SAP Madrid 313/2015, 20 de Octubre de 2015
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2015:16338 |
Número de Recurso | 248/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 313/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0069337
Recurso de Apelación 248/2015
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Getafe
Autos de Procedimiento Ordinario 706/2013
APELANTE: Dña. Esther y D. Patricio
PROCURADOR: Dña. INÉS MARÍA ÁLVAREZ GODOY
APELADO: D. Sabino, D. Urbano y D. Carlos Manuel
PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ CEBRIÁN BADENES
SENTENCIA Nº 313
PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 706/13, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 248/15, en el que han sido partes, como apelante Dª Esther Y D Patricio, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Álvarez Godoy; y como apelados D Urbano, D Carlos Manuel Y D Sabino, representados por el Procurador Sr. Cebrián Badenes.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 26 de diciembre de 2014 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimo la demanda principal formulada por la Procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación procesal de Dª. Esther, contra D. Sabino, D. Urbano y D. Carlos Manuel, representados por el Procurador D. Félix González Pomares, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados principales de los pedimentos que en la misma se contienen, con imposición de las costas a la actora principal.
Estimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. González Pomares, en representación procesal indicada, contra Dª Esther y D. Patricio, representados por la Procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy, y, en consecuencia condeno a dichos demandados reconvencionales a que ejecuten las obras de reparación necesarias, contenidas en el fundamento jurídico décimo de esta resolución, y a que dichos demandados reconvencionales pasen por esta resolución, condenándoles al pago de las costas a los demandados reconvencionales.
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 15 de abril de 2015, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 13 de octubre de 2015, se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia desestima por un lado la demanda principal en su día
interpuesta, considerando que no queda acreditado que el edificio en cuestión se encuentre en una situación de ruina económica, y por otro estima la reconvención igualmente planteada, condenando a los demandados reconvencionales a la ejecución de las obras de reparación necesarias a las que se remite. Frente a tales conclusiones se alza en apelación la parte demandante principal, sosteniendo la procedencia de la estimación de la demanda, y del mismo modo la desestimación de la reconvención formulada.
En cuanto a la primera alegación, la parte apelante cuestiona las conclusiones a las que llega la sentencia combatida teniendo en cuenta en primer lugar la determinación de la ruina económica del edificio en relación al valor de la edificación, en segundo lugar el coste de ejecución de las obras, y por último igualmente la determinación de la ruina económica en relación a otras pruebas practicadas. Los argumentos que esgrime la parte recurrente en tales cuestiones parten de una consideración esencial cual es la valoración de las pruebas periciales aportadas y practicadas en el litigio. Sobre la diferencia de valoración y las distintas conclusiones a las que llegan las expresadas pruebas periciales, la parte recurrente sostiene la procedencia del dictamen pericial aportado con la demanda, y obrante en autos a los folios 33 y siguientes, así como un ulterior informe igualmente aportado los autos y relativo al valor de la reparación postulada por los demandados como actores reconvencionales. Dos concretos razonamientos son la base de la pretensión...
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ATS, 25 de Abril de 2018
...sentencia de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación n.º 248/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 706/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación la audi......