SAP Madrid 360/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2015:16182
Número de Recurso481/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución360/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0103479

Recurso de Apelación 481/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1832/2010

APELANTE: D./Dña. Leandro, ELABORADOS MADEREIROS GALLEGOS, S.L. y TECNICAS AUTONOMAS DE SERVICIOS Y REFORMAS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LOPEZ

APELADO: SOCIEDAD DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

EDIFICACION E INFRAESTRUCTURA,S.A.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Autos de Procedimiento Ordinario 1832/2010, procedentes del Juzgado de1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandantes: D. Leandro, ELABORADOS MADEREIROS GALLEGOS, S.L. y TECNICAS AUTONOMAS DE SERVICIOS Y REFORMAS, S.L., y de otra, como Apelado-Demandados: SOCIEDAD DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y EDIFICACION E INFRAESTRUCTURAS,S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida. PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Madrid, en fecha 26 de Noviembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Leandro, las entidades Técnicas Autónomas de Servicios y Reformas, S.L., y Elaborados Madereiros Gallegos, S.L., representados por el Procurador Sr. Sandeogracias López y defendidos por la letrada Sra. Santana Meijide, contra la entidad Sociedad de Correos y Telégrafos, S.A. asistida por el Abogado del Estado; todo ello, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demandada interpuesta por don Leandro, las entidades Técnicas Autónomas de Servicios y Reformas, S.L., y Elaborados Madereiros Gallegos, S.L., representados por el Procurador Sr. Sandeogracias López y defendidos pro al letrada Sra. Santana Meijide, contra la entidad Edificación e Infraestructuras, S.A., en rebeldía procesal, condenando a la demandad a apagar la cantidad de 46.413,48 euros a Don Leandro # la cantidad de 4565,86 euros a la entidad Técnicas Autónomas de Servicios y Reformas, S.L, y la cantidad de 6.533,40 euros a la entidad Elaborados Madereiros Gallegos, S.L. Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales, en los términos señalados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución."

PRIMERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 29 de Junio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de Octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de D. Alexander, de Técnicas Autónomas de Servicios y Reformas

S.L y de Elaborados Madereiros Gallegos S.L formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Edificación e Infraestructuras S.A -Edificsa- y la Sociedad de Correos y Telégrafos S.A, interesando se condenara solidariamente a ambas entidades al pago al Sr Alexander por los trabajos realizados por Gonzalo Carpinterías y Reformas a la suma de 46.413,48 #, a Técnicas Autónomas de Servicios y Reformas S.L al pago de la cantidad de 4.565,86 # y a Elaborados Madereiros Gallegos S.L a que le abonaran la suma de

6.533,40 #, como consecuencia de los trabajos de carpintería por cada uno de ellos efectuados en distintos locales propiedad de la entidad Sociedad de Correos y Telégrafos S.A, que les habían sido encomendados a ellos por la mercantil Edificación e Infraestructuras S.A, sin que esta entidad hubiera procedido al pago de los trabajos ciertamente por ellos ejecutados a plena satisfacción, siendo por ello por lo que se dirigían contra esta entidad para que les abonara lo debido, así como frente a la entidad dueña de las obras por ellos ejecutadas, al amparo de las previsiones contenidas en el art 1597 del Código Civil .

Edificación e Infraestructuras S.A no se personó en el procedimiento, habiendo sido declarada en rebeldía por Providencia de fecha 1 de Junio de 2012, habiendo procedido a contestar a la demanda contra ella dirigida la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, quien se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, tras alegar desconocer la subcontratación de los trabajos a que se refería la parte actora en su demanda por parte de Edificación e Infraestructuras S.A a quien no puso en duda que, integrada en una UTE, le fueran encomendados los trabajos reseñados en la demanda, alegando que la parte actora no había acompañado con su demanda facturas ni requerimientos efectuados a Edificación e Infraestructuras

S.A para que procediera al pago de las sumas reclamadas en el procedimiento, lo que entendía que suponía una actuación de mala fe por su parte, además de indicar que no le constaba la correcta ejecución de los trabajos a que se refería la parte actora en su demanda, manteniendo que no adeudando ella cantidad alguna a la mercantil con la que había contratado la ejecución de las obras litigiosas no podía prosperar la acción de reclamación frente a ella deducida, al no concurrir los presupuestos de hecho a que se refería el art 1597 del CCv, en el que la parte actora fundamentaba sus pretensiones.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que tras estimar las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda contra Edificación e Infraestructuras S.A, desestimó aquéllas deducidas contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, siendo contra este último pronunciamiento frente al que ha venido a mostrar su desacuerdo la representación de D. Leandro, Técnicas Autónomas de Servicios y Reformas y Elaborados Madereiros Gallegos S.L, esencialmente por considerar que la Juzgadora había incurrido en error en cuanto a la interpretación legal y jurisprudencia relativa al art 1597 del CCv, en relación con el art 1100 del mismo Texto, incurriendo en error en cuanto a la valoración de la prueba documental y testifical practicada, alegando que se había realizado una interpretación indebida de lo establecido en el art 1597 del CCv, habiendo infringido la Juzgadora lo dispuesto en los arts 217 y 218 de la LECV al no haber realizado la misma motivación alguna sobre los requerimientos de pago extrajudiciales por ella efectuados a la mercantil Edificación e Infraestructuras S.A., así como los requerimientos dirigidos contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, alegando finalmente que la Juzgadora había ignorado las previsiones contenidas en los arts 1170, 1176 y 1177 del Código Civil, en relación con el contrato de factoring convenido en su día por Edificaciones e Infraestructuras S.A. con una entidad bancaria a que se había referido la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A y su alcance.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los motivos de impugnación alegados contra la resolución recurrida, entendemos que, por una parte, debemos recordar que el pronunciamiento efectuado en la sentencia dictada en instancia condenando a Edificación e Infraestructuras S.A al pago de las cantidades solicitadas en el suplico de la demanda ha devenido firme, y, por otra parte, consideramos que debemos reseñar los hechos que, acreditados en autos, son de interés para dar respuesta a los motivos de impugnación alegados, teniendo en cuenta la acción ejercitada en la litis y lo resuelto en la sentencia dictada en instancia.

Ha sido un hecho no discutido por las partes en litigio el que la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos

S.A procedió a encargar a Edificación e Infraestructuras S.A, en UTE con otra entidad, la ejecución de una serie de trabajos en distintas oficinas de su propiedad, sitas en las localidades de Ramallosa, Bertamitráns, Salvaterra de Miño, Cangas de Morrazo y Lalín, así como en la localidad de Valcueva y en la de Posadera Aldouza, ambas localidades en la provincia de León, entre cuyos trabajos se encontraban los referidos a la carpintería, no discutiendo en ningún momento la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A en la litis el que estas obras le fueron encargadas a Edificación e Infraestructuras S.A. ajustando su precio a tanto alzado por cada unidad de obra.

De los documentos unidos a los folios 21, 24 y 30 y 36 se desprende que la entidad Edificación e Infraestructuras S.A convino con D. Leandro la ejecución de una serie de unidades de obra de trabajos de...

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