SAP Cáceres 494/2015, 10 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal)
Fecha10 Noviembre 2015
Número de resolución494/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00494/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10131 41 2 2014 0011195

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2015

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Raquel, Fernando

Procurador/a: D/Dª PATROCINIO BERMEJO DAVILA, MILAGROS MERCEDES GUISADO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ASTUSTI PEÑALVERT PARERA, JOSE LUIS TRANCON GARO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 494 - 2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: 31/2015

P.P.A. Nº: 659/2014 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a diez de noviembre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, por un delito de LESIONES, COACCIONES, DETENCIÓN ILEGAL Y VIOLENCIA HABITUAL, contra al inculpada Raquel, nacida en Pinheiro, Brasil el NUM000 /1983, hija de Jose Manuel y de Guillerma, provisto de NIE NUM001, con domicilio en la CALLE000 Nº NUM002, NUM003 de Navalmoral de la Mata, estando representado por la Procuradora Sra. Bermejo Dávila y defendido por el Letrado, Sr. Peñalvert Parera; contra el inculpado Fernando, nacido en Navalmoral de la Mata el día NUM004 /1971, hijo de Casimiro y de Adela, provisto de D.N.I. nº NUM005, con domicilio en PLAZA000 NUM006 de Navalmoral de la Mata, estando representado por la Procuradora Sra. Guisado González y defendido por el Letrado, Sr. Trancón Grao y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de a) Un delito de violencia física y psíquica habitual del art. 173.2 y párrafo segundo ( en presencia de menor y en domicilio común y de la víctima) del C. P ., por los hechos cometidos por Raquel y Fernando, b) Un delito continuado de coacciones del art. 172.1 del C. P . por los hechos cometidos por Raquel y Fernando, c) Un delito de detención ilegal de los art. 163.1 y 3 y 165 del C. P, por lo hechos cometidos por Raquel y Fernando, d) Un delito de lesiones del art. 150 del C. P, por los hechos cometidos por Raquel y Fernando, e) Un delito de lesiones del art. 148, 2 º y 3 º y 5º del C. P por los hechos cometidos por Raquel y Fernando . De las infracciones enumeradas responde Casimiro en concepto de coautor por comisión respecto de los delitos

A.- B.- Y C.- del ordinal anterior. Por su parte Raquel responde como coautora por comisión respecto de los cinco delitos del ordinal anterior, de conformidad con lo dispuesto en los arts 27 y 28 del C. P . Respecto de ambos acusados concurren la circunstancia modificativa mixta, consistente en la agravante de parentesco del artículo 23 del C.P . en relación a la infracción recogida en el apartado 13, C D.- del ordinal Segundo respecto de la acusada por ser el agraviado su descendiente y respecto del acusado por ser el agraviado descendiente de su cónyuge o convivente. Procede imponer a cada uno de los acusados: Por el delito A.- (maltrato físico y psíquico habitual), la pena de 3 años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 3 años, así como la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros respecto de Feliciano, su domicilio, lugar de residencia, estancia, de estudios o cualquier otro en el que éste se pudiere hallar por un tiempo de 5 años y de comunicarse con el mismo por cualquier medio por un tiempo de 5 años, e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o tutela para con el menor Feliciano por un tiempo de 5 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173.2, 57.2 y 56.1.2° del C.P . Por el delito B.- ), ( coacciones ) la pena de 3 años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros respecto de Feliciano, su domicilio, lugar de residencia, estancia, de estudios o cualquier otro en el que éste se pudiere hallar por un tiempo de 5 años y de comunicarse con el mismo por cualquier medio por un tiempo de 5 años, e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o tutela para con el menor: Feliciano por un tiempo de 5 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173.2, 57.2 y 56.1.2° del C.P . Por el delito C.- (detención ilegal) la pena de 8 años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros respecto de Feliciano, su domicilio, lugar de residencia, estancia, de estudios o cualquier otro en el que éste se pudiere hallar por un tiempo de 10 años y de comunicarse con el mismo por cualquier medio por un tiempo de 10 años, e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o tutela para con el menor Feliciano por un tiempo de 8 años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163.1 y . 3, 165, 57.2 y 56.1.2 ° y . 3° del C.P . Por el delito D.- (lesiones del artículo 150 del C.P .), la pena de prisión por el tiempo de 6 años, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros respecto de Feliciano, su domicilio, lugar de residencia, estancia, de estudios o cualquier otro en el que éste se pudiere hallar por un tiempo de 10 años y de comunicarse con el mismo por cualquier medio por un tiempo de 10 años, e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o tutela para con el menor Feliciano por un tiempo de 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, 57.2, 56.1.2 ° y . 3 °,

66.1.3 ° y 23 del C.P . Por el delito E.- (lesiones del artículo 148 del C.P .), la pena de prisión por el tiempo de 5 años, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros respecto de Feliciano, su domicilio, lugar de residencia, estancia, de estudios o cualquier otro en el que éste se pudiere hallar por un tiempo de 5 años y de comunicarse con el mismo por cualquier medio por un tiempo de 5 años, e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o tu tela para con el menor Feliciano por un tiempo de 5 años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 148, 572 y 56 1 2° y 3. Costas En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente a Feliciano, en la cantidad de 14 381,08 euros, por las secuelas valoradas en el informe medico forense, junto a la cantidad de 100 000 euros por los daños psicológicos originados en el menor, por el comportamiento de cada uno de los acusados durante los años de convivencia con aquel. Así como en la cantidad de 600 euros, por el tiempo en que habría tardado en curar las lesiones ocasionadas en la cabeza, en el brazo derecho, en el muslo izquierdo, en los tobillos y en la espalda. Y en la cantidad de 300 euros, por los 10 días no impeditivos en que tardó en curar de las heridas provocadas en el pene de Feliciano . Así como en la cantidad de 3.360 euros por los 56 días impeditivos en que tardó en curar de las heridas provocadas en el brazo izquierdo de Feliciano . En cada uno de los casos con los intereses legales correspondientes del artículo 576 de la LECiv .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VALENTIN PEREZ APARICIO

HECHOS PROBADOS:

Los acusados Raquel, con NIE NUM001, de nacionalidad brasileña en situación irregular en España en el momento de su detención el 11 de abril de 2.014, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Fernando

, con DNI NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivieron primero como pareja de hecho y luego como matrimonio entre el año 2.004 y el verano de 2.011 en que se separaron. Fruto de esa unión nació el NUM010 de 2.007 Baltasar .

Raquel tenía también un hijo de una anterior relación, Feliciano, nacido el NUM007 de 2.003, y que permaneció en Brasil viviendo con su abuela materna mientras que la acusada estuvo en situación irregular en España pero, una vez contraído matrimonio con Fernando y, por ello, obtenida la regularización de su estancia en España, decidió traerlo consigo, para lo cual se desplazaron a Brasil ambos acusados junto con su hijo Baltasar en el verano de 2.009 y, tras unos días allí, regresaron a España con Feliciano, conviviendo desde entonces junto a su madre, su hermano y el padre de éste, quien desde ese momento ejercitó también las funciones de padre respecto de Feliciano a todos los efectos.

Desde el momento en que llegaron a España hasta la incoación de estas diligencias penales, y coetánea declaración administrativa de desamparo de ambos menores, la acusada Raquel sometió a su hijo Feliciano a una permanente situación de...

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