SAP Ciudad Real 257/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2015:1209
Número de Recurso362/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00257/2015

Rollo de apelación civil 362/15-J.A.

Autos: Juicio ordinario 181/14.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manzanares.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

S E N T E N C I A Nº 257/15

En Ciudad Real a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 181/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 362 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANKIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, asistido por la Letrada Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada,

D. Carlos, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA MACARENA PORRAS VILLA, asistido por la Letrada Dª. ELENA MARIA MORENO FERNANDEZ, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manzanares por el mismo se dicto Sentencia con fecha 2 de julio de 2015 cuya parte dispositiva dice:

"Estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Carlos frente a Bankia y, en consecuencia, declaro la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes objeto del presente litigio (de 22 de mayo, 26 de mayo y 19 de junio de 2009 por importes de 12.000, 15.000 y 12.000 euros respectivamente), así como de aquellos actos o contratos que guardan relación directa o derivan de la misma, debiendo la demandada reintegrar la cantidad depositada por la demandante (39.000 euros), incrementada con el interés legal del dinero desde el momento de la suscripción de las participaciones hasta su completa devolución, minorada por los rendimientos netos generados por el producto y recibidos por el demandante (6.068,15 euros) más el correspondiente interés legal del dinero desde su recepción por la parte actora, pasando la titularidad de todos los títulos a Bankia, S.A., todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Bankia S.A, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 23 de noviembre de...

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