SAP Cádiz 249/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2015:1302
Número de Recurso60/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

D. Miguel Angel Feliz Martínez

D. Francisco Javier Gracia Sanz

S E N T E N C I A nº 249/2015

APELACIÓN ROLLO Nº 60/2015

Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº344/2011 (JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CADIZ)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº1355/2005 (JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA).

En la ciudad de Cádiz a 1 de Septiembre de 2015

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación del condenado, Isidro, representado por el procurador señor Benítez López y asistido por el letrado señor Juan Moreira Pérez y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria representada y asistida por el letrado del Estado señor Manuel López Fernández-Palacios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº4 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 26 de diciembre de 2014 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidro, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 por impago del IVA en el ejercicio de 2001 respecto de la entidad ANDALUZA DE CONTRATOS Y OBRAS S.L. a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 143.734,55 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 1 año y 6 meses.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidro, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 por impago del impuesto de sociedades en el ejercicio de 2000 respecto de la entidad ANDALUZA DE CONTRATOS Y OBRAS S.L. a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 88.708,13 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 1 año y 6 meses.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidro, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 por impago del impuesto de sociedades en el ejercicio de 2001 respecto de la entidad ANDALUZA DE CONTRATOS Y OBRAS S.L. a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 211.563,61 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 25 días y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 1 año y 6 meses.

Que debo condenar y condeno a Isidro al pago de las costas devengadas.

Que debo absolver y absuelvo a Isidro del delito contra la Hacienda Pública respecto del IVA del ejercicio 2000 por el que era acusado.

Isidro indemnizará a la Hacienda Pública en la suma de 880.012,59 euros con los intereses previstos en la Disposición Adicional X de la Ley General Tributaria .

(...)

Dicha resolución fue aclarada por auto de 11 de marzo de 2015 en el sentido que consta en los autos.

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. Francisco Javier Gracia Sanz, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que la Sala da integramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en la primera instancia que vino a condenarle como autor de 3 delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Cp, en concreto por impago del IVA del ejercicio de 2001 e impuesto de sociedades de los ejercicios de 2000 y 2001 respecto de la entidad Andaluza de Contratos y Obras S.L. de la que era administrador único.

Se alegan diferentes motivos que deberán ser objeto de tratamiento independiente.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar la nulidad de las actuaciones debiendo ser repuestas al momento inmediatamente anterior a la diligencia de ordenación de la señora Secretaria de 26 de diciembre de 2012, que el recurrente entiende nula, y debiendo devolverse las mismas al juzgado de Instrucción a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el art. 784.1 de la Lecr sea entregada la documental reconstruida a la parte para formulación de nuevo escrito de defensa.

Como antecedente de tal pretensión procesal, hemos de considerar que, en efecto, la documental a la que se refiere el recurrente no es otra que el grueso de los expedientes administrativos incoados por la Agencia Tributaria por defraudación de las cuotas de IVA e impuesto de sociedades, expedientes que además constituyen la base documental soporte del informe pericial del Inspector de Hacienda, ratificado en el juicio oral y sometido a contradicción, que sirvió a formar la convicción del juzgador sobre los presupuestos objetivos de los delitos objeto de condena.

Qué duda cabe que esa documental formaba parte o debía formar parte del procedimiento y hubo de ser entregada a la parte para formulación del escrito de defensa, en original o por copia, tal y como describe el art. 784.1 de la Lecr . Consta en el procedimiento que los expedientes administrativos fueron, en su día, remitidos a la Fiscalía cuando la Agencia Tributaria pasó el tanto de culpa al Ministerio Fiscal para ulterior denuncia por vía penal y así cabe deducirlo de la diligencia expedida por funcionario competente relativa a la concordancia de la documentación numerada y especificada de los expedientes en cuanto acorde a los originales que obran en la Agencia Tributaria, ff 11 y 47 de los autos. Al folio 109 consta el informe evacuado por el Ministerio Fiscal tras el traslado que le es conferido por el Instructor relativo a documentación aportada por el imputado y diligencias practicadas, interesando el Ministerio Fiscal la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado y reincorporación a los autos de la documentación aportada por la AEAT en su día. El escrito de acusación del Ministerio Fiscal se evacúa independientemente de que esa petición haya sido o no diligenciada y, de hecho, ningún proveído consta realizado en tal sentido antes de la presentación de dicho escrito. El 14 de diciembre de 2010 se extiende diligencia de ordenación relatando que la causa penal, por error, había sido incorporada a otra causa, habiendo permanecido extraviada, procediéndose a reactivar el procedimiento, evacuándose el escrito de la Abogacía del Estado y dictándose el auto de apertura de juicio oral y ulterior presentación del escrito de defensa.

En el primer señalamiento del juicio oral se advierte de la no remisión al Juzgado de lo Penal de la documental soporte del informe pericial, con lo que se suspende el señalamiento y se acuerda exhortar al Juzgado Instructor para su remisión, en respuesta de lo cual el Juzgado Instructor informa que tal documental no obra en sus archivos, decidiéndose la reconstrucción de los autos por la señora Secretaria, aportándose nueva compulsa de la documentación por la Agencia Tributaria y tramitándose la reconstrucción conforme los arts. 232 y ss de la Lec con la resolución final del Juez, por la falta de conformidad de la defensa a la aportación de dicha documental, teniendo por reconstruida la causa.

Lo primero que hay que significar es que la aportación de los expedientes administrativos por compulsa y no en originales ( uno de los dos motivos de oposición a la reconstrucción que formuló la defensa en su momento) es perfectamente admitida y despliega toda su eficacia probatoria conforme el art. 317.5 y 6 de la Lec que dispone que a efectos de prueba en el proceso se consideran documentos públicos los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones y los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones Públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquéllos órganos, Administraciones o entidades.

Y por lo que respecta a la forma de incorporación de esos documentos a la causa, la vía de la reconstrucción de los autos era plenamente legítima sin que haya elementos objetivos que desmientan su aportación por la AEAT a la Fiscalía desde el primer momento y por ésta al momento de judicializar las actuaciones (véase además el folio 2 de los autos y el inciso final de la exposición de hechos de la denuncia de la Fiscalía). Pero en cualquier caso la cuestión es...

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