SAP Murcia 671/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2015:2563
Número de Recurso769/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00671/2015

Rollo Apelación Civil núm. 769/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la Sección sexta de Calificación dimanante del Concurso núm. 137/2013, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, entre las partes, como instante en primera instancia, y ahora apelada, la Administración Concursal de Basilio y Inocencia, y como partes demandadas, y ahora apelantes, los concursados Basilio y Inocencia, representados por el/la Procurador/a Sr/a Bernal Barnuevo y defendidos por el/la Letrado/a Sr/a García Morcillo, con intervención del acreedor Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el/la Procurador/a Sr/a Riquelme Marín en la primera instancia y que no comparece en la apelación, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D.Rafael Fuentes Devesa que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 25 de mayo de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando la demanda de calificación del concurso de Dº Basilio y Dª Inocencia tramitado con el nº 137/2013:

-Declaro culpable el concurso voluntario de Dº Basilio y Dª Inocencia, declarándolos personas afectadas por la calificación

- Condeno a Dº Basilio y Dª Inocencia a un periodo de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de cinco años desde la firmeza de la presente sentencia, no obstante permitiéndoles que continúen con la actividad empresarial que están realizando

- Condeno a Dº Basilio y Dª Inocencia a la reintegración a la masa activa del concurso (de) los bienes aportados a la sociedad AGRICOLA LOS GERVASIOS SL que se describen a continuación: - Vehículo Jeep matrícula N-....-NX, se le asignan las participaciones núm. 501 a 1.200 inclusive

- Vehículo Peugeot matrícula .... TJY, se le asignan las participaciones núm. 1.201 a 2.300 inclusive

- Vehículo Audi matrícula JE-.... JLV, se le asignan las participaciones núm. 2.301 a 2.900 inclusive

- Vehículo Peugeot matrícula QO-....-QH, se le asignan las participaciones núm. 2.901 a 3.700 inclusive

-Finca rústica de regadío, sita en el término municipal de Fuente Álamo (Murcia), Diputación Las Suertes, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cartagena, num. 3, tomo NUM000, libro NUM001, sección Fuente Álamo, folio NUM002, finca núm. NUM003, inscripción NUM004 . Se le asignan las participaciones números 3.701 a 6.700

- Vivienda urbana, sita en el término municipal de Fuente Álamo de Murcia, Diputación de Media Legua, paraje de Convento, número NUM005, bloque NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cartagena, num. 3, tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009, finca núm. NUM010 . Se le asignan las participaciones números 6.701 a 66.700

- Declaro ineficaz la constitución de la sociedad AGRICOLA LOS GERVASIOS SL constituida mediante escritura pública otorgada el 6 de marzo de 2013 ante el notario Dº. Juan Antonio Castaño Parraga

- Debo condenar a Dº Basilio y Dª Inocencia a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran reconocidos como acreedores del concurso o de la masa y a devolver los bienes que hubieran recibido indebidamente de la masa activa

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los concursados"

Segundo

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por los concursados Basilio y Dª Inocencia, en el que se solicitaba la revocación de la sentencia y se acuerde la calificación del concurso como fortuito. Dado traslado a las partes personadas en el procedimiento de instancia, se presentó escrito de oposición por el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia, sin verificarlo el Administrador Concursal

Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 769/15, designándose Magistrado Ponente, se personó la parte apelante en esta alzada, señalándose deliberación y votación para el día 18 de noviembre de 2015.

Tercero

Que en la sustanciación de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La sentencia dictada en la instancia califica como culpable el concurso voluntario de Basilio y Dª Inocencia por estimar la concurrencia de los supuestos siguientes de culpabilidad : a) inexactitud grave en la documentación aportada al concurso ( art 164.2.2 LC ), por omitir en el listado de acreedores al 41% de estos, que se comunican pasados 7 meses desde la solicitud de concurso, y b) salida fraudulenta de bienes del art 164.2.5 y simulación de una situación patrimonial ficticia del art 164.2.6, con descarte del alzamiento de bienes del art 164.2.4, por la aportación de bienes a la sociedad AGRICOLA LOS GERVASIOS SL constituida el 6 de marzo de 2013, veinte días antes de la solicitud de concurso; sociedad de la que es socio en un 99,40% Pedro Francisco y el resto su hermano Anton . Tales bienes son cuatro vehículos (Jeep matrícula N-....-NX

; Peugeot matrícula .... TJY ; Audi matrícula JE-.... JLV y Peugeot matrícula QO-....-QH ) y dos inmuebles (Finca rústica de regadío, y una vivienda urbana, sitas en el término municipal de Fuente Álamo)

Frente a esta sentencia se alzan los concursados que pretenden el dictado de una sentencia que declare el concurso como fortuito, en un escrito cuyo planteamiento de base es incorrecto, ya que más que impugnar la sentencia lo que hace es rebatir el escrito de calificación de la Administración Concursal

Sin cuestionar en el fondo los hechos en que se fundamenta la sentencia, se explaya sobre la explotación de una planta o huerto solar a la que se dedican los concursados; aseveraciones que nada aportan a esta sección, a la vista de las conductas que motivan la calificación culpable, como tampoco el dato de que se aprobara un convenio anticipado por sentencia de 20 de enero de 2015, ya que ello no impide la apertura de la sección de calificación si se dan los requisitos del art 167LC, que aquí no se cuestionan

A la vista de esa impugnación "global" se trata en esta alzada de comprobar si los hechos expuestos se incardinan en los supuestos del art 164.2 que motivan por sí la calificación de concurso culpable, como acertadamente indica la sentencia impugnada, dado que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo "la ejecución de las conductas, positivas o negativas, que se describen en los seis ordinales de la norma, determina aquella calificación por sí sola, esto es, aunque no haya generado o agravado el estado de insolvencia", por lo que, recurriendo a los conceptos tradicionales, puede decirse que el legislador describió en esta norma unos tipos "de simple actividad" ( STS 16 de enero de 2012, con cita de la sentencia 644/2011, de 6 de octubre)

Segundo

Inexactitud grave en los documentos aportados

Se trata del supuesto legal previsto en el apartado 2 del art 164.2 LC, que, exige para su apreciación no cualquier inexactitud documental sino que ha de limitarse a aquélla que (a) no haya sido ya objeto de valoración por aplicación de precepto preferente (vgra. las cuentas anuales acompañadas por aplicación del art 164.2.1LC ), (b) tenga una trascendencia informativa importante y relevante, y (c) revele un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 159/2016, 14 de Marzo de 2016
    • España
    • 14 Marzo 2016
    ...la finalidad, especialmente de información, que tienen encomendada. En el mismo sentido considera la sentencia de la AP de Murcia (Sección Cuarta de fecha 19 de noviembre de 2015 Así la SAP de Barcelona de 16/07/2009 recuerda que " La inexactitud supone falta de adecuación a la realidad de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR