SAP Barcelona 381/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2015:9397
Número de Recurso578/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución381/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 578/2014-J

Procedencia: juicio ordinario nº 238/2013 del Juzgado Primera Instancia 5 Arenys de Mar

S E N T E N C I A Nº 381/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D . JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 17 de septiembre de 2015

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario nº 238/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Arenys de Mar, a instancia de BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A., contra Pedro Jesús, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 16 de junio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Lluis Pons Ribot en nombre y representación de la entidad "BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A." contra Don. Pedro Jesús, he de CONDENAR y CONDENO Don. Pedro Jesús a abonar a la demandante la suma dineraria que resulte de aplicar al principal debido un interés retributivo y de demora igual a dos veces y media el interés legal del dinero vigente en cada momento hasta el cierre de la cuenta según propia fórmula del contrato, debiendo ser presentada la correspondiente liquidación junto con la demanda de ejecución. Y desde el cierre de la cuenta devengará este mismo tipo de interés hasta el dictado de esta resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos que se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

Y todo ello, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. presenta demanda de proceso monitorio contra DON Pedro Jesús, en reclamación de la cantidad de 8.073,80 euros, que corresponden: 1.739,04 euros a siete recibos impagados (cuota de amortización e intereses), más el capital pendiente de amortizar a fecha 24 de octubre de 2008, y comprensivo de las cuotas de 5 de noviembre de 2008 a 5 de abril de 2012, ambos inclusive, y que ascienden a 6.189,76 euros, de lo que resulta un total de cuotas vencidas e impagadas más capital pendiente de amortización de 7.928,80 euros.

A ello, se añade la cantidad de 145 euros de gastos de reclamación extrajudicial, resultando el saldo impagado en este procedimiento por importe de 8.073,80 euros.

El demandado se opone a la petición inicial de juicio monitorio alegando que los documentos adjuntados no acreditan el impago de ninguna deuda pendiente, líquida, vencida y exigible, ni que el requerimiento se haya efectuado en forma.

La entidad BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. presenta demanda de juicio ordinario en la que solicita se dicte sentencia por la que se condene a DON Pedro Jesús a pagar a la actora la cantidad de 8.073,80 euros, de principal, más el interés moratorio pactado en la cláusula sexta del contrato y las costas del proceso.

El demandado se opone a la demanda de juicio ordinario alegando la nulidad del contrato, por ser nulas las cláusulas quinta y sexta que regulan los intereses, incluido el interés de demora, por desproporción con el interés legal del dinero vigente al suscribirse el contrato, alegando la Ley de Usura, la normativa de consumidores y usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Alternativamente a la nulidad del contrato, opone pluspetición, por ser indebidas las siguientes cláusulas: seguro de amortización, comisión de apertura, comisión de estudio y gestión de cobro extrajudicial.

Seguido el procedimiento por sus trámites legales, el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia por la que estima parcialmente la demanda deducida por la entidad BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A., declara la nulidad de la cláusula que regula los intereses del contrato, por abusiva, de forma que, aplicando la facultad de integración y moderación del artículo 83 del TRLGDCyU, poniéndola en relación con el artículo 20 de la Ley de Crédito al Consumo, modera los intereses ordinarios y los de demora, en el sentido de que el capital debido devengará un interés de demora igual a dos veces y media el interés legal del dinero, debiendo ajustarse la liquidación de intereses al indicado porcentaje.

Considera que el importe de 145 euros por diversas gestiones efectuadas para el cobro extrajudicial de la deuda se justifica como pagada, y que las partidas de seguro de amortización, comisión de apertura y comisión de estudio, se trata de partidas aceptadas por el prestatario, que su redacción es clara y separada en el documento, por lo que su aceptación responde al principio de autonomía de la voluntad de las partes y, por tanto, son reclamables.

En base a lo anterior, condena a DON Pedro Jesús a abonar a la demandante la suma dineraria que resulte de aplicar al principal debido un interés retributivo y de demora igual a dos veces y media el interés legal de dinero vigente en cada momento hasta el cierre de la cuenta según la propia fórmula del contrato, debiendo ser presentada la correspondiente liquidación, junto con la demanda de ejecución.

Y desde el cierre de la cuenta, devengará este mismo tipo de interés hasta el dictado de la sentencia de primera instancia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos que se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Pedro Jesús interpone recurso de apelación en el que alega: 1) el contrato debe considerarse nulo de pleno derecho según lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Usura,...

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