SAP Baleares 304/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2015:1968
Número de Recurso333/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00304/2015

S E N T E N C I A Nº 304

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a trece de noviembre de 2015.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa, bajo el número 888/14, Rollo de Sala número 333/15, entre partes, de una como demandante-apelante, doña Aida, representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Ana López Woodcok, dirigida por la letrada doña Matilde Valdés Prats y, de otra, como demandado-apelante por vía de impugnación, don Juan Manuel, representado en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don Alberto Vall Cava de Llano, dirigido por el letrado don Juan Tur Sanz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. López Woodcock, en nombre y representación de doña Aida, contra don Juan Manuel, con condena en costa a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación por vía principal, y por el demandada recurso por vía impugnación, que fueron admitidos, y seguiros por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 4 de noviembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La presente demanda se interpone en reclamación de los daños consistentes en la tala de dos pinos halepensis y tres acebuches, llevada a cabo por el demandado en un terreno que, según la demanda, es propiedad de la actora.

A esta pretensión se opuso el demandado aduciendo, en síntesis, que los árboles se hallaban en una zona de terreno de su propiedad ya que las parcelas de los litigantes no lindan mediante una pared de piedra existente sino mediante un camino general. Conforme a esta delimitación entre ambas fincas, los árboles se hallarían dentro de la del demandado.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender el juez " a quo " que la actora no había probado suficientemente que era de su propiedad la superficie en la que se hallaban los árboles talados; y no hace imposición de costas al apreciar la concurrencia de dudas de hecho.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrida, por vía principal, por la parte actora, cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda este, en síntesis, los siguientes:

  1. En el Registro de la Propiedad se califica como privado el camino de tres metros que transcurre por la finca de la demandante.

  2. La certificación Catastral dibuja la colindancia de las fincas de autos sin camino entre ambas.

  3. El camino que figuraba en 2007 en el Catastro, que transcurría paralelamente al linde sur de la finca

    de la actora, no aparece ya en la certificación de 2014.

  4. El demandado no ha aportado prueba acreditativa del hecho en el que funda su oposición a la pretensión actora, no es prueba el informe de los servicios técnicos municipales aportado con la contestación, y que hace referencia a un camino tradicional denominado "Can Mosca" que no es el de autos.

  5. Tampoco es prueba de la existencia de un camino público o "general" las declaraciones de testigos que señalan que pasan por él para llegar a su finca.

  6. La valoración del daño se hace mediante aplicación de la "Norma Granada" que es de carácter objetivo y es utilizada por las administraciones, no siendo cierto que, como sostiene el demandado, no sea aplicable a los árboles de autos.

    Por su parte la actora sostiene en su recurso interpuesto por vía de impugnación...

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