SAP A Coruña 623/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2015:3001
Número de Recurso141/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución623/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00623/2015

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15036 43 2 2012 0005937

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000141 /2015 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL

PA Nº 246/2014

Delito/falta: SUSTRACCIÓN DE MENORES

RECURRENTE: Flora

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL SECO VEIGA

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a cinco de noviembre de dos mil quince.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 141/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 246/2014, seguidas de oficio por un delito sustracción de menores, figurando como apelante el acusado Flora, representada y defendida por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 28-11-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Flora como autora criminalmente responsable de un delito de sustracción de menores a la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro años. Le condeno también al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Flora, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-01-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22-01-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se opone la recurrente a la sentencia que la condena, como autora de un delito de sustracción de menores, a la pena de dos años de prisión alegando error en la apreciación de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, vulneración del principio de intervención mínima y vulneración del principio in dubio pro reo.

Sostiene la recurrente que actuó por error de prohibición invencibles, que...

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