SAP Madrid 929/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:15217
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución929/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0007923

Recurso de Apelación 64/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Colmenar Viejo

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 399/2011

Apelante/Demandante: DON Anton

Procurador: Don Jorge Vázquez Rey

Apelada/Demandada: DOÑA Carmen

Procuradora: Doña María Eugenia Pato Sanz

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Dº. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 3 de noviembre de 2.015.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO seguidos bajo el nº 399/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, entre partes:

De una como apelante, Dº. Anton, representado por el Procurador Dº. Jorge Vázquez Rey.

De otra como apelada, Dª. Carmen, representada por la Procuradora Dª. María Eugenia Pato Sanz.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta D° Anton contra Dª Carmen, DEBO DECLARAR Y. DECLARO LA LIQUIDACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES formándose inventario en que el activo y el pasivo estará integrado por los siguientes bienes: ACTIVO:

Piso en Sector CALLE000 de Tres Cantos (Madrid) no NUM000 Bloque B, NUM001

Plaza de garaje n° NUM002 del Sector CALLE000 de Tres Cantos.

Vehículo Citroën Saxo ( F ....-F ), Vehículo Volvo 340 F .... YK

Saldos y fondos existentes en las entidades bancarias a fecha 27 de julio de 1998.

Participaciones y beneficios obtenidos por Primera Fase Mensajeros SL, Primera Fase Courier SL, Sociedad Videotour SL, Productions Careaga SL.y EMELTXO SL.

PASIVO:

No existe crédito alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que Ia misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Anton, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada Dª. Carmen, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de noviembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dº. Anton, actor en proceso entablado para la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformo con la contraparte, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 22 de septiembre de 2.014, con la pretensión de que se incluyan en meritado inventario, en la partida del activo, el ajuar doméstico y un crédito contra la ex esposa por metálico ganancial invertido en la adquisición de bienes privativos de esta, y se excluyan de la misma un vehículo Volvo 340 F .... YK y las participaciones de la sociedad EMELTXO, S.L.; igualmente interesa se incluya en la del pasivo un crédito a su favor por metálico privativo del ex esposo procedente de la venta de vivienda de su titularidad, invertido en la adquisición de la familiar y plazas de garaje inventariados.

SEGUNDO

El primero de los mencionados motivos de recurso, afecta al ajuar existente en la vivienda familiar al tiempo de la separación de hecho.

Esta pretensión ha de ser parcialmente estimada, para incluir en el inventario, en la partida del activo, meritado ajuar, que se configura, al igual que los restantes bienes, con los enseres de empleo ordinario en el inmueble en cuestión, cuya introducción solicite la parte que inste el inventario y sobre los que la contraria preste su conformidad.

De existir discrepancia a los efectos del artículo 809.2 de la L.E.Civil, habrán de determinarse en sentencia los bienes que conformen repetido ajuar.

Es evidente que en el domicilio familiar de un matrimonio cuya convivencia alcanzo una duración aproximada de 16 años, han de existir a su disolución, o a la separación de hecho, una serie de efectos de uso común, adquiridos con dinero ganancial y pertenecientes por ende a la sociedad, tales como puedan ser, a título de ejemplo, cubiertos, vajilla, ropas de cama o de baño, pequeños y también grandes electrodomésticos, otro tipo de mobiliario, cortinas...etc., de difícil enumeración exhaustiva y en número sin determinar.

No se indica en momento alguno que a la separación de hecho careciera el inmueble en cuestión de equipamiento y de mobiliario, al margen de la obsolescencia o modernidad de los efectos integrantes del ajuar, unos adquiridos al tiempo de la celebración del matrimonio, otros posiblemente recién sustituidos a tal fecha, como tampoco consta liquidación extrajudicial de todos ellos. En este estado de cosas, no aduciéndose siquiera la existencia de bienes de extraordinario valor en el domicilio familiar, ni trasluciendo liquidación extrajudicial, no derivada del mero hecho de que al ex esposo al salir del domicilio conyugal se le hiciera entrega de sus efectos de uso personal así como de algún otro enser, ha de ser estimado el motivo de recurso por aplicación de lo dispuesto en el dicho artículo 1.397.1 de la L.E.Civil, para incluir en el inventario, en la partida del activo, el concepto de "ajuar y enseres de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal", cuya valoración se efectuara en la segunda fase del proceso liquidatorio, de avalúo y adjudicaciones ( artículo 810 de la L.E.Civil ).

En lo que se refiere al ajuar, enseres de uso ordinario en la vivienda familiar, es lo acertado, en total desconocimiento de objetos concretos y en ausencia de elementos preciosos o de elevado valor, seguir el parámetro subsidiario de valoración en la dicha segunda fase del proceso de un 3 % del catastral del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.629/91, de 8 de noviembre, sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de aplicación supletoria, que nos proporciona un criterio objetivo, acorde al sentir de esta Sala, expresado entre otras, y por citar alguna de ellas, sentencia de 9 de febrero de 2006, pues la aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 34.3 de dicho R.D ., nos permite una igualitaria distribución del caudal a dividir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 29/87, de 18 de diciembre, sentido este en el que se vienen también pronunciando otras Audiencias Provinciales, como es la de Alicante en sentencia de 25 de octubre de 2004, aceptando como momento de la valoración, en atención a los preceptos legales aplicables, el de la efectiva liquidación o...

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