SAP Barcelona 467/2015, 5 de Noviembre de 2015
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2015:10833 |
Número de Recurso | 286/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 467/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 286/2014 -D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 547/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A nº 467/2015
Ilmos. Sres.
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a 5 de Noviembre de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 547/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallès, a instancia de TRANSPORTES PAZ CIRIA, S.L representado/a por el/la procurador/a RAMON DAVI NAVARRO y defendido por el/la abogado/a Víctor Domínguez Santaló, contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado/a por el/la procurador/a ANA MªROCA VILA y defendido por el/la abogado/a Claudio Lamas Martínez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día diecisiete de enero de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Ramón Daví Navarro, en nombre y representación de TRANSPORTES PAZ CIRIA S.L. sobre reclamación de cantidad, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. al pago a la actora de la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO UN EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (29.101,49 euros), más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (9 de octubre de 2009) y las costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 27 de octubre de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Insiste en esta segunda instancia Allianz Seguros y Reaseguros SA (en adelante, Allianz) en la improcedencia de la indemnización que su asegurada, Transportes Paz Ciria SL, postuló por razón del siniestro (robo de la carga) acaecido en fecha 9 de octubre de 2009 en el curso de un transporte internacional de mercancías por carretera.
Con remisión a la exclusión prevista en el artículo 3 de las condiciones generales de la póliza, reitera en concreto la recurrente que el siniestro se halla fuera de la cobertura contratada pues no tuvo lugar con ocasión del transporte y se produjo a causa de una negligencia grave del conductor del camión que transportaba la carga, apreciaciones que, como se verá, no podemos compartir.
Para decidir el recurso, hemos de partir de una premisa básica: son hechos indiscutidos tanto la realidad y la ocasión en la que se produjo el siniestro que motiva la controversia (robo con fuerza del semiremolque matrícula K-....-KTH cargado con el contenedor identificado con el número NUM000 mientras se encontraba estacionado, junto con la tractora X-....-XW, en el parquing situado en el polígono Llevant de Parets del Vallès), como la pérdida total de la carga sustraída y su valor, que se encuentra dentro del límite garantizado en la póliza de seguro de transporte terrestre de mercancías que vinculaba a las partes en la fecha en cuestión.
Sentado lo cual y, en respuesta a los correlativos argumentos impugnatorios expuestos por Allianz, cabe efectuar las siguientes consideraciones:
-
/ Ciertamente, el invocado artículo 3 de las condiciones generales de la póliza, en su apartado 1, prevé la exclusión de "las pérdidas, daños, perjuicios y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados por o a consecuencia de: 1.3. Demoras, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas imputables al Asegurado o al Tomador del seguro".
Poniendo en relación la transcrita exclusión con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 LCS, argumenta la apelante que el robo no fue una incidencia propia del transporte pues, con interrupción del mismo "por causas imputables al asegurado o tomador", tuvo lugar durante una parada de duración superior a las 72 horas.
El motivo no puede prosperar.
No previendo la póliza un límite temporal máximo para la ejecución del transporte en sí o de las paradas que, en el curso del mismo, se realizaran, ha justificado cumplidamente Transportes Paz Ciria SL las razones objetivas por las que, tras recoger la carga a las 15'12 horas del 9 de octubre de 2009 en La Jonquera -procedente de Perpignan y, antes, de Bélgica- por cuenta de P&O Ferry Masters, decidió el conductor del camión dejarlo estacionado en el parquing sito en el polígono Llevant de la población de Parets del Vallès, lugar al que a las 5 horas del siguiente martes 13 acudió para concluir la operación de transporte. Y es que la entrega se debía efectuar en el almacén de la empresa Tranalsa, situada en Masalsfassar, Valencia, el propio día 13 pues se daba la circunstancia de que el viernes 9 era festivo en la Comunidad...
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