SAP Barcelona 308/2015, 14 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha14 Octubre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 551/2014-1ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) NÚM. 104/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 308/15

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario), número 104/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona, a instancia de Margarita contra Amparo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda promovida por precario por Margarita contra Amparo y condeno a la demandada a dejar libre, vacua y expedita a disposición de la actora la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM001, de Barcelona, con apercibimiento de proceder al desalojo forzoso si no la abandona voluntariamente. Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Margarita, como propietaria, se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000 de Barcelona frente a Dª Amparo, ocupante de la misma con su hijo menor, sin título que ampare dicha ocupación y sin pago de renta o contraprestación por la misma. A dicha pretensión se opuso la referida demandada, en base a que, si bien admite la propiedad de la actora, la suscripción del contrato de arrendamiento a que se aludirá y el contenido del convenio regulador de la sentencia de divorcio, considera (1) inadecuación de procedimiento (lo que fue desestimado en la vista), al tratarse de una cuestión compleja, que excede del cauce del desahucio; (2) la existencia de título consistente en el derecho de alimentos de su hijo (nieto de la actora), o el comodato, o legado, cesión de la actora a la unidad familiar (por lo que resulta indiferente la cesación de la convivencia matrimonial, al mantenerse la unidad familiar con ella y su hijo); (3) subsidiariamente, interesa que se mantenga el uso a su favor y de su hijo, de 4 años, hasta que éste alcance la mayoría de edad.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, partiendo de concepto de precario (fundamento 3º), la doctrina sobre la cuestión "compleja" y sobre la carga de la prueba de título que ampare la ocupación o del pago de renta o merced por la misma, la doctrina sobre la atribución del uso que ésta no modifica el título de ocupación anterior del matrimonio ni supone la creación de ningún título, singularmente en cuanto no afecta a terceros cedentes (no puede oponerse a los mismos), transcibiéndose la STS 13.2.2014, en los particulares pertinentes, así como que no afecta a la existencia de precario la realización de obras ni el pago de suministros o gastos de comunidad, por parte del ocupante, sin que se haya acreditado la existencia de comodato, todo ello con imposición de las costas a la demandada.

Frente a dicha resolución se alza reiterando que se trata de una cuestión compleja, que se denegaron pruebas tendentes a acreditar que se trató de una cesión a la unidad familiar que todavía se mantiene - la demandada y su hijo - lo que supone la existencia de un comodato, y, por ello, error en la valoración de la prueba, respecto de la finalidad de la cesión y la existencia del comodato, máxime cuando no existe urgente necesidad del "comodante", que excluyen la situación de precario, y, enfín, error en la valoración de la prueba al darse virtualidad a un contrato de arrendamiento que la propia actora reconoce como ficticio, proponiendo prueba para esta alzada, que fue denegada por esta alzada (compartiéndose los argumentos del Magistrado de instancia para dicha denegación, al amparo del art. 283.2 LEC, por su manifiesta inutilidad y su nula relación con las actuaciones, en relación con los hechos acreditados a que se hará referencia y el concreto objeto del pleito), cuya resolución no fue recurrida.

Con ello, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución, se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La actora es propietaria de la referida vivienda (escritura de compraventa, y f. 78, así como el expreso reconocimiento de la demandada). 2) La actora cedió dicha vivienda a su hijo, D. Enrique, si bien se suscribió un contrato de arrendamiento con éste en 20.12.2005, sólo a los efectos de que contratar los servicios y suministros, empadronarse (y así consta, f. 35 y ss) y recibir notificaciones, sin que en momento alguno se abonase renta; ya en el contrato se pacta la duración de 5 años (contrato expresamente reconocido por la demandada). 3) La demandada había contraido matrimonio con el hijo de la actora en 22.4.2006, después de la reerida cesión y contrato de arrendamiento, estableciendo el domicilio conyugal en la referida vivienda, de cuya unión nació Enrique, en NUM002 .2009. 4) En autos de separación de mutuo acuerdo 663/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 14 de Barcelona se dictó sentencia en 24.10.2013, declarando la separación del matrimonio y aprobando el convenio regulador de

12.7.2013, del que han de destacarse a los presentes efectos: a) la atribución de la guarda y custodia del hijo a la madre, quien vivirá con ella en el referido, "sin perjuicio de...lo establecido en el PACTO CUARTO";

  1. se establece a cargo del padre una pensión de alimentos a favor del hijo de 230 # mensuales; c) en el referido PACTO CUARTO, partiendo del reconocimiento de que el domicilio es propiedad de Dª Margarita (la actora), se acuerda que " se otorga el uso al menor y a su madre (la demandada) hasta la finalización del contrato de arrendamiento existente en la actualidad sobre dicha vivienda", añadiendo que dicho uso "no viene condicionado al pago de ninguna cantidad en concepto de arrendamiento ni de compensación alguna", sin perjuicio de la obligación de la usuaria del pago delos suministros (agua, luz, gas y teléfono) así como los gastos de conservación, mantenimiento y limpieza, incluidos los de Comunidad (y así consta f. 117 y ss); así como que "trascurrido el plazo del derecho de uso, Dª Amparo ...deberá abandonar el domicilio conyugal..." . d) no se establece pensión alguna, renunciando ambos a la compensatoria y a la indemnizatoria.

5) la propietaria otorgó un poder a su hijo y a la demandada, para que la representaran ante la Comunidad de Propietarios del inmueble. 6) La actora remitió burofax a la demandada en 18.11.2013, comunicándole que el contrato se extinguía en 20.12.2013 (los 5 pactados y 3 años de prórroga máxima), comunicación que no fue recogida por la demandada. 7) Tampoco la demandada ha formalizado la subrogación prevista en el art.

15.2 LAU en los dos meses siguientes a la separación

TERCERO

Por de pronto, a la vista de la sentencia en relación con la prueba efectivamente practicada, y como ya tenemos dicho en reiteradas resoluciones, "este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, y en consecuencia puede y debe...

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