SAP Murcia 625/2015, 5 de Noviembre de 2015
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2015:2439 |
Número de Recurso | 770/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 625/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00625/2015
Rollo Apelación Civil nº: 770/2015
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cinco de noviembre de dos mil quince.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal de créditos contra la masa I-154 -1 derivado del concurso nº 271/13, que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como demandada la concursada Desarrollos Terna SL, que no se persona, y contra la Administración Concursal, ahora apelada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de Mayo de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :" Que desestimo la demanda interpuesta por la Agencia Tributaria impugnando en el concurso seguido ante este Juzgado con el nº 271/2013 el criterio del vencimiento aplicado por la administración concursal en relación al vencimiento de sus honorarios por extemporánea. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas"
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Agencia Estatal de la Administración Tributaria interesando la revocación de sentencia en lo relativo a la fecha de los honorarios de la administración concursal Se dio traslado a la partes, formulando oposición la administración concursal
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 770/2015, señalándose para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2015.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT, en adelante) plantea en el concurso de la mercantil Desarrollos Lerma SL incidente de impugnación de la relación de créditos contra la masa anexada a los textos definitivos presentada por la Administración Concursal ( AC en adelante ) en el único particular relativo a la fecha de vencimiento de los honorarios de la administración concursal ( AC en abreviatura) por la fase común, que se fija en dicha relación en la fecha de declaración del concurso (12 de junio de 2013), en tanto que la AEAT interesa que se ajuste a lo previsto en el auto de retribución de 15 de julio de 2014, es decir, que se abonará el 50 por 100 dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de dicho auto y el 50 por 100 restante dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común, que se dice que aún no consta .
La sentencia asume el criterio sustentado por la AEAT, pero rechaza de oficio esa pretensión por extemporánea
Frente a este pronunciamiento se alza la AEAT, por los siguientes motivos: a) ausencia de motivación, al no indicarse los hechos que fundamentan la extemporaneidad, con infracción del art 218.2 LEC y art 24CE ;
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incongruencia extrapetita, al introducirse de oficio por el juzgador la extemporaneidad, con infracción del art 218.1LEC
A ello se opone la AC al considerar que está motivada la sentencia y que el control del plazo de interposición de un incidente es un requisito de orden procesal
La ausencia de motivación de la extemporaneidad de la reclamación de la actora.
Es cierto que este Tribunal en precedentes ocasiones se ha pronunciado sobre la extemporaneidad de la impugnación del crédito contra la masa reconocido a la Administración Concursal, estableciendo que si bien los mismos "...conforme a lo dispuesto en los artículos 84.4, 192 y 152 de la LC, pueden impugnarse por los trámites del incidente concursal sin sujeción a un plazo determinado, es también cierto, como dice la sentencia de 8 de julio de 2009 de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que esa ausencia de plazo concreto ha de integrarse en aras a garantizar la seguridad jurídica en el desarrollo del proceso concursal. Ello exige, por tanto, la interposición de la demanda incidental sin dilación alguna " ( Sentencia de 20 noviembre de 2014, citada por la de 4 diciembre de 2014 )
Pero también lo es que ello se ha hecho atendiendo a las circunstancias del caso, de manera que se concluye afirmando esa extemporaneidad cuando la actora (en ese caso AEAT), conocedora previamente de...
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