SAP Murcia 624/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2015:2432
Número de Recurso730/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00624/2015

Rollo Apelación Civil nº 730/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, cinco de noviembre de dos mil quince

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 21/2012 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, AIRPUR SA, representada por el/la Procurador/a Sr/a Abellán Baeza y asistida del/a letrado/a Sr/a Madrid Roca Santos y como parte demandada y ahora apelada, Adolfina, en rebeldía en ambas instancias. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 1 de octubre de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Abella en nombre de Airpur SA absolviendo a Adolfina de los pedimentos formulados

Cada parte abonará sus costas "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada interesando que se revoque la sentencia, con desestimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, no habiendo formulado oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 730/2015, señalándose para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento La sentencia dictada en la instancia desestima la acción de responsabilidad de la administradora social ejercitada por AIRPUR SA contra la demandada Adolfina, en su condición de administradora social de Destinno Eurogroup 21 SL por la que se solicitaba su condena al pago de 33.523,35 euros, más intereses legales; demandada que permanece en rebeldía en ambas instancias

La sentencia afirma la existencia de una deuda derivada de las relaciones comerciales mantenidas entre la parte actora y Destinno Eurogroup 21 SL, y tras reseñar que se ejercita la acción de responsabilidad solidaria del art 367LSC, la desestima porque no concurrir la causa de disolución en la fecha en que existe la deuda (2008), sino que en todo caso la deuda sería posterior

La parte actora muestra su disconformidad con este pronunciamiento e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia por la que se estime la demanda, en esencia, por considerar que se incurre en un error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación del nacimiento de la deuda social fijada en 2008 cuando en realidad nace en 2009, debiendo la demandada responder ya que la sociedad administrada por ella estaba incursa en causa de disolución en ese ejercicio 2009, sin que se convocara junta para la disolución, con infracción del art 367LSC, y en concreto de la presunción que establece, según la cual las obligaciones sociales reclamadas se presumen de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior

Añade que la falta de ejercicio de actividad también es un motivo de disolución, y en todo caso de responsabilidad por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo por el cierre empresarial de facto, sin haberla disuelto ni liquidado ni instado concurso de acreedores, dejando de atender la obligación de pago

Debe aclararse que la normativa aplicable es la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y no la Ley de Sociedades de Capital, ya que si la responsabilidad imputada se anuda al incumplimiento del deber legal de convocar la junta de socios cuando la sociedad está incursa en una causa de disolución, la norma aplicable será la vigente al tiempo en que se produce ese incumplimiento, y si éste se remonta a 2009, es previo a la entrada en vigor del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la LSC. En este sentido STS de 14 de mayo de 2015 . En todo caso ello no es especialmente relevante, al reproducir la LSC hasta la reforma operada por la Ley 31/2004 (no...

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