SAP A Coruña 378/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2015:2829
Número de Recurso478/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA SE

SENTENCIA: 00378/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 478/2014

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 300/2014

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 378/2015

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a veintidós de octubre de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 478/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 300/2014, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 2021,97 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Montserrat, representada por el Procurador Sr. LOPEZ VALCARCEL como APELADO: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. DIAZ AMOR.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 27 de junio de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de doña Montserrat, debo condenar y condeno a la demandada Cía. De seguros AXA a que abone a la actora la cantidad de tres mil doscientos once euros con un céntimo (3.211,01 euros), más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a computar desde la fecha del siniestro. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Montserrat, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda, discute la cuantía de la indemnización que le ha sido concedida a la lesionada apelante en la sentencia recurrida por los daños personales sufridos en el accidente litigioso, ocurrido el 29 de octubre de 2013 al ser alcanzado en su parte trasera cuando se hallaba detenido y proyectado contra otro vehículo el automóvil que ocupaba, y pretende que todos los días del período de incapacidad temporal sufrido por la perjudicada, cuya duración de 80 días resulta indiscutida, tuvieron carácter impeditivo, frente a la apreciación de la sentencia apelada que no estima probada esta circunstancia y entiende, de acuerdo con el dictamen pericial aportado y ratificado en el acto del juicio, que sólo 15 de los días empleados en la curación fueron impeditivos.

Como ya hemos señalado en reiteradas resoluciones, según la definición contenida en la nota 1 de la tabla V del sistema legal de valoración del daño personal incorporado como Anexo a la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el día de baja impeditivo es "aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual", por lo que su noción es distinta y más amplia que la de la incapacidad que limita o impide la realización de ocupaciones de carácter estrictamente laboral, si bien la incluye, al contemplar también la incapacidad para desarrollar las tareas comprendidas en la actividad habitual o cotidiana de la víctima en toda su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 54/2016, 3 de Febrero de 2016
    • España
    • 3 Febrero 2016
    ...la vida cotidiana, perturbándola de forma sensible, estable y constante. Traeremos a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña del 22 de Octubre de 2015 (rec. 478/2014 ) en que precisa:" Como ya hemos señalado en reiteradas resoluciones, según la definición contenida en l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR