SAP Barcelona 414/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:10872
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 110/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 286/2013

S E N T E N C I A núm. 414/2015

Ilmos. Sres.:

DON JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

DOÑA MIREIA BORGUÑÓ VENTURA

DOÑA ANA MARÍA NINOT MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 286/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de Flor quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Flor contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 18 de octubre de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Rafael Ros Fernández, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de Dª Flor, frente a "Allianz Cia de Seguros y Reaseguros SA" y en su virtud debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 40.767,35 # mas los intereses del art 20 LCS desde la fecha de la presente sentencia.

Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Flor y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiocho de octubre de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA NINOT MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por DÑA. Flor contra la compañía aseguradora ALLIANZ en la que la actora reclama la total cantidad de 184.248,90 # en concepto de indemnización por las lesiones que sufrió como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 10 de enero de 2011.

La compañía demandada no discute la mecánica de accidente ni la responsabilidad de su asegurado y se opone sólo respecto al alcance de las lesiones y secuelas que la actora reclama y su cuantificación.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona estimó parcialmente la demanda, fijó la indemnización total correspondiente a la actora en la suma de 63.148,59 # y condenó a la compañía ALLIANZ a pagar la suma de 34.918,23 #, que es la cantidad pendiente de abono tras los diversos pagos efectuados por la compañía, más el interés previsto en el artículo 20 LCS desde la fecha de la sentencia.

Frente a dicha resolución se alza la demandante DÑA. Flor que recurre en apelación únicamente los pronunciamientos relativos a la indemnización concedida en concepto de incapacidad permanente y a los intereses del art. 20 LCS . La compañía demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

En su primer motivo de oposición, la recurrente denuncia la incorrecta aplicación de la

Tabla V del Baremo recogido en la Ley de Responsabilidad civil.

Considera la demandante que la cantidad de 20.000 # fijada por el Juez de instancia como indemnización por incapacidad permanente es totalmente injusta y no acorde a Derecho. Aduce que el criterio utilizado por el juez para la determinación del importe de la indemnización es erróneo porque atiende únicamente a los ingresos de la Sra. Flor y obvia otros factores como son su edad de 39 años, el tipo de lesiones y secuelas que le impiden desarrollar ningún tipo de trabajo donde deba estar de pie, y su formación, elementos éstos que, a juicio de la recurrente, evidencian que el perjuicio ocasionado por la situación de invalidez es muchísimo mayor que el apuntado en la sentencia.

El argumento no puede ser estimado.

La Tabla IV (que no la V como indica la recurrente) establece los factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, y entre ellas contempla una indemnización que va entre

18.141,09 # y 90.705,42 #, para el caso de incapacidad permanente total, esto es, cuando la víctima presente secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación o actividad habitual.

En relación a este tipo de indemnización señala la STS 30 septiembre 2013 que " entre estos factores correctores se encuentran los referentes a lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual ( SSTS de 29 de diciembre de 2010, [RC n.º 1613/2007 ] y 23 de noviembre de 2011, [RC n.º 1631/2008 ]). Del factor corrector por incapacidad permanente, parcial, total o absoluta, ha declarado esta Sala (STS del Pleno de 25 de marzo de 2010 [RC n.º 1741/2004 ], y SSTS de 19 de mayo de 2011, [RC n.º 1793/2007 ] y 23 de noviembre de 2011, [RC n.º 1631/2008 ], entre las más recientes, todas ellas acogiendo un criterio seguido por la doctrina de la Sala de lo Social en STS [Social], 17 de julio de 2007 [ RCU 4367/2005 ]), que dicho factor tiene como objeto principal el reparar el daño moral ligado a los impedimentos de cualesquiera ocupaciones o actividades, siempre que merezcan el calificativo de habituales, conclusión que se alcanza valorando, entre otras razones, que en la enunciación del factor de corrección se utiliza el término «ocupación o...

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