SAP Alicante 434/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteMARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ
ECLIES:APA:2015:2134
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución434/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2015-0003530

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000100/2015- APELACINES - Dimana del Nº 000244/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Apelante: Montserrat

Letrado: ANTONIO FERNANDEZ ARTIAGA

Procurador: ANA ISABEL NAVARRETE CANO

SENTENCIA Nº 000434/2015

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Dª . MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª . Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a cinco de octubre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-03-2015 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000244/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 31/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Montserrat ; representada por la Procuradora Dª . ANA ISABEL NAVARRETE CANO y asistida por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ ARTIAGA y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (G. Marugán).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Montserrat es madre del menor de edad Anibal, nacido el día NUM000 de 2009. Dicho menor y a consecuencia de comunicación de los técnicos del Centro Social 4 de Alicante manifestando que el mismo se encontraba en situación de riesgo y proponiendo que el mismo fuera declarado en situación de desamparo y, como consecuencia de dicha comunicación, la Dirección Territorial de la Consejería de Bienestar Social de Alicante, por resolución de fecha 15 de febrero de 2010 se declaró, con carácter urgente, el desamparo del menor, asumiendo su tutela y acordando su acogimiento residencial en el Hogar Provincial, de Alicante.

En interés del menor, el día 3 de marzo de 2010 y por la misma Dirección Territorial se acordó el traslado de la guarda del menor indicado desde el Hogar Provincial hasta la Residencia Respiro-Verdader, en Altea, con efectos desde el día 25 de febrero, con el fin de que manteniendo la tutela la Administración Pública, dicho menor estuviera junto a su madre, que se encontraba acogida en dicho Centro como consecuencia de una orden de alejamiento respecto de la misma, por posible maltrato del que decía ser el padre de dicho menor.

Tras diversas incidencias en la referida Residencia, se comunicó por la trabajadora social de la misma el abandono voluntario del centro por parte de Montserrat, el día 17 de marzo de 2010, llevándose consigo a su hijo menor de edad Anibal ; por lo que por resolución de 18 de marzo de 2010 se acordó el traslado de nuevo al menor al Hogar Provincial, de Alicante. Los días 18 y 22 de marzo de 2010, técnicos de la Consejería intentaron llevar a efecto lo acordado, oponiéndose a ello Montserrat, sin indicar dónde se encontraba el menor referido; razón por la que se solicitó incluso la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la localización del menor, ratificándose el desamparo del menor. Finalmente en el mes de julio de 2010 se comunicó la posibilidad de que madre y su hijo Anibal se encontraran en Vitoria, ratificándose de nuevo la situación de desamparo de dicho menor, hasta que en el mes de noviembre de 2010 finalmente fue encontrado el menor, junto a Montserrat y la entonces pareja de ésta; siendo ingresado dicho menor en régimen de acogimiento provisional en el Centro de Acogida Hazaldi, de Vitoria.

Todo ello teniendo siempre conocimiento Montserrat de la situación de desamparo declarada del menor, así como haberse acordado su acogimiento residencial, y del centro encargado, en cada momento, de la guarda del menor."; HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN .

Y EN SU LUGAR DECLARAMOS PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS : " Montserrat es madre del menor de edad Anibal, nacido el día NUM000 de 2009. Dicho menor y a consecuencia de comunicación de los técnicos del Centro Social 4 de Alicante manifestando que el mismo se encontraba en situación de riesgo y proponiendo que el mismo fuera declarado en situación de desamparo y, como consecuencia de dicha comunicación, la Dirección Territorial de la Consejería de Bienestar Social de Alicante, por resolución de fecha 15 de febrero de 2010 se declaró, con carácter urgente, el desamparo del menor, asumiendo su tutela y acordando su acogimiento residencial en el Hogar Provincial, de Alicante.

En interés del menor, el día 3 de marzo de 2010 y por la misma Dirección Territorial se acordó el traslado de la guarda del menor indicado desde el Hogar Provincial hasta la Residencia Respiro-Verdader, en Altea, con efectos desde el día 25 de febrero, con el fin de que manteniendo la tutela la Administración Pública, dicho menor estuviera junto a su madre, que se encontraba acogida en dicho Centro como consecuencia de una orden de alejamiento respecto de la misma, por posible maltrato del que decía ser el padre de dicho menor.

Tras diversas incidencias en la referida Residencia, se comunicó por personal de la misma a la Direción Territorial la marcha del centro de Montserrat en compañía de su hijo menor, Anibal el día 17 de marzo de 2010,

En el mes de julio de 2010, ante noticias de que el menor pudiera encontrase con su madre en Vitoria, se ratificó la situación de desamparo del menor y en noviembre de 2010 fue localizado en compañía de Montserrat

, siendo ingresado el niño en un Centro de Acogida de Vitoria.

No consta que Montserrat tuviera conocimiento de...

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