SAP Barcelona 685/2015, 6 de Octubre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2015:10049 |
Número de Recurso | 366/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 685/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 685/2015
Barcelona, 6 de octubre de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 366/2015
Juicio de modificación judicial de la capacidad n.: 367/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Vilafranca del Penedés
Objeto del recurso: nulidad de actuaciones
Motivo del recurso: posibilidad de asistencia del Ministerio Público por videoconferencia Apelante: el Ministerio Fiscal
Apelado: Aquilino
Presunto incapaz: Conrado
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 30 de julio de 2013 el Sr. Aquilino presentó demanda de modificación judicial de la capacidad de obrar en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare a su padre, Conrado incapaz para gobernar su persona y bienes y se le nombre a él tutor. Relata que está afecto de demencia multiinfarto con signos de demencia enólica a la que se une una demencia primaria tipo Alzheimer.
El Ministerio Fiscal contesta y alega que se opone en tanto no resulten acreditados los hechos y que se designe como cargo tutelar, en su caso, a la persona que resulte más idónea.
La sentencia recurrida, de fecha 1 de abril de 2014, no recoge en los antecedentes ninguna incidencia procesal y, en suma, estima la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, declaro a todos los efectos procedentes en derecho que Conrado, es totalmente incapaz de administrar sus bienes e incapaz de gobernarse por sí mismo y queda sometido al régimen de tutela que será ejercida por Don Aquilino, alcanzando la incapacitación a la privación del derecho de sufragio del incapaz.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El Ministerio Fiscal, en calidad de apelante, argumenta que se ha infringido el art. 749.1 LEC, que exige la presencia del Ministerio Público, y del art. 758 LEC, que encarga al Fiscal la defensa del incapaz cuando no es el demandante o exige, en otro caso, que se nombre a un defensor judicial. La parte apelada no se ha opuesto.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 7 de mayo de 2015. Se devolvieron los autos al Juzgado de procedencia para su subsanación y fueron recibidos en fecha 15 de julio de 2015 y han sido señalados para deliberación, votación y fallo para el día 6 de octubre de 2015. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA NULIDAD DE ACTUACIONES POR NO ARBITRARSE VIDEOCONFERENCIA
Aunque no se cita, la "reposición de las actuaciones" que pide el apelante implica una petición de nulidad de actuaciones al amparo del art. 225 3º LEC, por haber prescindido, supuestamente, el Juzgado de normas esenciales del procedimiento y haber causado indefensión, al no haber permitido la presencia del Ministerio Fiscal a través de videoconferencia, o al amparo del párrafo 4º del mismo precepto, por haberse realizado sin presencia de abogado (como defensor judicial del incapaz, cuando la ley establece su presencia obligatoria).
Desde la primera perspectiva, no podemos dar la razón al recurrente. Se señaló para el juicio el día 20 de marzo de 2014 a las 12:30 horas y consta burofax del Ministerio Público de 12 de marzo de 2014 (f.67) el que indica que su intervención "se realizará por videoconferencia, al no ser posible, por necesidades del servicio, la asistencia personal a la práctica...
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