SAP Badajoz 270/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2015:1056
Número de Recurso362/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Núm.270/15

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm.362/2015.

Autos: PIEZA CALIFICACIÓN. CONCURSO ABREVIADO núm. 389/2013 (CERÁMICAS VETONIA S.L.)

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz.

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En la ciudad de Mérida a veinte de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de CONCURSO ABREVIADO núm.389/2013 -PIEZA DE CALIFICACIÓN-, procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 362/2015, en el que aparecen, como parte apelante DON Edmundo, que ha comparecido representada en esta alzada por el Procurador Don José Antonio Venegas Carrasco y asistido por el Letrado Don Pedro Díaz Aunión; como parte apelada EL ADMINISTRADOR CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz, en los autos núm. 389/2013 (pieza de calificación del concurso), se dictó sentencia el día 11 de junio de 2015 cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que estimando la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar CULPABLE el concurso de "CERAMICAS VETONIA", S.L.

  2. - Declarar PERSONAS AFECTADAS por la calificación a D. Gabino y a D. Edmundo .

  3. - Imponer a D. Gabino la INHABILITACIÓN para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier otra persona por tiempo de 4 años.

  4. - Condenar a D. Gabino a la responsabilidad concursal de la cobertura del déficit causado a la masa activa cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia.

  5. - Imponer a D. Edmundo la INHABILITACIÓN para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier otra persona por tiempo de 2 años, sin pronunciamiento respecto a responsabilidad por déficit patrimonial.

Se hace expreso pronunciamiento de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Edmundo .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de lo Mercantil, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 18 de noviembre de 2015, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara culpable el concurso de Cerámicas Vetonia S.L., y como personas afectadas por dicha calificación a Don Gabino y Don Edmundo . Impone al primero la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar o administrar a cualquier otra persona por cuatro años, y le condena a la cobertura del déficit causado a la masa activa, que se determinará en ejecución de la sentencia; a Don Edmundo le impone la misma sanción por el plazo de dos años, sin pronunciamiento sobre responsabilidad por déficit patrimonial.

Ha recurrido la sentencia Don Edmundo, que pretende su revocación y, en consecuencia, se declare fortuito el concurso y se deje sin efecto la declaración del apelante como persona afectada por la calificación.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso alega vulneración de lo dispuesto en los arts. 222. 1 y 2 de la LEC y arts. 400.2 y 421 de la misma Ley, con relación a la excepción de cosa juzgada.

En el desarrollo del motivo el apelante afirma que la misma declaración de culpabilidad que se hace en la sentencia apelada (tanto del concurso como de la persona afectada por dicha declaración, Don Edmundo ) y con fundamento en la misma causa legal, ya ha sido realizada en otras dos sentencias dictadas en la pieza de calificación de los procesos concursales de las sociedades Orfatres S.L. y Bodión Getión S.L., también participadas y administradas por el recurrente, que ha sido condenado en dichas sentencias.

Estas alegaciones deben ser claramente desestimadas, no habiéndose producido la infracción de las normas que disciplinan el ámbito de aplicación del instituto de la cosa juzgada. Sobre el alcance de la cosa juzgada, ha declarado el Tribunal Supremo (sentencia de 9 de enero de 2013 entre otras) artículo 400.2 LEC está en relación de subordinación respecto a la norma contenida en el artículo 400.1 LEC, de forma que solo se justifica su aplicación para apreciar litispendencia o los efectos de la cosa juzgada material cuando entre los dos procesos - atendiendo a las demandas de uno y otro- se hayan formulado las mismas pretensiones. Es en tal caso cuando no cabe iniciar válidamente un segundo proceso para solicitar lo mismo que en el proceso anterior con apoyo en distintos hechos o diferentes fundamentos jurídicos, pues la LEC obliga a estimar la excepción de litispendencia -si el primer proceso se halla pendiente- o la de cosa juzgada -si en el primer proceso ha recaído sentencia dotada de efectos de cosa juzgada material ( SSTS 25 de 25 de junio de 2009, RIPC n.º 2534/2004, 10 de marzo de 2011, RIP n.º 1998/2007 ).>> En este caso, la pretensión discutida en los anteriores procesos concursales es efectivamente la misma, pero se dedujo y decidió en procedimientos distintos al que ahora nos ocupa; en cada uno de los anteriores se analizó, como en el presente, si el concurso debía ser declarado culpable o fortuito, así como quiénes eran las personas afectadas por la eventual declaración del concurso como culpable y las consecuencias derivadas de estas declaraciones. Ahora bien, en cada uno de los procesos concursales la entidad mercantil concursada es distinta, y por tanto, en modo...

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