SAP Madrid 308/2015, 29 de Octubre de 2015

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2015:15071
Número de Recurso353/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución308/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0140115

Recurso de Apelación 353/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1329/2014

APELANTE: D. Ambrosio

PROCURADOR D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

APELADO: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D. MANUEL GARCIA ORTIZ DE URBINA

SENTENCIA

ILMA. SRA. MAGISTRADO:

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña.. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1329/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Ambrosio representado por el Procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL GÓMEZ SAINZ-PARDO, y como parte apelada ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador D. MANUEL GARCIA ORTIZ DE URBINA y defendido por el Letrado D. JUAN DOCIO ROSADO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/03/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó sentencia de fecha 09/03/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: " Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por don Ambrosio, representado por el procurador don Ignacio Batlló Ripoll, contra Allianz Cía, de Seguros y Reaseguros SA, representada por el procurador don Manuel García Ortiz de Apodaca;

Dos.- y absuelvo a la demandada a la demanda expresada;

Tres.- por último, condeno al demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Ambrosio al que se opuso la parte apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 27 de octubre de 2015 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Ambrosio contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., pretendía la condena de la demandada al pago de 4262'45 #, con causa en accidente de circulación ocurrido sobre las 6.05 horas del día 21 de Julio de 2012, cuando el actor conducía el autotaxi de su propiedad, matrícula .... TBV, por la calle Dolores Barranco, de Madrid, donde, al incorporarse a la confluencia con la calle Nicolás Sánchez, en la que existe una señal de ceda el paso, fue interceptado por el turismo procedente de esta última vía, matrícula G-....-GB, asegurado en la demandada y conducido por doña Yolanda, impactando ambos vehículos. Que el demandante sufrió lesiones que le ocasionaron impedimento para el trabajo durante 44 días, tardando en curar otros 10 días sin impedimento, y restándole secuela de agravación de artrosis previa, valorada en un punto, al igual que soportó gastos médicos por 640 #. Asimismo, hubo de sufragar 180 # por franquicia de su contrato de seguro para la reparación de daños de su vehículo. Por tales hechos se siguió juicio de faltas que concluyó mediante sentencia absolutoria.

La demandada se opuso a la pretensión, alegando que en el anterior juicio de faltas seguido entre las partes se apreció que el demandante circulaba con exceso de velocidad, lo que determinó la plena absolución de la conductora doña Yolanda .

La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer los elementos integrantes de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 Cc ., razona que la única prueba practicada consiste en la documental procedente del juicio de faltas seguido por los mismos hechos, en los que recayó sentencia declarando probado que la conductora doña Yolanda atravesó una señal de ceda el paso para introducirse en la calle Dolores Barranco, donde colisionaron frontolateralmente ambos vehículos, y añade en su fundamentación que no resulta probado si el impacto se produjo al iniciar o al finalizar la maniobra de cruce el turismo conducido por aquélla, a cuyo respecto destaca que el impacto en este turismo es lateral, pero en la zona trasera, y el testigo que declara en juicio corrobora la versión de doña Yolanda, en el sentido de que se encontraba finalizando el cruce de vías. Que ante la falta de prueba en el pleito civil, y valorando lo declarado en la anterior sentencia penal absolutoria, no se aprecia la concurrencia de los elementos integrantes de la responsabilidad extracontractual, por lo que se desestima la demanda.

SEGUNDO

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda interpone recurso de apelación don Ambrosio, alegando como primer motivo de impugnación que la sentencia apelada incurre en error al prejuzgar el pleito y confundir la culpa penal con la culpa civil. Que en el procedimiento penal se enjuiciaba la posible comisión de una falta prevista en el art. 621 C.P ., si bien, al recaer sentencia absolutoria, no se formula pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, que resulta imprejuzgada, de conformidad con el art. 116 CP . Por ello, la sentencia penal no juzga la responsabilidad civil, sin perjuicio de dictarse título ejecutivo. Pese a ello, la sentencia apelada tan sólo transcribe la fundamentación jurídica de la sentencia penal, y no valora la responsabilidad civil que dimana de infringirse por la conductora asegurada en Allianz una señal de ceda el paso.

Al respecto, es cierto que la sentencia penal absolutoria impide un pronunciamiento en vía penal sobre la responsabilidad civil, y es cierto también que la sentencia penal absolutoria no prejuzga la ulterior sentencia civil. Así, el art. 116 de la L.E.Criminal dispone que "La extinción de la acción penal no lleva consigo la...

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