SAP A Coruña 623/2015, 5 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2015:3001 |
Número de Recurso | 141/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 623/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00623/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0005937
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000141 /2015 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
PA Nº 246/2014
Delito/falta: SUSTRACCIÓN DE MENORES
RECURRENTE: Flora
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL SECO VEIGA
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a cinco de noviembre de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 141/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 246/2014, seguidas de oficio por un delito sustracción de menores, figurando como apelante el acusado Flora, representada y defendida por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 28-11-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Flora como autora criminalmente responsable de un delito de sustracción de menores a la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro años. Le condeno también al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Flora, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-01-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 22-01-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Se opone la recurrente a la sentencia que la condena, como autora de un delito de sustracción de menores, a la pena de dos años de prisión alegando error en la apreciación de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, vulneración del principio de intervención mínima y vulneración del principio in dubio pro reo.
Sostiene la recurrente que actuó por error de prohibición invencibles, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 676/2018, 21 de Septiembre de 2018
...vitales cubiertas, o por el temor a un episodio de violencia por parte del progenitor que tuviere la custodia del menor" ( SAP de A Coruña de 5 de noviembre de 2015). En el presente caso, tal y como se desprende de la descripción de los hechos de la querella, y se reitera en el escrito de a......
-
Evolución legislativa y jurisprudencial del delito de sustracción de menores
...JUSTIFICADA» El legislador sanciona la sustracción de menores salvo que exista causa justi~cada. Para la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña 623/2015, de 5 de noviembre: «Se considera causa justi~cada˝aquella que permita fundar la no restitución del menor en un motivo que razo......