SAP Barcelona 787/2015, 3 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2015:10907 |
Número de Recurso | 647/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 787/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 787/2015
Barcelona, 3 de noviembre de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María José Pérez Tormo (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 647/2015
Oposición Medidas en Protección de Menores( Art.780 Lec ) Nº 428/2014
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona
Apelante: Dirección General De Atención a la Infancia y Adolescencia, Del Departamento De Acción Social Y Ciudadania de la Generalitat de Catalunya
Letrado Generalitat de Catalunya: Miquel A Gordó Marina
Apelado: Luis Alberto
Abogado: Adriana Zamora Ortega
Procurador: Joanna Lagunowicz .
Y El Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 15 de diciembre de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: En atención a lo expuesto procede estimar la demanda interpuesta por Luis Alberto contra la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia de 17 de febrero de 2014 por la que se dejó sin efecto la atención inmediata acordada respecto al mismo en fecha 14 de enero de 2014 y se resolvió cerrar y archivar su expediente de desamparo.
En consecuencia procede declarar la nulidad de dicha resolución y que la DGAIA debió y debe mantener el expediente de desamparo por tratarse de un inmigrante menor de edad no acompañado.
Sin especial pronunciamiento en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y el Ministerio Fiscal, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, quien presentó escrito de oposición a ambos recursos, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27/10/2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Recurren el Sr. Letrado de la DGAIA y el Ministerio Fiscal la sentencia de primera instancia que ha estimado la oposición a la resolución de la DGAIA de fecha 17 febrero 2014, que acordó el cierre del expediente administrativo de desamparo al considerar a Luis Alberto mayor de edad, y ahora la sentencia recurrida ha acordado que en virtud del principio "favor minoris" debe considerarse que era menor de edad cuando se presentó en Comisaria el día 14 de enero 2014.
Don. Luis Alberto se opone a los recursos y solicita la confirmación de la resolución recurrida
El presente recurso versa sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación irregular en España y, en concreto, sobre el valor de la documentación que o bien llevan los extranjeros o bien como ocurre en el presente caso, la presentan con posterioridad, cuando dicha documentación contenga datos que no puedan conciliarse con la realidad física de la persona, es decir, cuando exista una aparente discrepancia entre la minoría de edad que figure en el documento y la complexión física del o de la joven; situación que ha dado lugar a que por parte de la Administración se actúen una serie de mecanismos tendentes a la averiguación de la edad real de la persona.
Sobre esta materia se ha pronunciado el Tribunal Supremo y ha sentado doctrina en sentencias de Pleno de fechas 23 y 24 septiembre 2014 y en dos de la misma fecha 16 de enero de 2015, nº 26/15 y 27/15 en el sentido de que "el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad".
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...asunto similar al que se plantea en este procedimiento ya ha sido resuelto por esta Sala en sentencia de 3-11-2015 (ROJB 10907/2015 :ECLI:ES:APB:2015:10907) en sentido desestimatorio del recurso. SEGUNDO El Tribunal Supremo ha resuelto y ha fijado Jurisprudencia sobre la resolución de la di......