AAP Barcelona 345/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2015:1631A
Número de Recurso899/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución345/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 899/2014 -D

EJECUCIONES HIPOTECARIAS Núm. 155/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1)

A U T O nº345/2015

Ilmos. Sres.

INMACULADA ZAPATA CAMACHO

MARTA RALLO AYEZCUREN

JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 17 de Noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecuciones hipotecarias, número 155/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1), a instancias de BANKIA S.A. representado por el Procurador Santiago Puig de la Bellacasa contra Héctor Y Sabina los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto dictado el día veinticinco de febrero de dos mil catorce por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo la inadmisión de la demanda presentada por el Procurador JOSEP MªBORT CALDES en nombre y representación de BANKIA, S.A. contra Héctor y Sabina sobre ejecución hipotecaria".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por Bankia S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2015.

Vistos siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compartimos los argumentos que llevaron a la juez a quo a concluir que, en el procedimiento de ejecución hipotecaria, únicamente al acreedor que ostenta la titularidad registral de la hipoteca en litigio incumbe la legitimación activa. En efecto: -En el caso de que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas con hipoteca se ejercite directamente contra los bienes gravados, la ejecución debe acomodarse a las "particularidades" recogidas en los artículos 681 y siguientes de la LEC . Puesto que se trata un proceso de base estrictamente registral ( artículo 130 de la Ley Hipotecaria ), una de tales especialidades consiste en que la legitimación activa corresponde no ya a todo aquel que "aparezca como acreedor en el título ejecutivo" o a quien acredite ser su sucesor, tal como establecen para la ejecución común los artículos 538.2, primer inciso, y 540 LEC, sino tan sólo a quien figure como titular de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. De ahí, que la certificación de dominio y cargas deba de recoger, entre otras circunstancias, la subsistencia de "la hipoteca en favor del ejecutante" ( artículo 688.1 LEC ).

En coherencia con tal regulación, tiene declarado la Dirección General de los Registros y del Notariado que la inscripción del auto de adjudicación prevista en el artículo 134 LH está supeditada a la inexistencia de obstáculos que resulten de los asientos registrales, cuyo análisis corresponde al registrador por medio de la preceptiva calificación del título, incluido el judicial y, por tanto, a la precisa inscripción del derecho del ejecutante previa o simultáneamente a la del decreto de adjudicación (v. resoluciones de 21 de marzo, 28 de agosto y 2 de octubre de 2013).

-Es indudable que, en principio y al igual que los de otra naturaleza ( artículos 1112 y 1526 CC ), el crédito hipotecario puede ser objeto de...

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