SAP Granada 242/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2015:1381
Número de Recurso359/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 359/15

JUZGADO: GRANAD 5

VERBAL Nº 765/13

PONENTE SR. Juan Fco Ruiz Rico Ruiz

SENTENCIA Nº 242 /15

En la ciudad de Granada a dieciséis de octubre de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida en Magistrado único, Iltmo. Sr. D. Juan Fco Ruiz Rico Ruiz ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de juicio Verbal nº 765/13, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Número 5 de Granada, en virtud de demanda de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Letrado D. José Casenave Ruiz, contra Dª Piedad, representada por la Procuradora Dª María Molina Cañavate y defendida por la Letrada Sra- Manzano Vázquez, y contra "ALLIANZ S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Carvajal Ballesteros y dirigida por el Letrado Sr. De la Casa Huertas Cano.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 3 de noviembre de 2.014, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la Letrada Sra. Prieto Hermoso; contra Piedad, representado por la Procuradora Sra. Molina Cañavate, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de cinco mil ciento noventa y seis euros con veinticinco céntimos de euro (5.196,25 #) más los intereses legales desde la fecha de la demanda. Sin imposición de costas.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la Letrada Sra. Prieto Hermoso, contra la entidad aseguradora "Allianz", representada por el Procurador Sr. Carvajal Ballesteros, debo absolver y absuelvo a dicha demandada. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Fco Ruiz Rico Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No hay duda de que la única cuestión litigiosa planteada se circunscribe a la existencia o no de aseguramiento por parte de la entidad Allianz del vehículo causante del siniestro, matrícula ....-VRB

, en el momento en que tuvo lugar el accidente, lo que la sentencia recurrida niega al entender que la póliza concertada no daba cobertura a dicho vehículo al haberse novado mediante el reemplazo del mismo por otro de nueva adquisición.

La parte apelante no comparte la fundamentación de la sentencia y alega infracción de los artículos 34 y 35 de la LCS así como error en la apreciación de la prueba en cuanto a la desestimación de la demanda respecto de la aseguradora Allianz.

El artº 34 de la LCS establece que "En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquierente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe...

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