SAP Barcelona 674/2015, 1 de Octubre de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 674/2015 |
Fecha | 01 Octubre 2015 |
SENTENCIA N. 674/2015
Barcelona, 1 de octubre de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. M. José Pérez Tormo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 588/2015
Modificación de capacidad n. 379/2014
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 Terrassa
Apelante: María Angeles
Abogada: Ana M. De Arrate Marrero
Procurador: Alberto Asensio Malo
Apelado: Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 9-2-2015 es del tenor literal siguiente: ""
FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en solicitud de la determinación de la capacidad civil:
Debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho que Dª María Angeles es totalmente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes; declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones referentes a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase.
Designo como TUTOR de la incapacitada a la "FUNDACIÓ ALZHEIMER CATALUNYA", para que la represente y administre su patrimonio.
Firme la presente resolución, fórmese el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria. En dicho expediente se deberá dar posesión a la Fundación designada y se le hará saber las normas por las cuales deberá ejercer sus funciones. Asimismo, deberá efectuar inventario de los bienes de la incapacitada dentro del plazo de dos meses a contar desde la posesión del cargo en la forma y con el contenido establecido en los artículos 222.21 y 222.22 del Código Civil de Catalunya. Del mismo modo, deberá rendir anualmente las cuentas de la tutela dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente e informar sobre la situación personal de la persona sometida a tutela de conformidad con los artículos 222 . 31 y 222 . 32 del citado Código . Estése a lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC respecto a la notificación e inscripción de esta sentencia en los correspondientes Registros Públicos.
Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas y poniendo en autos certificación de esta resolución; inclúyase la presente en el libro de sentencias de este Juzgado. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 29-9-2015.
La sentencia ha declarado la incapacidad total de la Sra. María Angeles para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes. En el recurso lo que se solicita es que se reconozca la capacidad de la Sra. María Angeles para morar en su vivienda habitual sin ser trasladada a ningún centro. En el escrito de contestación a la demanda, como recoge la sentencia apelada, se mostró expresa conformidad con el...
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