SAP Madrid 360/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2015:15793
Número de Recurso290/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución360/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0065893

Recurso de Apelación 290/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 704/2014

DEMANDANTE/APELANTE: D. Lorenzo

PROCURADOR: D. ANTONIO ORTEU DEL REAL

DEMANDADO/APELADO: VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: Dª ADELA CANO LANTERO

S E N T E N C I A Nº 360 DE 2015

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado indicado al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL núm.704/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonúm.290/2015, en los que aparece como parte apelante DON Lorenzo, representado por el procurador DON ANTONIO ORTEU DEL REAL, y como apelada VERTI ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la procuradora DOÑA ADELA CANO LANTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 6 de febrero de 2015, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Lorenzo contra Verti Aseguradora S.A., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, don Lorenzo, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, y una vez admitido, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se fijó para su entrega al Ponente para su estudio y fallo el día 14 de octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Lorenzo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, nº 18/2015, de 6 de febrero, que desestima la demanda formulada, absolviendo a la demandada de sus pedimentos.

Muestra el recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, alega la existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada, porque estima que de las pruebas practicadas no queda acreditado que simulara el siniestro comunicado a la entidad aseguradora, conclusión a la que ni siquiera el investigador privado llega en su informe, tratándose de meras sospechas no acreditadas en vía penal, por lo que el Juez Civil no puede decidir si existe fraude.

Por todo ello, solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y la condena de la entidad aseguradora al pago de la suma reclamada en la litis.

La sentencia apelada, tras analizar el informe del investigador privado, unido a los autos, y ratificado en el juicio, concluye que no ha quedado probada la existencia del siniestro.

SEGUNDO

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA.HECHOS PROBADOS.

Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos mas fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 275/2019, 29 de Mayo de 2019
    • España
    • 29 May 2019
    ...de 2009 ha de considerarse insignif‌icante a efectos probatorios". Aplicación de la prueba de presunciones La sentencia de la AP de Madrid, sección 12ª, de 14 de octubre de 2015, declara: A falta de prueba directa (..), el artículo 386 de LEC autoriza acudir a la prueba de presunciones, que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR