SAP Madrid 313/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2015:16338
Número de Recurso248/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución313/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0069337

Recurso de Apelación 248/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 706/2013

APELANTE: Dña. Esther y D. Patricio

PROCURADOR: Dña. INÉS MARÍA ÁLVAREZ GODOY

APELADO: D. Sabino, D. Urbano y D. Carlos Manuel

PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ CEBRIÁN BADENES

SENTENCIA Nº 313

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 706/13, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 248/15, en el que han sido partes, como apelante Dª Esther Y D Patricio, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Álvarez Godoy; y como apelados D Urbano, D Carlos Manuel Y D Sabino, representados por el Procurador Sr. Cebrián Badenes.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2014 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda principal formulada por la Procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación procesal de Dª. Esther, contra D. Sabino, D. Urbano y D. Carlos Manuel, representados por el Procurador D. Félix González Pomares, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados principales de los pedimentos que en la misma se contienen, con imposición de las costas a la actora principal.

Estimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. González Pomares, en representación procesal indicada, contra Dª Esther y D. Patricio, representados por la Procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy, y, en consecuencia condeno a dichos demandados reconvencionales a que ejecuten las obras de reparación necesarias, contenidas en el fundamento jurídico décimo de esta resolución, y a que dichos demandados reconvencionales pasen por esta resolución, condenándoles al pago de las costas a los demandados reconvencionales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 15 de abril de 2015, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 13 de octubre de 2015, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima por un lado la demanda principal en su día

interpuesta, considerando que no queda acreditado que el edificio en cuestión se encuentre en una situación de ruina económica, y por otro estima la reconvención igualmente planteada, condenando a los demandados reconvencionales a la ejecución de las obras de reparación necesarias a las que se remite. Frente a tales conclusiones se alza en apelación la parte demandante principal, sosteniendo la procedencia de la estimación de la demanda, y del mismo modo la desestimación de la reconvención formulada.

SEGUNDO

En cuanto a la primera alegación, la parte apelante cuestiona las conclusiones a las que llega la sentencia combatida teniendo en cuenta en primer lugar la determinación de la ruina económica del edificio en relación al valor de la edificación, en segundo lugar el coste de ejecución de las obras, y por último igualmente la determinación de la ruina económica en relación a otras pruebas practicadas. Los argumentos que esgrime la parte recurrente en tales cuestiones parten de una consideración esencial cual es la valoración de las pruebas periciales aportadas y practicadas en el litigio. Sobre la diferencia de valoración y las distintas conclusiones a las que llegan las expresadas pruebas periciales, la parte recurrente sostiene la procedencia del dictamen pericial aportado con la demanda, y obrante en autos a los folios 33 y siguientes, así como un ulterior informe igualmente aportado los autos y relativo al valor de la reparación postulada por los demandados como actores reconvencionales. Dos concretos razonamientos son la base de la pretensión...

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