AAP Barcelona 829/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
ECLIES:APB:2015:1706A
Número de Recurso326/2015
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución829/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACION Nº 326/2015

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2524/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BARCELONA

A U T O

TRIBUNAL:

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ

En la ciudad de Barcelona a 10 de noviembre de 2015.

Dada cuenta y siendo ponente el Sr. D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 15 de julio de 2015, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona, se dictó Auto en las Diligencias Previas nº 2524/14 cuya parte dispositiva se acuerda la medida cautelar de clausura temporal de los locales y suspensión de las actividades con el límite temporal establecido en el artículo 33. 7 del Código Penal de las entidades y sociedades: "Asociación Independiente Recreativa de Autoconsumo Medicinal", POP UP MEDIA, S.L., FRALEXA BIORESEARCH, S.L., MUCH MORE EVENTOS, S.L., SIMO MUÑOX JUNIOR S.L., DELI DE LUXE, S.L., GROW SCHOOL, S.L. y GESTION INMOBILIARIA FRACLA, así como el embargo de una serie de cuentas bancarias titularidad de dichas entidades y de los imputados, Aureliano, Gloria, Benjamín y Blas .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por los imputados Aureliano, Benjamín, Blas y Gloria recurso de reforma que fue desestimado por Auto de 10 de marzo de 2015 contra el que se formula el presente recurso de Apelación al que se le ha dado el trámite legal por el Instructor.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que ha expresado su oposición al recurso.

CUARTO

Han sido observadas las normas del procedimiento.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La resolución impugnada hace uso de la facultad contemplada en el artículo 129, apartado tercero, del Código Penal, consistente en acordar la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial durante la instrucción de la causa. La decisión, desde un punta de vista objetivo, se toma atendiendo a que el objeto del proceso se integra por hechos que son calificados indiciariamente como un delito contra la salud pública, así como la previsión resultante de la relación del art. 129. 2 y del último párrafo del artículo 369 bis del Código Penal .

Por lo tanto, estamos en el ámbito de las medidas cautelares del proceso penal, con lo que el control que corresponde a la Sala, en el ámbito del recurso de apelación, será el propio de tal figura procesal, es decir, el que tiene por presupuesto básico para que pueda adoptarse la existencia de indicios racionales o motivos bastantes de la comisión de un hecho delictivo, que dicha infracción tenga prevista una pena de tal gravedad que permita superar una prueba objetiva de proporcionalidad y, finalmente, que la medida tenga como objetivos fines constitucionalmente legítimos y acordes con su finalidad, siendo éstos los tendentes al aseguramiento del proceso (para evitar la desaparición de pruebas) o, directamente, a evitar que las entidades sobre las que se interviene permitan con el mantenimiento de las actividades delictivas investigadas. Por todo ello, debe tenerse la misma referencia constitucional que respecto a otras medidas cautelares con un grado elevado de injerencia en los derechos de los ciudadanos. Resulta imprescindible que la motivación judicial establezca la relación entre las circunstancias fácticas que legitiman la medida y los motivos que estima el juez, que deben ser acordes con los antes indicados y, como se ha afirmado, explícitos. En dicción de la doctrina del Tribunal Constitucional, la suficiencia y la razonabilidad serán, en definitiva, el resultado de la ponderación de los intereses en juego, -la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado; la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro- a partir de toda la información disponible en el momento en el que ha de adoptarse la decisión. Cualquier medida cautelar adoptada en un...

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