AAP Barcelona 203/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2015:1576A
Número de Recurso308/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 308/2015-1ª

Procedimiento de medidas cautelares núm. 1094/2014

Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona

AUTO núm. 203/15

Componen el tribunal los siguientes magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

En la ciudad de Barcelona, a 24 de noviembre de 2015.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de medidas cautelares, tramitados con el número al margen expresado por el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona por virtud de demanda de D. Cecilio contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado los solicitantes la resolución que dictó el referido Juzgado el día 16 de enero de 2015, aclarada por auto de 9 de febrero de 2015.

Han comparecido en esta alzada como apelante Banco Popular Español,S.A. representado por el procurador de los tribunales D. Carlos Montero Reiter y defendido por el letrado D. Felipe Cabredo, así como, en calidad de apelado, D. Cecilio, representado por la procuradora Dª. Marta Pradera Rivero y defendido por el letrado D. Joan Lladó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: «DISPONGO la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés que consta en el préstamo hipotecario y en la novación del mismo .»

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación el Banco Popular. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, en la que se señaló para el día 8 de octubre de 2015 votación y fallo.

Actúa como ponente el magistrado D. LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1. Los antecedentes necesarios para resolver el presente recurso son los siguientes:

  1. Cecilio interpuso demanda contra Banco Popular S.A. en solicitud de la declaración de nulidad de la cláusula suelo incluída en su contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Emplazado el demandado compareció para oponerse a la demanda alegando, entre otros motivos, las excepciones de litispendencia y prejudicialidad civil.

  2. Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014 se acordó por el Juzgado suspender el curso de las actuaciones hasta que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en los casos registrados con los números C-381/14 y C-385/14, lo que deja pendientes de resolver las excepciones planteadas.

  3. Acordada la suspensión del procedimiento a solicitud de la actora y previa audiencia de la demandada el Juez acordó cautelarmente la suspensión de la aplicación de la cláusula impugnada.

2 . En primer lugar, la apelante sostiene que de conformidad con lo establecido en el art. 730.4 LEC, la solicitud de medidas cautelares no debió ser admitida a trámite. El apartado cuarto del art. 730 citado establece que "con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos". En este caso, es fácil responder que la medida se adopta como consecuencia de la suspensión del procedimiento hasta la resolución por el Tribunal de Justicia de las cuestiones prejudiciales pendientes, por lo tanto, las medidas sólo se pueden solicitar después de que se haya adoptado dicha decisión.

3 . En segundo lugar, el recurrente mantiene que la suspensión de la aplicación de la cláusula impugnada no está amparada por el art. 726.2 LEC, pensado para el ejercicio de acciones de cesación o prohibición. El citado precepto establece que "con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte" . La acción ejercitada es una acción individual de nulidad, que conforme el art. 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, 7/1998, de 13 de abril (LCGC) y art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLDCU), tiene por...

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