AAP Madrid 336/2015, 22 de Octubre de 2015
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2015:869A |
Número de Recurso | 589/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 336/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933898
37007750
251658240
N.I.G.: 28.047.00.2-2013/0001870
Recurso de Apelación 589/2015
O. Judicial Origen: Juzgado 1ª Instancia nº 03 de Collado Villalba
Autos de Ejecución Hipotecaria 962/2013
APELANTE: CAIXABANK S.A.
PROCURADOR: Dña. PALOMA RABADÁN CHAVES
AUTO Nº 336/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil quince.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre denegación de despacho de ejecución hipotecaria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, seguidos entre partes, como apelante demandante CAIXABANK S.A. representada por la Procuradora Sra. Rabadán Chaves, seguidos por el trámite de ejecución hipotecaria.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, en fecha 8 de enero de 2014, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr/Sra MARIA LUISA AZUCENA ÁLVAREZ MUÑOZ en nombre y representación de CAIXABANK S.A., frente a THE THEODOR'S FAPM, S.L. en reclamación de 317.266,30 euros de principal, más 95.150 de intereses y costas".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de octubre de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Visto el contenido del recurso de apelación formulado contra el auto de instancia de 13 de febrero de 2014, resolutorio del recurso de reposición formulado contra el anterior de 8 de enero, por el que se denegaba el despacho de ejecución de título no judicial instando en base a no constar notificado el saldo exigible a la sociedad deudora, no comparte esta Sala tal argumentación.
Efectivamente, como ya se ha resuelto por la misma en otras ocasiones, v.g. auto de 23 de diciembre de 2011, "....que el artº. 572.2 LEC exige que el saldo deudor exigido sea notificado extrajudicialmente tanto al deudor principal como al fiador, es indiscutible, como también lo es que esa notificación ha de efectuarla el acreedor en el domicilio facilitado por las personas a notificar. Si en la póliza causa de esta ejecución se fijó precisamente por los hoy apelantes - (en este caso los deudores)- y no por otros, un domicilio concreto y determinado, es responsabilidad de los hoy apelantes - (en este caso los deudores)- y no de otros o bien recibir las notificaciones en ese domicilio o bien comunicar al acreedor la variación del mismo...." Consta en autos a los folios 75 a 86 los certificados de remisión de burofax con notificación del saldo deudor tanto a The Theodor's Farm S.L. como a los fiadores no demandados. Consta en autos que tales burofax se remitieron a la c/ de la Fuente nº 16 de Cercedilla (Madrid) lugar de la finca hipotecada y señalado en la escritura...
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