SAP Alicante 467/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMONTSERRAT NAVARRO GARCIA
ECLIES:APA:2015:2142
Número de Recurso148/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución467/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2015-0006057

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000148/2015- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000199/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

Apelante: Marcos

Letrado: JUAN JOSE TORTAJADA ALFONSO

Procurador:

Apelado: LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA

Sabino

Letrado: PEREZ CAMPANARIO, LUISA

Procurador: PEREZ CAMPANARIO, BEGOÑA

SENTENCIA Nº 000467/2015

En Alicante, a diecinueve de octubre de dos mil quince.

La Iltma. Dª . MONTSERRAT NAVARRO GARCIA, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-06-2015, aclarada por auto de fecha 29-06-2015, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, en Juicio de Faltas - 000199/2014, habiendo actuado como parte apelante Marcos, asistido por el Letrado D. JUAN JOSE TORTAJADA ALFONSO y como parte apeladaLIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y Sabino, representados por la Procuradora Dª . BEGOÑA PEREZ CAMPANARIO y asistidos por la Letrada Dª . LUISA PEREZ CAMPANARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: "Resulta

probado y así expresamente se declara que: PRIMERO.-El 8 de abril de 2014, alrededor de las 20:30 horas, Don Marcos circulaba por la calle Oscar Esplá de Petrel, conduciendo la motocicleta Suzuki modelo Burgman 400 ....-TFN, asegurado en AXA, y al llegar a la altura del cruce con calle Julio Román, fue interceptado por el vehículo Opel Astra, matrícula IS-....-I, conducido por su propietario Don Sabino, y asegurado en Liberty, siendo la causa del accidente no respetar el Sr. Sabino la señal de ceda el paso existente en la calle Julio Román, introduciéndose en la calle Oscar Esplá sin acatar la señal vertical existente, dando lugar a que el conductor de la motocicleta, Sr. Marcos, tuviera que frenar de forma inopinada sin conseguir evitar el impacto, cayendo al suelo.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente descrito, Don Marcos, de 29 años de edad en la fecha del accidente, sufrió una contusión/esguince de rodilla y pie derechos, precisando una asistencia médica con tratamiento posterior consistente en reposo, farmacológico, ortopédico y rehabilitación, sanando en 40 días impeditivos para la práctica de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una gonalgia postraumática inespecífica.

El Sr. Marcos reclama 2149'59 euros por lucro cesante, cantidad que ha sido determinada por el Oficial de Unidad Administrativa de la Policía Local, que la ha ratificado en la vista, como la que le hubiera correspondido por servicios extraordinarios que se le habrían asignado de no estar en situación de "baja laboral" entre el 8 de abril al 25 de junio de 2014.

TERCERO

Liberty Seguros consignó el 14 de mayo de 2015 la suma de 3.184'85 euros, declarándose la suficiencia de tal consignación en Auto de 26 de mayo de 2015."; HECHOS PROBADOS que se: ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "CONDENO A Sabino como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 2 euros (20 euros) con expresa condena en costas, y a abonar, en concepto de responsabilidad civil a Don Marcos la suma de 3.438'09 euros.

Se declara la responsabilidad civil directa de Liberty Seguros, a la que se impone un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro 8 de abril de 2014 hasta el 14 de mayo de 2015, sobre el total de la indemnización fijada /3438'09 euros) y desde el 15 de mayo de 2015 hasta su completo pago sobre 303'24 euros.

Adviértase al condenado que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."

Por auto de fecha 29-06-2015 se rectificó dicho fallo, en el que se establece literalmente que: "En el fallo, también se recogerá, en adelante, la condena al Sr. Marcos al pago de la suma 3368,49 euros, así como que el interés a pagar por Liberty a partir del 15 de mayo del actual se aplicará sobre la suma de 233,65 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Marcos se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000148/2015, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de D. Marcos se recurre en apelación la sentencia dictada en juicio de

faltas de fecha 12 de junio de 2015, reclamando indemnización por 77 días impeditivos en lugar de los 40 recogidos en la sentencia y la concesión de lucro cesante.

El objeto del debate en esta segunda instancia se centra en la demanda de indemnización del lucro cesante correspondiente a los trabajos por horas extraordinarias que no pudo hacer el recurrente por el hecho de estar de baja y que le reportaron unas pérdidas de ingresos de 2.148,59 #.

SEGUNDO

La sentencia recurrida razona debidamente porqué otorga la indemnización sobre 40 días de baja y no los 77 que figuran en los informes del médico particular aportado por el perjudicado.

La magistrada en uso de sus facultades de valoración de la prueba otorga total credibilidad al informe emitido por el medico forense, perteneciente a un organismo independiente e imparcial, compartiendo esta ponente su criterio, ya que el apelante Intenta sustituir el criterio valorativo aplicado por la magistrada por el suyo propio. A este respecto enseña la sentencia del Tribunal Supremo nº 1228/2005 de 24 de octubre, "En efecto los médicos forenses constituyen un...

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