AAP Madrid 165/2015, 17 de Julio de 2015
Ponente | PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2015:883A |
Número de Recurso | 180/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 165/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0071639
Recurso de Apelación 180/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Autos de Medidas Cautelares Previas 7/2012
Apelante: D. /Dña. Joaquín
PROCURADOR D. /Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA
Apelado: D. /Dña. Ruth
D. /Dña. Prudencio
VIHOLA MADRID INVERSIONES SL
ADMINISTRACION CONCURSAL DE J.S.K. PROMOCIONES INMOBILIARIAS SA
D. /Dña. Santiago
D. /Dña. Simón
D. /Dña. Vidal
D. /Dña. Elisabeth
A U T O nº 165/2015
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil quince.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Gregorio Plaza González, Don Pedro María Gómez Sánchez y Don Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 180/15 interpuesto contra el Auto de fecha 19.11.13 dictado en el procedimiento de Medidas Cautelares número 7/2012 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .
Ha sido parte apelante en el presente recurso la ADMINISTRACION CONCURSAL DE J.S.K. PROMOCIONES INMOBILIARIAS SA, representada y defendida por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.
Por el Juzgado número 6 de Madrid se dictó con fecha 19.11.13 Auto cuya parte dispositiva establece : "Que debo estimar la solicitud de adopción de medida cautelar formulada por la ADMISTRACION CONCURSAL de la mercantil JSK PROMOCIONES INMOBILIARIAS SA contra 1.- D. Prudencio, en su calidad de administrador de hechos; contra 2.- D. Joaquín, en su condición de liquidador desde el 20.11.2010; contra 3.- D Simón, en su condición de miembro del consejo de administración desde el 28.12.2007 al
31.11.2010; contra 4.- la Mercantil "VIHOLA MADRID INVERSIONES, S.L", en su condición de miembro del consejo de administración desde el 20.7.2007 al 3.11.2010; contra 5.- D. Vidal, en su condición de miembro del consejo de administración desde el 11.3.2008 al 3-11-2010; contra 6.- DÑA. Ruth, en condición de miembro del consejo de administración desde el 30.12.2005 hasta el 28.12.2007 contra 7.- DOÑA Elisabeth
, en su condición de miembro del consejo de administración desde el 30.12.2005 hasta el 20.7.2007; y contra
8.- D. Santiago, en su condición de miembro del consejo de administración desde el 30.12.2005 hasta el
11.3.2008; debo:
1.- absolver de las medidas cautelares solicitadas frente a 1.- D. Prudencio, 6.- DÑA. Ruth, 7.- DÑA. Elisabeth y 8.- D. Santiago ; sin hacer imposición de las costas;
2.- acordar el EMBARGO PREVENTIVO de bienes y derechos de los demandados 2.- D. Joaquín, 3.-D. Simón, 4.- la mercantil "VIHOLA MADRID INVERSIONES, S.L." y 5.- D. Vidal, hasta cubrir la cantidad de 25.062.017,57.-# en que se valora actualmente - sin perjuicio de su cuantificación definitiva en el momento procesal oportunos- la insuficiencia del patrimonio social para cubrir las deudas sociales; sin hacer imposición de las costas ".
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Don Joaquín y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de JSK PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Al amparo de la anterior redacción del Art. 48-3 de la Ley Concursal, la Administración Concursal de JSK PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. solicitó que se procediera al embargo preventivo de bienes de Don Prudencio, Don Joaquín, Don Simón, VIHOLA MADRID INVERSIONES S.L., Don Vidal, Doña Ruth, Doña Elisabeth y Don Santiago, el primero de ellos en calidad de administrador de hecho de la concursada y los demás en calidad de personas que, en diferentes periodos, han ostentado la condición de administradores de derecho.
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