre y representación del actor reseñado se presentó demanda de procedimiento ordinario que fue turnada a este Juzgado con el nº 419/2014 contra Banco de Santander, S.A.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador don Luis Barona Sanchís en la representación indicada, solicitando la estimación del recurso y, consecuentemente, la revocación de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

TERCERO

La Procuradora doña Concepción Torres García, en la representación indicada, se opuso al recurso presentado de contrario y solicitó la confirmación de la resolución impugnada con imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, en cuyo poder quedaron los presentes autos para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suscritos por la mercantil Ramón Sánchez, S.L. con la entidad demandada Banco de Santander, S.A. contrato marco de operaciones financieras de fecha 25 de noviembre de 2005 y, en su seno, el contrato de Confirmación de Permuta financiera de tipos de interés de 23 de mayo de 20018, formuló la actora Ramón Sánchez, S.L. acción de nulidad respecto a este último contrato que fue estimada por el MagistradoJuez de instancia. Frente a dicha resolución se alza ahora la parte demandada interesando la revocación de la misma y el dictado de otra por la que se desestime totalmente la demanda. La parte actora interesó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estamos ante una modalidad contractual conocida por la doctrina científica como un contrato de permuta financiera en la modalidad de permuta de tipos de interés (en terminología anglosajona, swap). "Es un contrato atípico, pero lícito al amparo del artículo 1.255 del Código Civil y 50 del Código de Comercio, importado del sistema jurídico anglosajón, caracterizado por la doctrina como consensual, bilateral, es decir, generador de recíprocas obligaciones, sinalagmático (con interdependencia de prestaciones actuando cada una como causa de la otra), de duración continuada y en el que se intercambian obligaciones recíprocas. En su modalidad de tipos de interés, el acuerdo consiste en intercambiar sobre un capital nominal de referencia y no real los importes resultantes de aplicar un coeficiente distinto para cada contratante denominados tipos de interés (aunque no son tales, en sentido estricto, pues no hay, en realidad, acuerdo de préstamo de capital) limitándose las partes contratantes, de acuerdo con los respectivos plazos y tipos pactados, a intercambiar pagos parciales durante la vigencia del contrato o, solo y más simplemente, a liquidar periódicamente, mediante compensación, tales intercambios resultando a favor de uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STS 580/2018, 17 de Octubre de 2018
    • España
    • 17 Octubre 2018
    ...contra la sentencia n.º 49 dictada en fecha 17 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Teruel en el recurso de apelación n.º 78/2015 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 419/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Teruel, sobre reclamación de cantidad. Ha si......
  • ATS, 9 de Mayo de 2018
    • España
    • 9 Mayo 2018
    ...la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Teruel, en el recurso de apelación 78/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario 419/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Remitidas las actuaciones a esta Sala P......
  • SAP Madrid 294/2016, 13 de Julio de 2016
    • España
    • 13 Julio 2016
    ...que permite la comprensión real de las características y riesgos del producto contratado. Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 17 de noviembre de 2.015 nos dice " En aplicación de esta doctrina y teniendo en cuenta -como ha puesto de manifiesto la parte apelante......
  • SAP Albacete 159/2016, 14 de Abril de 2016
    • España
    • 14 Abril 2016
    ...que permite la comprensión real de las características y riesgos del producto contratado. Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 17 de noviembre de 2.015 nos dice " En aplicación de esta doctrina y teniendo en cuenta -como ha puesto de manifiesto la parte apelante......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR