SAP Madrid 360/2015, 14 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APM:2015:15793 |
Número de Recurso | 290/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 360/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0065893
Recurso de Apelación 290/2015
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 704/2014
DEMANDANTE/APELANTE: D. Lorenzo
PROCURADOR: D. ANTONIO ORTEU DEL REAL
DEMANDADO/APELADO: VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
PROCURADOR: Dª ADELA CANO LANTERO
S E N T E N C I A Nº 360 DE 2015
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
En MADRID, a catorce de octubre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado indicado al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL núm.704/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonúm.290/2015, en los que aparece como parte apelante DON Lorenzo, representado por el procurador DON ANTONIO ORTEU DEL REAL, y como apelada VERTI ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la procuradora DOÑA ADELA CANO LANTERO.
Que, con fecha 6 de febrero de 2015, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Lorenzo contra Verti Aseguradora S.A., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, don Lorenzo, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, y una vez admitido, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se fijó para su entrega al Ponente para su estudio y fallo el día 14 de octubre de 2015.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia.
Por la representación procesal de don Lorenzo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, nº 18/2015, de 6 de febrero, que desestima la demanda formulada, absolviendo a la demandada de sus pedimentos.
Muestra el recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, alega la existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada, porque estima que de las pruebas practicadas no queda acreditado que simulara el siniestro comunicado a la entidad aseguradora, conclusión a la que ni siquiera el investigador privado llega en su informe, tratándose de meras sospechas no acreditadas en vía penal, por lo que el Juez Civil no puede decidir si existe fraude.
Por todo ello, solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y la condena de la entidad aseguradora al pago de la suma reclamada en la litis.
La sentencia apelada, tras analizar el informe del investigador privado, unido a los autos, y ratificado en el juicio, concluye que no ha quedado probada la existencia del siniestro.
ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA.HECHOS PROBADOS.
Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos mas fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la...
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