SAP Barcelona 765/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2015:10442
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución765/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 26/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 365/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 TERRASSA

S E N T E N C I A

Tribunal

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 26 de octubre de 2015.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los miembros del Tribunal al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa al número arriba indicado, por presunto delito de robo con violencia y dos faltas de lesiones, en el que comparecen,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Víctor, defendido por el Letrado Sr. Isern García y representado por la Procuradora Sra. Maldiney Casasus.

Dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del Sr. Víctor contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 20 de junio de 2013 .

Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Víctor como autor de un delito de robo con violencia...y de dos faltas de lesiones..., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas: a) Por el delito de robo...la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) Por cada una de las faltas de lesiones, la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros...Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Aurelio en la cantidad de 350 euros por las lesiones y a Fidel en la cantidad de 210 euros por las lesiones, y...a Maximino en la cantidad de 5200 euros por el dinero sustraído y a Fidel en la cantidad de 280 euros por los efectos sustraídos...". SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia, la representación del acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que se opusieron al mismo, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de fecha 13.2.15 se ordenó la formación del correspondiente testimonio, designando ponente para la resolución, y fijando para la deliberación y fallo el día 19.10.15.

H E C H O S P R O B A D O S

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, que se sustituye por la siguiente:

"El día 12 de septiembre de 2004, sobre las 2.00 horas, varias personas golpearon a D. Aurelio y a D. Fidel cuando caminaban por la calle Guadiana de Tarrassa. En el curso de los hechos, las citadas personas quitaron a las víctimas contra su voluntad cantidades de dinero cuya cuantía no ha quedado debidamente acreditada. Fruto de los golpes recibidos, el Sr. Aurelio sufrió menoscabos corporales consistentes en herida inciso contusa en la cabeza, para cuya sanación precisó de sutura con grapas. Tardó en curar 10 días. El Sr. Fidel sufrió menoscabos corporales consistentes en herida en pierna izquierda para cuya sanación precisó de cura tópica y administración de analgésicos. Tardó en curar 7 días".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen,

PRIMERO

Motivos de recurso. 1.1. Pese a la incorrecta incardinación de los motivos, cabe identificar dos gravámenes a juicio del apelante:

  1. Error en la valoración probatoria por inexistencia de prueba de cargo de la autoría.

  2. Infracción de precepto legal por indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada.

  3. Infracción de precepto legal por indebida inaplicación de la prescripción de las faltas de lesiones.

1.2. En cualquier caso, la estimación del primer motivo impugnatorio, como se verá en el siguiente fundamento, hará innecesario el análisis de los restantes gravámenes alegados.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso: error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia 2.1. La sentencia apelada dio por acreditada la existencia de los hechos y la participación del acusado en ellos sobre la base de las declaraciones testificales de las víctimas, que estimó verosímiles y coherentes, avaladas por sendos partes de asistencia facultativa e informes forenses y los reconocimientos fotográficos y en rueda practicados en sede instructora, a lo que se suma las identificaciones llevadas a cabo en el acto de la vista. Por último, la posesión por parte del Sr. Aurelio de la tarjeta sanitaria del acusado, de la que hizo entrega a la policía, constituye otro elemento corroborador de su declaración, en la que dijo que logró arrebatársela a uno de los agresores durante la pelea.

2.2. Cuando un testigo identifica a una persona como autora de un hecho y no se cuenta con elementos de corroboración, o estos son equívocos, no hay manera alguna de comprobar si acierta en su selección, porque es el único medio de conocimiento. De ahí la relevancia que adquiere (aun cuando la obligación legal no esté consignada de modo expreso), que la diligencia de investigación (irreproducible) sea practicada con especiales cautelas, para conjurar el riesgo de errores con efectos irreparables y contaminantes. A estos efectos, resulta conveniente recordar la doctrina jurisprudencial y las relevantes aportaciones de la psicología del testimonio sobre la materia.

2.3. La diligencia de reconocimiento fotográfico. La STS 30.12.09, haciéndose eco de un cuerpo de doctrina consolidado recuerda que por sí solos los reconocimientos fotográficos hechos por la policía judicial no constituyen prueba apta para destruir la presunción de inocencia. Se trata de meras actuaciones policiales que constituyen la apertura de una línea de investigación, a veces imprescindible cuando no haya otro medio de obtener una pista que pueda conducir a la identificación, razón por la cual si el sospechoso ha sido identificado, en vez de acudir al reconocimiento fotográfico, hay que acudir directamente al reconocimiento en rueda. Por último, la citada resolución afirma que el reconocimiento fotográfico no priva necesariamente de validez a las demás diligencias sumariales o pruebas del juicio oral que pudieran practicarse sobre el mismo dato de esa identificación, lo que habrá de examinarse en cada caso.

Por su parte, la STS de 8 de mayo de 2009, ha establecido los requisitos que condicionan la validez de esta diligencia, refiriéndose a los siguientes: -La diligencia debe llevarse a cabo en las dependencias policiales, bajo la responsabilidad de los funcionarios (Instructor y Secretario) encargados del atestado, que habrán de documentarla.

-Ha de realizarse mediante la exhibición de un número lo más plural posible de clichés fotográficos, integrado por fisonomías que, al menos algunas de ellas, guarden entre sí ciertas semejanzas en sus características físicas (sexo, edad aproximada, raza, etc.), coincidentes con las ofrecidas inicialmente, en sus primeras declaraciones, por quien procede a la identificación.

-Asimismo, de ser varias las personas convocadas a identificar, su intervención ha de producirse independientemente unas de otras, con la necesaria incomunicación entre ellas, con la lógica finalidad de evitar recíprocas influencias y avalar la apariencia de "acierto" que supondría una posible coincidencia en la identificación por separado. Incluso en este sentido, para evitar más aún posibles interferencias, resulta aconsejable alterar el orden de exhibición de los fotogramas para cada una de esas intervenciones.

-Por supuesto, quedaría gravemente viciada la diligencia si los funcionarios policiales dirigen a los participantes en la identificación cualquier sugerencia, o indicación, por leve o sutil que fuera, acerca de la posibilidad de cualquiera de las identidades de los fotografiados.

-Finalmente, de nuevo para evitar toda clase de dudas sobrevenidas, la documentación de la diligencia deberá incorporar al atestado la página del álbum exhibido donde se encuentra la fisonomía del identificado con la firma, sobre esa imagen, del declarante, así como cuantas manifestaciones de interés (certezas, dudas, reservas, ampliación de datos, etc.) éste haya podido expresar al tiempo de llevar a cabo la identificación. Igualmente, será conveniente incluir la referencia al número total de albumes y clichés exhibidos para descartar...

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