SAP Pontevedra 428/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2015:2480
Número de Recurso606/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00428/2015

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 606/15

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 15/14

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.428

En la ciudad de Pontevedra, a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 606/15 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la demandada " NUMERO CATRO, S.L .", representada por la procuradora Sra. Martínez Cabrera y asistida por el letrado Sr. Nodar Román, y apelado el demandante D. Benigno, representado por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistido por el letrado Sr. Pérez Barreiro. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2015, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 15/14, e los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " ESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora doña María del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación don Benigno, sobre disolución judicial de la entidad mercantil NUMERO CATRO SL, y, en consecuencia, se acuerda la apertura del período de liquidación y cesen en su cargo los administradores, y nombro liquidador de la sociedad a doña Olga, titulada economista, con DNI NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 (Pontevedra).

Con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 13 de julio de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia recurrida y se desestime íntegramente la demanda interpuesta.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 29 de septiembre de 2015 y por el que interesó su desestimación, con imposición de costas a la apelante, tras lo cual con fecha 5 de octubre de 2015 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

En el presente procedimiento se ejercita por D. Benigno, en su calidad de socio titular del 50% del capital social de la entidad "Número Catro, S.L.", acción postulando la disolución de la mencionada sociedad por concurrir las causas previstas en los apartados "c" -imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social- y "d" -paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento- del art. 363.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por RD Leg 1/2010, de 2 de julio.

La pretensión se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. La sociedad "Número Catro, S.L." fue constituida en virtud de escritura pública de fecha 23 de julio de 1991; su objeto social inicial era la explotación de un negocio de salas de máquinas de juegos recreativos de tipo A y la instalación y reparación de todo tipo de maquinaria, si bien por escritura pública de 21 de diciembre de 1998 se amplió a la fabricación, construcción, instalación y mantenimiento de acuarios, cetáreas y depuradoras de mariscos y peces.

  2. El capital social se fijó en 5.000.000 ptas. (30.050,60 euros), dividido en 5.000 participaciones sociales, suscritas al 50% por D. Justiniano y D. Benigno, que ostentan la condición de administradores solidarios de la mencionada entidad, de forma que mientras el Sr. Justiniano llevaba el área comercial, el Sr. Benigno se encargaba del área productiva.

  3. Desde hace tiempo han surgido importantes diferencias entre ambos socios y administradores sobre el devenir de la sociedad, lo que ha ocasionado el grave deterioro de sus relaciones, con el consiguiente perjuicio para la actividad empresarial, sin que a pesar de las reuniones celebradas a través de sus asesores jurídicos para resolver la situación, mediante la venta de las participaciones de uno de los socios al otro, haya sido posible alcanzar un acuerdo, llegando el conflicto a tal punto que no se hablan y cualquier comunicación se hace mediante burofax o requerimiento notarial, con denuncias cruzadas entre ellos y sus familiares que han dado lugar a procedimientos penales, sanciones laborales a los respectivos familiares por parte del contrario, empleados que solo obedecen las instrucciones o dan cuenta al que les contrató, problemas en la llevanza de la contabilidad, ejercicio de acciones civiles para la destitución del propio demandante como administrador, convocatoria de juntas generales cruzadas en la que no es posible adoptar acuerdos dado el enfrentamiento sistemático entre ambos...

  4. Ante esta situación, a instancia del actor se celebró el 15 de noviembre de 2013 una junta general de la sociedad en la que se incluyó un punto relativo a la disolución y liquidación de la mercantil, por imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y por la paralización de los órganos sociales que hace imposible su funcionamiento, sin que llegara a adoptarse acuerdo alguno al votar los socios en sentido contrario, motivo por el cual se interesa judicialmente la disolución al considerar que la pérdida de la afectio societatis entre ambos socios, por conflictos de índole personal, determina la imposibilidad de lograr mayorías de garanticen la aprobación de los acuerdos más elementales para el funcionamiento de la sociedad.

    La sociedad demandada "Número Catro, S.L.", tras reconocer el enfrentamiento existente entre ambos socios y atribuir la demanda a la mala fe del socio demandante, que lo que pretende es liquidar la entidad al haber constituido una nueva empresa con el mismo objeto a través de su cuñado y su suegro -lo que en su día dio lugar al ejercicio de una acción social de responsabilidad contra el Sr. Benigno, por vulneración de sus deberes como administrador y, en particular, por vulneración de la prohibición de competencia, dirigida a lograr su destitución como administrador y exclusión como socio de la sociedad-, se opone a la demanda argumentando que la sociedad funciona y, de hecho, puede seguir actuando el tráfico sin mayor obstáculo que el derivado de la conducta del Sr. Benigno .

    Centrado así el debate, la sentencia analiza detenidamente la prueba practicada -documental e interrogatorio de parte- y concluye que ha quedado acreditado que la situación de enfrentamiento sistemático entre los dos socios hace imposible el funcionamiento normal de los órganos sociales, apuntando que " así se puede constatar de las Juntas Generales Extraordinarias celebradas a 4 de noviembre de 2013, y la última de 14 de noviembre de 2013... y en la que pese a incluirse en los puntos del orden del día el ejercicio de la acción social contra el administrador solidario don Justiniano, y disolución y liquidación de la sociedad, en el citado documento, acta notarial, consta las desavenencias existentes entre ambos socios, sin que se adoptase acuerdo alguno. En el acto de la vista ha quedado constatado que ambos socios mantienen una situación de enfrentamiento constante, con denuncias cruzadas, no se comunican para las gestiones del día a día de la sociedad, ni se da cuenta de lo que un socio hace con la sociedad, manifestando el Sr. Benigno que él sigue facturando a nombre de la sociedad, pero no rinde cuentas a su socio, y el Sr. Justiniano manifestó... que se niega a liquidar la sociedad porque la empresa funciona. Por tanto, es más que palpable por todos los hechos relatados, que existe un evidente bloqueo institucional derivado de la posición de enfrentamiento que mantienen los dos únicos socios de la mercantil. Todo ello, junto con las cuentas del 2012 no se llegaron ni aprobar como reconoce el Sr. Justiniano, demuestra que es evidente la desavenencia entre los dos socios, y para desbloquear la situación se ha intentado... negociar la liquidación de la mercantil, a la cual se opone... el socio don Justiniano . Por lo cual, queda acreditado que los dos socios no son capaces de alcanzar acuerdos básicos para el funcionamiento de la sociedad, como la aprobación de las cuentas anuales, ni ningún tipo de acuerdo, lo que aboca al tener cada uno el 50% de la participación social irremediablemente a un absoluto bloqueo de la sociedad ".

    Con estas premisas, la Juzgadora "a quo" considera que ha quedado debidamente probado que concurre de forma prolongada y permanente la causa de disolución por paralización de los órganos sociales, y, por consiguiente, la imposibilidad de alcanzar el fin social de responsabilidad, por lo que estima la demanda y acuerda la disolución de la sociedad y el nombramiento de un liquidador judicial.

    Disconforme con esta resolución, la sociedad...

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